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pe 1 PRA 76 Tratado XVI1. de la Refitucion. Arturo no cumplía con fu obligacion ofrecien- dole á cafar con Manilia , lino que no queriendo ella admitir dicho matrimonio, debian concien»- cia Árturo recopeníarle con pecuinia , O bienes los daños procedidos de la deloracion 3.y por configuiente debía darle la dote , que pedia , y de que necelsitába para calar con otro con dicha igualdad, Efta relpuefta es corriente, y comtunil- fima de los DoAores , conio fe puede yer en Lugo di[p. 12. febt. 1. num. 12. Sal manticente fupro pum. 10. Manuel de la Concepcion ques . Lam- burino lib. 7. c4p.5.$. 3: nuim¿2 9, Lacroix mum: 3 13. contra Molina,y algunos rechazados comun. mente de dichos Autores. 306 Y. larazon de cfta refpuelta CP, porque Manilía antes , de dicha injufta dedoracion , tenia libre facultad , para calar con otro qualquiera > y ño eflaba obligada á calar con Arturo: luego me- noseftará obligada 4 calar con Arturo y del puesde dicha injuíta deforacion , pues ello [e- ria hazerle nueva injuria » precilandola , 4.con. trahergpaerimonio contra fuswoluntad : y más quando todos los Sacros Canones claman , que el matrimonio deba ¡9 libre: por dira parte no ay r3z0n , que Manil'a quede (in la farisfación de vida 3'la injuria recibida en dicha deforacion; luego Arturo no cumipliacar lu obligacion ofreciendo fe ¿'calar con ella ¿fino que debia en conciencia darle el dote , de que necesitaba , para cálar con igual decencia con otro ,como4i ño hurieile (Fdo deflorada. Lo fegundo , porqueaísi parece le (ig- ñifica sin capo 1a de AdulPertis', arriba citado cn aquellas palabras : Siveró Pater virginis dare nolwerit , reddes pecuriiam inxta modnns docis: quam virgiñes accipere confueverune. OBEFJECÍON fi Coñira la mifma refpucfia al cafo. $07 N el 6.1 de efta conferencia fitone/» 0.7. num. 2824 diximos, que el injulto ettaprador , 9 “dedoridor , cummle con tu obligacion , 9 cafandoíe con la dedora la, O dotandola para qure cafe con la miíma lecenciz; como Ímo huviera prezedido ladeH racion,quan- do no huyo mátrimonio "O O TAS AY cotre.ta explicita , O imbplicita de ¿pues lolo hablamosde la obligació, que nace deíola , y preciía la dedor cion injufta) . Ae A , 1.1%. y que 4aingana dedicars dos cotas ta ob igado determinadamente luego Arturo cum o en el fuero de da conciencia: pliaconla obligacion de con3 ciencia, otrecicadole d calar con Man ibias y Í1 e! no querta aceptar el matrimonio, nt ctaba encó. ciencia oviigado á darle dicho dote: Reípond al argumento, diítingo el abitecedente, diximos, que el injuíto eftuprador no efta nadamente, á calarcon la de! defuerte, que quedaile al arbitrio de ella, elegir, vna de las dos colas; concedo el antecedente ; d e. UC. J ía A ovligado determi. dorada, 91 dotarla, fuerte , que della le lerquitafe el arbitrio de po2 der elegir vnade las dos cóías , niego el anteces dente; y nicgo la contequencia, Por que la doi na de dico lupuelto:, le debe entender, y la én, tienden los Doctores,» de modo, que la defloradá tenga opcion , y facultad de elegir ,0 el mini monio, 0 la reeompenía en pecunia, Ó bienes; vid razor lo diéta ¿pues fiendo ella: la imjuriadas fiendo a favor fuyo la recompenía , debe quedaé a fu eleccion eleoger modo con que le ha de has zer : OBFECÍON Ín Contrá la mifmare/pueÑa. 4 308 1 cl injulto deflorador ¿no quiANS 2) caíar con la dedlorada , y ella qui, líere ,¿inítare , que cafe con el , no “ella dichA si dedorador obligado a calar con ella., y cumple eon Lu obligacion, dandole el dore , como defi de Letsio cap 10.dób. 2. mum. 13. Tamburda" dicho nat. 295 luego la eleccion del medio; 08: que fe ha de hazer la reftitución , de que hablas: mos , ellá en la voluntad , y alvedrio del injaflo eftuprador ; luego no.en el arbitrio de la dell rá da: y'por coníiguiente cumplia Arturo: Con obligacion ofreciendole 4 caíar con Manilia$ ellá no queria admitir el matrimonio , no € ta obligado d darle dicho dote +6 Ecco perlas dicha injuria, Reípondo , negando el antecede conLugo mume 14.+citandoá Agor ; y por proba bie Lacroix dicho num. 313. y parece dcoemia dei miímo diétamen todos los citados, por 1418 puelta al calo, para ir conlíguientes, pues no Ue de dicha eleccion de medios dexaríe al ría Ce umbas partes fimml , con que eftando > 16% dichos Aútores , en la voluntad de la 40% deflorada la eleccion del matrimonio, O la retó penía mediante dicho dote , te Írgue , que li ella quiere calar con el deflorante , efta obligadól calar con ella , y no cumple con ofrecer el dotes ó ; Inflancia contra lo dicho eñ la folucion: antecedente, E 309 ES razon,que diximos en la refpuella al calo , para dexar dicha eleceicn en el arbitrio de la deflorada, es, porque el matri- monio debe (er emnino libre > COMO lo diéta la rá zON)y ¿os Sacgos Cañónes publican:efta razona lita igualmente de parte del injufto deforanteiié go la eleccion dej medio para recompenfar dicha injuria » debe quedar al arbitrio del inyúfto deflo- rante. La coniequencia fe prueba , porque y p vbrel tadem, ¡bi debes eJecadem iuris difpafi> 7104Leg-illna $. ad leg. 4quil, Leza poltulaviráí $. 2. ff. ad des Ful, de adulter. y otrase Refpon- do; diltingo la mayor+ la 12201 ; que dimos en la

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