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74 hurtar. No desear los bienes a- genos. Si hurtó alguna cosa: exami- ne la cantidad, y cualidad de la cosa hurtada. Si retiene en su poder alguna cosa sin ánimo de restituirla, ó siendo negligente en procurar la restilucion. Si hizo algun daño en la ha- cienda agena:: y no lo ha resar- cido. Si no pagó á sus acreedores, criados, meuestrales, y demas lo que les debe:: y por esto les oca- sionó algun perjuicio, Si cometió usuras en sus con- tratos::- ó algun fraude en el jue- go , compra, y venta, Si jugó á juegos prohibidos:: 6 con hijos de familia.
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