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uu Apología en defenfa del Santo Tribunal. 1 17 falfos ; y tambien los podrá haver contra los Chriftianos viejos, que fon caftigos alli: y.es. cerrifsimo, y evidente que no fon caftigados alli con mas amor , que los Chriftianos nuevos que tanto fe quexan de que el SantoY ribunal les tiene odio. Y es cofa. bien para la prblti que pretendan haya de eftár para ellos efte Reátiísimo Tribunal , y fu juriídiccion impedi- da , y folo libre para llos Chriftianos viejos! : El preteítar el Autor , que no quiere quefe extinga el Tribunal, fino Lolo que fe muden: fus eftilos ; no es otra cofa, en buen romance, que pretender en. la: realidad lu deftruccion: y querer dorar con el fonido de dichas clanfulas , una pildora, tan amarga para el Cacholia ciímo , quanto dulce para el Judaifmo. Efte es yn embeleco ran diabolico como los de- más de que fu Papel fe compone : y. es como querer el fin, in medios proporcionados , para que fe configa. Y fi no pregunto : que importará el Tribunal , (1 le faltan las leyes propor- cionadas. para que fue eleéto , y á que fe ordena? ., Pero cómo ferá razon,ni fegun ella,el que haya de hayer mudanza en los eftilos del San to Tribunal, eftablecidos por tantos Sumos Pontifices ; pedidos, y aceprados por tantos Re- yes, con confideracion, y diétamen de que era, y es.el remedio mas Oportuno para caftigar, y extinguir tan-arrocifsimo crimen; haviendonos mo(kmdo la experiencia, dilaradifsima, — por tantos años, quela obítinacion de los Reos en dicho crimen prue dph mas aprétada 1- ligencia ? La qual ha moftrado afsimilmo,que el.admicir á los dichos a los oficios, y exercl- cios de honor, no'ha fido de efeéto alguno:para con ellos ,. ni baftante ¿fu reduccion. En comprobacion palmaria, de lo qual, alego. por teltigos irrefragables, lo. que. Jos años paf- ados fe vió en un Carhedratico de Prima de Canones , y. Canonigo en la Carhedral de Coimbra, que fe hallo fer declarado Dogmatifta : y lo que mas es,que á elte tal le veneran, los de fu Nacion , por Santo; fiendo aísi. , que en, todo genero de vicios fue defenfrenada- mente efcandalofifsimo , no mereciendo menos;el fer quemado como lo fue, por el pecas do nefando, que por los del Judaiímo, Y afsimifmo alego , por. teftlgos mayores de tous excepcion, que en el mifmo fobredicho tiempo. fe. vieron otras Carhedrales con la miíma pública afrenta ; y las Parroquias con Parrocos, que haviendolo fido por muchos años, de- clararon defpues, y confeflaron A (us proceflos no haver hecho en todo elle tiempora.esa- mentos algunos validos : lo qual obligó 4 todas las Cathedrales del Reyno de Portugal, y á los Obifpos., Paftores deyellas , 4 procurar , y obrener , como con efecto obtuvieron, Bulas de los Sumos Pontifices , por las quales fe. les inhabilita á los de dicha Nacion He- brea, para los Canonicatos, y para ler Curas de Almas. FHlaviendo,pues, moftradonos la ex- periencia fer la ral dili gencia may conveniente, y muy. util á la Igleña; y haviendola canoni- zado por tal los Sumos Pontifices,, por lus Bulas 3 no e defcubre fundamento , para que el Autor de cfte libelofo Papel, que impugnamos, Juzgue, y afirme fer, lo mas conveniente, y mas util , el que no haya diftincion entre los que el Bauriímo hace ighales ; efto es , entre los Chriftianos nuevos , y viejos. Verdad es , que, por el Bautilmo íe obligan todos con igualdad á guardar la Fe de Chriflo 5 pero porque faltan á cada pallo á elta obligacion los Chriltianos nuevos ; por ello fon caltigados , como tambien lo, fueran los Chriftianos vie- jos , y lo ferán todos los que faltaren a la creencia de la Ley que profeflan. Verdad es, que el Santo Oficio no dála fangre de Hebreo a quien no la tiene; pero des clara muchas veces la limpieza de algunos , 4 quienes malamente fe les notaba, O queria notar con la tal opinion , dandoles Familiaruras , y admitiendoles2 otras ocupaciones , de que fon incapaces los de la Nacion Hebrea. Y que la feparacion, y diftiacion entre dichas langres ( Chriftiano viejo,y Chriftiano nuevo) lea muy util, y conveniente , conita baltante- mente de lo dicho, yes tan neceflaria en la Republica Catholica , y que los Chriflianos nuevos no fean admitidos á las Iglefñas, ni 4 las Religiones, como lo es el aflegurar, que no fean invalidos los Sacramentos, de qué pende nueftra falvacion , y que fon las puertas para ella 3 pues vemos cada dia confeflar en lus procellos , los de la tal Nacion, no haver tenido en Lu vida intencion de miniftrarlos.. Quién, pues, podrá cuerdamente fiarfe de femejantes Miniftros > Y que cuerdo havra , que quiera tenerlos pe tales? Ergo, ác. * Ni cómo de verifimil, 470 ni faétible , que fu Alteza permiticfle mudanza en los el- tilos de un tán ReGo,quanto Santo Tribunal,que tiene á fu cargo, y es unico empleo fuyo, el tracar la mas alta, y fuperior materia, qual es la de la Fé Carholica > Un Tribunal,que le compone, y en que ha havido ftempre, y al prefente los hay, los mayores hombres del Rey- no, Cathedraricos de la Univerfidad , y con la experiencia de los demás Tribunales , er_que fueron, y fon aétualmente Miniltros ? Ni como es.yerifimil haya cuerdo, que fe pueda per- fuadir , que hierren rodos los dichos , 'y que folo haya de fer el que acierte cfte Anonymo Abtor, en la opinion de fu difparatada propucfta ? Muy mal acomoda ¿aqui dichd Autor , el fer proprio! del Sabio,el mudar del parecer, y todo lo que 4 elte propofito dice. Mas á pro- Tom.LI. L po-

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