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e —— $ : + ee « $ / Hoz 000000 Tratado primero: ) Ambrofio, Gamba Curta, y muchos, que efte refieré, (7) ao incurra (YX) Tra Duard, lib. pe en dicha excomunion , el que hace dichas acciones de matar , herir, quef?. 24. Covarrub. 2. Par= cebo dercar coger, b detener, ( para que no acudan ¿la Silla Apofto- 20. num. 11. verí. 13» Farinac. de GEAPOJAr:, ger, od , para q a Ap Carcer, t5 carceratis , queft» 28. dica) contra los Judios, Turcos, y Hereges: porque no es juíto , que mms 68. Ec plutes alios , quoste- Ja Iglefia con fus Leyes,y penas, defienda á los que la impuguan; Que fere , 8c feguitur Gamba “Curta, diremos en nueftro cafo , donde la pretenfion de los Hebreos, estan de Immunitate Ecclefarum , lib-4. iniqua , y tan contra la mcíma Igleha, como le dixo arriba, y coní- de ; ib pre ¿srta peer tará aún mucho mas , de lo que fe dirá en adelante > Y que diremos eS O» SON, Y Lo micóa Legib. de un Principe, que adbuc en elte cafo, no hace dichas acciones, fino pá 4hep: 74 Gu3. mum. 5. lem Lolo informa , O fe pretende que informe de la yerdad , y de lo que videtur cam , ut probabilem tene: tanto conduce al bien de la meíma Igleña ; fino que en hacerlo , hará Palaus cum dir. Bonacina,Ecaliis. yn ¿%o de virtud heroyco : cumplirá con lo que toca á lu oficio,y a Goutden ad Gola de vo: la jufticia 5 y en lo contrario A fu obligacion , y Alas obliga- Sem admirtit. Eto racio hujus Cigyes de fu Real Sangre: y por coniiguiente,pecaria contra la obli- coa et. Tim, quia ipf infi- gacion del Oficio : pues por el efta obligado á defender fu Reyno, y e deles món incidunt in diftam cenfu- defenderle de lo que le pueda perjudicar ; y mas en. lo tocante á la Ú sam, dim mutilant, fpoliant , vel Fe Catholica, cuya pureza aprecian mas los Principes Lufitanos, que expiumt fideles ad Sedem Apof ques todos los haberes del mundo. ( pibe ar SEO 40 Mas. Porque í dicho recurío fuelle in pernicie de la mef- sy del caprunt infideles; par enim de- MA Igleíia, de la Carholica Ee, y de los Fieles Carholicos, como pala ver efe omnium ratio , 9 conditio: €n pueftro caío : (X) Quien havrá que pueda decir , no fiendo Rabi. we. AX tim quia non efi equum Eccle- yo, Turco , 0 Herege , que el impedir dicho recurfo , fea contra la Jiad fuis legibws , 9 poenis protege” inrencion de la Catholica Igleña , y que eta lo calligne con tan gra» reeos , qui vel ipfam'opugnant , ve : , Pros efe faltem. recufúnt , ejus obedientia fe YE pena , como excomunion refervada á fu Santidad > Pues no pue- 0 A Et quid, fi recurfus or- de prelumirle , que la Iglefia oo a femejantes recuríos , ni que fa. ¿E Daretur ad xelandam perfidiam, vorezca canías injuítas: Luegofhucho menos caltigará el informar br «defugiendas penas, Y ad comf- á fu Santidad de lo dicho , dandole 4 entender la maligna , quanto poe Le ed Pee debe 1d folapada intencion de dichos Hebreos. cclefra, ei , ut in noftr ; ; . Vide fuperius didta á mume10. ul- 41 Mas, y mas, finalmente. Porque lo contrario fuera condenar quead 24. la propria defenía , y por. configuiente á todos los Derechos, que la : permiten : (7) Lo qual, (i no es que fea loco, no havrá quien diga. (Y) Defenfio efi omni jure induc- Confundafe , pues, efte Rabino necio en la cabilacion , que fu mali g- "14,0 permifa, nullique A na propuefta encubre. Y. fepafe la verdad , y juftificacion con que ps de os resi 1 s, obrará el Principe en dicho informe,y que los que aconfejan lo dicho, S . > . > Si quis in graví , Si maritus in aconfejan lo que fe puede, y le debe hacer. fine, ff. ad Sylan. cap. Nominfe 42 Pero por quanto efte Doétor de la ley fe rebuelca fegunda Pe 23. queft.5» cap. Cum inter, VEZ EN el odio, que finge en los Tribunales para con los Hebreos; es de Except. ¿fque Furis Naturalis, necellario diftinga entre las acciones, y las períonas. (Z) Y que oyga ' mama natura ominia animalia do- 4 San Geronymo ,lo que dice enla materia de si. (4) a evit propriam defenfionem. Sicque De 1 í lidad ' d E eft receptum in praxi, 8 theorica MON O IAN CaliCAn 7 uc la "antecedente 5'es la figuiente apud omnes Nationes , tenentque doárina , Con que quicre perfidamente alombrar a la Soberania del . omnes DD. nullo excepto : D c- Principe dicho. Doétor iludente. Del Axioma de Carlos VIII. Rey tor enim ¡fte Rabinus, non eftni- de Francia faca por confequencia infalible , que el no haver havido fi ridicule, > enim D. cum ad- Rey canonizado enel Reyno de Portugál , es por haver Vaffallos E k . dito , nempe legis. en dicho Reyno menos verdaderos, que en Francia. Mircn que (Z) Nam difinguendo , omnia confequencia tan linda ! Admirable modo de facarilaciones incapa- concordantur , €S qui diflimguit pro- CES de falencia ! Dime, Logico fincopado , donde aprendiíte elle in- ximus eJi veritari, ex cap. Quaren- audito modo de logiquizar? En Judea acaío? O en el Talmud? Mas ri, ibi glofJ. de Ofic. va ex cierto es, que no en Ariltoteles. Has acaío oido campanas enla má: >: des HO + 0 CU f.deAc- reria> Quién te hadicho que de la auroridad extrinfeca de un Autor quir.rer. dom. Surd. decif.s B«nums uede falirinfatibl Ñ 2 Di E á PDA 5. 9 confil, 346. mum.10, Steph. Pp ir infalible confequencia? En la Diale4tica Ariftorelica cier- Gracian. Difeept. Foren/.cap. 920. “O €S, que no lo has oido: De alli enfeña , que de premifía fali- e € mun, 4% alí. le, (4) "San Geronymo en la Epiftola ad Occeanum , dice, que fr es licito aborrecer algun genero de gente ¿0 abomi» mar de algun linage de Er ¿que el, com maravsllofo odio er a los circuncidados : porque an el dia de oy perfiguen al Señor en fus Spnagogas. Eucuique pradidus S. D. X ex ¡llo Vincentius Acolta Martos in fuen difeurfo contr 8 Heréticam Judai/[m perfidiam in Prologo circa finem , in margine, Undi licitum, Y bone um cri odio babere , feu profequi iniquas alísomes» , ee e

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