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Yrosado XV, Tambarino fabr. Ham. 36. Tapia (upr. nymer.. Za Lacroix numer. 3 12. donce citan 4 1os demás An- tores. Y la razon es ,porque licagi> ADtIgono per- fona de dichás calidades, dichos iirportunos rie gos, alhagos, y blanduras caufan miedo poe cial , y moral violencia 3 y po" contiguiente, ' icho confentimientofe facó con injufticia , y Arntigono fe cauía injulta de dichos daños : luego, fiendo Antigono pesfopa de dichas calidades debió reltia tuírlos. ' 7 294 Relpondo lo ¿. que ¿20nque Antigo- no no fuelle perfona de dichas calidades, fino de la miíma clafe, 0 condicion moral de ladoncella, * d masde dichos alliagos ,ruegos , Y blanduras , O proweflas, le huviera amenazado. con algun mal rave , y que prudentemente pudiéfe temer dicha doneclla, eltaba obligado Antigono 4 rellituirle din chos daños. Elba relpuelta es cambien cierta entre los DoGores, tomo le puedewer en los citados , y en Torrecilla /uprequefitas.nuuwer. $1 Cafpeníe fupr. numer.6. porque juntandole dichas blandu- ras, allízgos, y ruegos, con dichas amenazas, t3Wla bien le hizo injufticia.ó violencia moral,y por con- figuicote quedo Antigonocon dicha obligacion de reflituir, ¡ : 298 Refpondo lo 3. Que.es probable , que no fiendo Antigono de las calidades , y condiciones dichas cn la 1. réfpuelta, firro de las dichas en M2. reduxo a la doncella ¿ confentir en la defloracion folo con Jichos repetidos alhagos,ruegos,blandu- ras,ó promellas, no eftaba obligado á la reilitucion de dichos diños , legun la comun fentenc:a , que defienden Lugo dicho núm. 4. Manuel dela Con- cepcion ¿ue/?.6.Salmanticeníe dicho 1. 14» Tora recilla dicho gue/ir. 5 con otros muchos ,que ci ran.Y la razon cs, porque dichas blanduras, alha- / gos,y ruegos ,por silolos , y lin juntaríe con las calidades, ó condiciones , d amenazas dichas, no caufan involuntario : luego la doneella libremente confitió en la defloracion :quandgla doncella li. bremente confiente , no ay obl'gación de reflituir dichos daños, como arriba le dixo: luego en el ca- fo de efta refpuelta tercera , mo eltaba Antigono Obligado 4 refliruir los dichos daños. 299 Refpondolo 4.. que tengo por más pro. bable , que, aun fiendo Antígono de condicion , y ealidad igual con dicha doncella , y aviendo fido dicha repeticion, € importunacion de rucgos blan= duras, alhagos, y promeffas (olas , eltába obligado Antigono 3 la «cílitucion de dichos daños, Ella selpucita es de Tapia dicho num. 2. de Villalobos mum, y 1 de Correila PraHd?l Confefonariorrat, 6.£4p.5.nmer.27, Con otros muchos, que cisan 4 fa favor. Y la razon de efta réfpuelta es, porque atenta la Fragilidad de las mugeres , y el poco ani= mu ,quetienen para reíiltir folos dichos impor- tunos ruegos, promeflas, blonduras, y alhayos les inducen violencia moral, y les caufan involunta- ros Juego coufan injulticia , los que de efte odo facan el confentimiento de la deHoracion , y fon de la Refíitucion, caufainjuíta delos daños procedidos de ella: que es caula injufta de algun daño , ella oblicado áreltituirlo: luego Antigono gncl tao de cía quarta refpuelta, eftaba obligado 3 reflituit dichos daños i la tal doncebla. Lo feguado, porque,coma dize, Tapia , hofe-ha de dar lobrada licencia les mozuclos'; para que pierdan a las doncellas, y lag + dexen menos aptas para contraher -motrimunios Sed fic eft, que li, alos que laswentcn con dichos importuhes ruegos, aliragos ¿blanduras , Y-Prdn melflas , no fe lesobliga a la reftitucion de los dís ños.,fe les dá demaliada mano, y. licencia, para que las pierdan : luego fe le ha de-obligár A dicha. reltirucion. i : 4 . e] Obejecion contra la qharta refpueRa * alcafo: q OS importunos rubgos ; alhagog caricias , y promeflas de > de igual claMe , y calidad , hecha 4 dicha doncella no caulaban confentimiento ¡nvoluntaño ; a e antesbien aumentaban lo voluntario de dk: lucgo fiendo Antigono de igual clafle , y cuidad” ¿la dEncella , que rindio 21 confentimicato def defloracion con dichos, ruegos, blinduras, y prá mellásimportunas, no la violentO, (no que volara tariamente confintió, no ay obligacion de refe Jos daños leguidos de la defloracion , en que YE luntariamente la doncella conínt:O: lucgo MeÓ: Antigonio de igual clafle, yy condicion a die donceila , no quedó obligidoá reftituirle los ños procedidos de la defloracion. Refpondo AR gumento ; dillingo el antecedente : los impor nos rucgos,alhagos, caricias, y promefías de ¡ul clafle , y calidad hechas 3 dicha donecila , mac laban confentimiento involuntario , abloluraméi se hablando , ó tofrado lo voluntario por la q procede de principio intriníeco cognofcente ¿G0m erdo el antecedentes no eonlaban involuntaria 18 mado lo voltíatarió por lo miímo , que bre Mb diítingo el antecedente: no caulaban inyoluntikl fimplicter , concedo el antecedente : no caulabón involuntario /ecundwm quid ,.viego el antecedena te , y diltinguidos del mifmo modo el eonfiguién: te, y lamenor fublusmpta , niego la coní:queñs Cid. Ñ E 300 8 301 Porque oueque es verdad ¿que dighos alhagos , caricias , blanduras , y promefías impor tunas , no caulen involuntario fiamplicisór y 8 folutamente hablando , porque lo voluntario eh quod procedit a principio intrinfeco , cogma/ comi fingulain quibas ef atio , como: dixo el Philolo: pho ; y dicho confentimiento procedió cn la dol célla a principio intrinfeco cognofcenre fimgulasio quibus ef aftio : mas cómo no todo , loque es 40 luntario eslibre ,por, ello de que no caule (m0: lutario , nilo difminuya, no fe infiere y, quem Cifminuya la libertad. Pues cómo es debió vulgar, ep la de añdibus bifhanis , la ira 160% ci Ñ

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