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A 416 Tratado primero. no haya diferencia de Chriltianos viejos, y Nuevos 5 €s loque mas prueba el intento de la y introduction abfolura del Judaiímo , como fe infinuo /mpra num. 70. Y la razon a pofte- riorj es: porque fi aun no bafta la dicha diftinción, y la vigilancia. grande del Santo Tribu- nal para que le minore el numero de los Judaizantes , y para que dexen de judaizar dichos Chri/tianos.nuevos, cómo es notorio eú: dicho Reyno, de Portugal ; bien fe dexa entender lo que refulraria, fi falraffe dicha diitincion, y dicho Santo Tribunal , como lo pretende dicho Fautor 9 'hivieffe alreracion: en tus eflilos:, como tambien anfofamente pretende. Ywa(si dicho fugero , en la fobredicha Propuefta ¿ con piel de Cordero , Encubre corazon de Ti- gre : y en las piedades que afeéta, mucftra lo fumo de la impiedad; pues en e) mal de los Fiez les, buíca el bien de la Ei : enel fin de la ley, el principio de la' injulticia; en la ruina dela Chriftiandad, el exterminio del Judaiímo : enel veneno, la triaca: en la muerte, la vida; haciendofe Procurador de los Chriftianos nuevos Judaizantes:á cada paífo ; con colorido + fallo de l4s utilidades del Reyno, y otros , que le dá la impiedad de fu iwiqua abogacia. Cierto es , que 4:lós Inquifidores no fe les feguiria defcredito , ni afrenta alguna ¿de a ma “Abogado :) pue Ss an obfervado inviolablemente los Eftatutos , fundados en De- _. recho, y eflablecidos por la Silla Apoltolica ; y quando efta lo mudafle,no feria ello en per- juicio delos Inquilidores, ni en defcredito de cltos ; ferialo empero á la mima Silla Apof- rolica, y á roda la Igleña Catholica,en cuyo perjuicio redundaria la tal mutacion ; pues por efe medio fe quitaria el oportuno , y eficaz medio de poder ocurrir á un tan. peftifero con- £ a tagio , que tanto ha cundido , y cunde en el dicho Reyno. Y aísi le toca a lu Principe el x defenderlo , y procurar librarlo de la tal plaga , mo/trandó el engaño de, tan pervería Pro- a púefta,,como es la del tal Papel. Antes bien, contra los Inquifidores, ná fe dice mas, que | lo que puede fer alabanza de la entereza con que “proceden, que es, no apartaríe un apice de las Infirucciones Apofltolicas, pór las quales fe gobiernan : faltar á eftas por refpetos hu- os, feria culpable. Y fi huvielle femejante culpa ( quod ab/5t ) en algun Inquifidor , con- a ee si que vendriabien la quexa, y contra el tal vendfia muy bien la reprchenfion , y el caftigo ; pero fiendo toda la culpa, que efte mal Abogado objeta , contra ley : y contra la ley eftablecida con autoridad Apoftolica, conforme a todo Derecho, y con tanto fundamen- to; inueftran bien los quegiquolos , y dán baltantemente á entender en la mima quexa, y por ella, que fon los tales'del numero delos culpados , y no del de los inocentes. Y és certifsimo , que no fon de los inocentes muchos ,' que fe publican por,tales en Portugál , de lo qual hay evidentes demonftraciones 3 pues vemos cada dia, álos que mas blafonan de eflo en el Reyno , pallarfe 4:las Synagogas de los Reynos que las permiten, y en ellas declararfe por Judios. En la de Venecia no ha muchos años , que perfona fide- digna,y de todo credito, encontro á uno natural de Lisboa, y nacido en la calle que llaman de Matapuercos; y preguntandole, con que caufa , O por que razon fe quexaba tanto, quan- do vivia en Lisboa , de la entereza de los Inquifidores de Portugal, fi profefíaba al defcu- bierto el Judaifmo en Venecia,donde fe hallaba>Y preguntandole mas:Si havia judaizado eh Portugal? Le refpondio claramente,que tan Judio havia fido en Lisboa, como cn Veneciaz y que defde los catorce años de edad havia judaizado: porque aísi que llegó ada dicha que efe era el eftilo que fe praíticaba entre ellos , con los que falian de la edad de la ino- cencia. De que fe infiere por legitima confequencia, que ( el tal era Judio en Portugal, ( y continuaba ferlo en Venecia, ) que injuria le hacia el Tribunal, en los temores que el fe tenia concebidos, de que le caftigaria, como á tal, en averiguandole que lo era? Y de el- tos fe pudieran alegar otros muchos exemplares. Siendo, pues, cíto afsi tan cierto, y ran sevidente : con que razón podrá perfuadir el Abogado Anonymo de elta gente , que en un ' Tribunal tan reéto, en que fe juzga la mareria más eflencial, que es la de la E, no falo fea conveniente; fino que haya de haver precifa mudanza, y alreracion en fus.leyes, y modo de procedet? Y quién podrá pretender lo dicho:, fino los que fueren enemigos declarados, y 'opueltos 4 la obfervancia de la miíma Ft; en cuya ofenía redundarif la experiencia que el Autor del tal Papel, O Libelador , pretende perfuadir , con toda quanta eficacia puede? En el Tribunal del Santo Oficio. no deponen.de ordinario contra los Chriftianos “fuevos fino de los mifmos Chriftianos nuevos : y aísi, li entre ellos hay maldad, y falíeda- des ; quexenfe de sí mimos : que en el Santo Tribunal no falta la exaóta diligencia , para ayerigr la verdad; y en ninguno otro íe caltigan mas pigurofamente los teftimonios ( fal- N El remedio que infinúa dicho Do4or ¿ Fautor de dichos Chriftianos.nnevos , para que la muracion delos, Eo del Santo Tribunal, (que es otro de los puntos , que roca dicho ' edad, le perfuadió fu madre,á que folo aquella ley era la mejor,y mas verdadera : yo, A
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