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. q. P. Ñ - "e - Confi1 6. Si él Religiofo Francifcano podrá to de la Penirencia”, “y paralos denús, guta conjcientia decir algunas Millas por P3E7 64. ¡ j Ñ ¿Mivántencion domo Seglar, fabiendo que) Conf.»3. SHfc pueda ungir con el Oleo del ¡vel al recibe eftipendio «por ellas, pag. año:paflado, pay.56>. fol ¡9 | , a Conkas- Una Comunidad de Capellanes Conf. 17. que contiene tres.. Lana, acer- . tiene una ¿Conftitucion jurada , que no ¿Ea de ¡lasincurfión de cierro fugero en las), . pueda compiai hacienda rajz en el Se- peñas dela heregia.. La otra, 'acerca de: ñorio del Patron. P egunrale', fi eflo no la renuncia , que hizo de fus bienesdicho .obítantes. Le podra hacer » pagis65. > -¡fugetó. Y la otra, acerca de la obligacion) Conf. 5. Un Preyendado conáirio Jareíigna con que. queda'dicho fugeto, por: haver. de fu Prevenda con.cierta pention : caló= -.desflorado, cierra doncella , pag.5 40. > le elto en la narrativa a lu Santidad. Pre- Gonf.4 8: Acerca de la celebracion de cierro - gunrafe fi huvo culpa, y fimonia en clio, -: Capitulo Provincial, hechoen elta muel- - pag ;67» ra Provincia ,'pag.541. Conf.26. Proponenfe tres.dudas acerca de Conf.19. En que fe refuran las Própoficio- cierras pruebas para un Colegio, p.567+ nes del Hereliarica Molinos , pag-548. 3 Apologia.Siencaíu de duda de 1 e) fero efta Gonf.20. Acerca de la ablolucion de los pe- anirnado, 0 no, 0 de 11 es hembra, d va- cados yeniales de coftumbre, quando fon ron , le deba tener por iman ado , y por materia total de la Confefsion, pag.559. ::hembra para excluir de delito, o de pe- Cónf.21. ¡Acerca de li cierras polleísioness cado el aborto, en cafo que haya opinion oddeban reputaríe por vinculo , y de ma- probable , no comprehendida en las con- yorazgo > pags563. - denaciones-Pontiácias ,, que diga , que h Conf:z2.:Que intencion fe requiera, y fea» . la criatura mo eltajanimada, es licito pros ¡'baftante. para la confecciondel Sacramen- . curar el aborto de ella., pag,569. Sl sup ¿ánio: Lua ( IOPOSSESIINISILPIROUISESISTRISUS SIT L IIO TONI: FA Cerca delo fue le dixo enlá pag.35. mum.102, conviene á laber : Que el que no acepta la ley, 9 el orden , que aunque no tenga fuficiente camfa para ello ,'no incurrirá culpa alguna: Ad- rtó, que yá ¿la Propofición elta condenada por "Alexandro VII. Propof.8.” y afsi no fe puéde defender 5” peró'como lo eferibi antes de 'Aichas condenaciones , y no afsifti %-la 'correccion de Libro , (alió étr el por inadvértencia , como eftába enel original 5 pero yá debe tencríe lo con- rrario, y aísi la fiento.. Si-bien el Principe de Portugál., el Santa Tribunal de aquel Reyno:, y to- do cl Reyno tuviéron -urgencifsimas cantas pata na aceptar, dieho orden Pontificio , y fuplicaron SL > detl,reverente,y eficazmente; lo qual no'fe opone á la fobredicha condenacion de Alexandro VII. se de lo qual fe yca,lo que diximos fobre la dicha Propof.28, 443.475. de la 2. 3.y a: ¿m- efron. Ai de de Bi :4 > Acerca de loque fe dixo4 pag.49. 4 num.147. ad 155, elpecialmente 4 mum.1 52. 2dvierto,Que no fue más que una infinuacion de lo que te ende des: en calo” qiie ha Santidad pe el SantoTribunal de la Inquificion, qu0d' ab /5t + porque yo'abfolutamente fiento, y foy de fen- tir, que el Juez Secular no puede conocer del cafo de la heregia, ni caftigar d los Hereges, o Apoltaras, aunque la queftion dea acerca del ¡hechodimple ,:vel quod idemoef , eriam fi agatur de pa faéti ; como lo tiene la.comun de Doétores Theologos , y Joriftas. Acerca de lo qual vea Diana , en las parres que alli fe citan, Sic /emsio. : .OGH 31" ) El3 y Er. Martin de Torrecilla,

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