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za ¡ . C s peligró > perobi no procediendo po. Juan pulere injuftamente á Pedro en peligro m perderla yida , como li lo llevale engañado 1al. guna pendencia , ó adonde huricíle peligro de gue Pedaganariefe , y Lucediere ., AA llegado el caío de dicho peligro > faliere Pedro libre de él , y quedaile con vida , y falud, nada eltaria obiigado Juan 2 reffítuir A Pedro por dicho peligro, en que lo puío; Alsi tambien aunque le pudo pactar, que el eltuprador dieíle algo ¿la doncella , por el pe- ligro en que la ponia de no poder calar con la de- encia , que antes , y le lo debia d lr y y ella lo poz dia recibir aunque delpues caíalle con dicha de- «cencia': pero finada ie palio , y caso con diena decencia , nada ledebe dar por dicho peligro en «que la puío. 290 Conclufion 2. el quecon fraude y vid. Jencia , 9 miedo defloróá vna doncella , fín aver agtado ; ni convenido en darle aiguna cola > por el peligro 4 quela expuío de no calar con igual decencia ¿como podia calar eftando integras (1 di. cha doncella muriere antes de calarie ,, por no aver legado el tiempo , y antes que el Tuez hu. vieile condenado 4 dicho .deflorador , en que le dieíle algo, no eftá obligado ¿/reftiruir cota algu. ma de bienes de fortuna ¿los herederos de la don. sella: pero fi huyiele precedido dicho pato , y sonyenio de darle algo , d,antes que ella muricfle, y1el Juez le aviaadjudicado alguna cola, y:con. . denado al deflorante,1 que le la die/Te á la tal don. cella, eftara obligado, muerrá ella,á reflicuir a los herederos lo que le ofreció por paíto .,.y. aquello. á que el juez le avia condenado. lta Manuel de la Concepcion, qa f..1 1.5. Nora tamen, Salmant. amm. 13. Torrecilla quejió. 6.14. 6 1. Lacroix emm.323.Y es comun conta el Calpeníe,y otros enquanto ¿la 1. part. dela conclm. pero en la Jegunda convienen todos. Y larazon de dicha 2, Aars. es, porque dicho precio. , que ofreció el sltuprador , por el peligro en que la expulo., y lo que el juez avia adjudicado á la doncella,y en que Avia condenado al defloranté ; lo debia el tal 3 la míima doncélla , antes de morir. , y eran deudas reales, 4 que ella reffía derecho : los. herederos Luceden en todos los derechos , y deudas reales del difunto: luego el tal deflorante , eltupra. dor ,eltaba obligado a pagar lo dicho á los. heres deros de la doncella. - 291 La primera parte de la concluñon fe Prúcba, porque aviendo muerto la doncella antes detomar eftado por no aver legado el tienpo, mingun daño real, de bienes de fortima fe figuió A los herederos (. tampocofole (iguid daño er la fama, pues fuponemos, que la eopulatfue otuita) Juego dicho deflorante , 9 eltuprador nada debe seltituir á los herederos de la doncella ,- fi no pre. cedieren dicho pacto ,0 lentencia de Juez. El an. tecedente le prueba. Si algun daño le le podia Yeguir de bienes de fortúna, feria la dore ¿0 au Weno de ella, de quenccolsitasfen para darle el Tratado XV IDE lá Refireción: >. a tado 3 comofi no haviefa fido deflorada: muertá dicha.doncella ¿ quedan libres de-dicho daño y no neceísitan de a dote para darle eítado: Ine go ningun daño le figuio a' dichos herederos, aviendo muerto la doncella antes. de calariée-0 tomar eftado , porno aver llegado el tiempo de cafaríe , 9 de tomar eftado, . e EN 292 Copclulion 3. 6 la doncellÉ, qué fue deflorada con dicha violencia , fraude ¿0 miedo; perdonare libre , y elpontaneamente al eftuprador loque le ofreció por medio de paíto-, (1 1o huro; ] y le perdono la injuria,y daños,quote le ayian (62 guido , 9 la pena en que el Juez le ¡avia condenas do, quedorlibre de la reltitucion de todo aquell que le huyjere perdonado >» y no.eltá obligs do. reflituirloa ella, ni a (us padres. Ica Manuelde lio Concepcion deceo cis. Salmanticeníe dicho O 13. Leísio mum. 19» Torrecilla mano GOL 00) otros que citan, Y la razon es , porque. ella uE perdonat dichos daños ., fin hazer 1mjuflicid Á agravio d los padres y 3unque elte debaxo del Ln paro , y cuftodia de ellos : luego 41 etla LiLramends te perdonare dichas deudas > quedará dicho minas prado? libre de la obligacion de reiticuirlas AAA p y Wus padres 5 pues endo ella 2 quién primas mento le debian , y los padres d quien lec 1d riamerte > (1 por dicha libre, y elpontanea ren fion , queda el deflorants libre de la obligacis geltituirlos2ella , tambien quedara deloblk de reftituirlas, O pagarlas á los padres, ¡8 293 Conclufion 4: el qué con fraudes lencia, O miedo; defioró á vna doncella ne otro medio , con que recompeníarie los %l feguidos. , que el caíaríe con ella , no el OA dod dicho calgmiento., fi la doncella fuera blemente inferjerá cj , y el calarlo con a Tee dundare en mas notable detrimento del den te ,que el que padecela doncella , fin la ret0 penía de los daños. Ita Lugo, mr. 18. Tab RO mum, 27.Manuel de la concepcion q Y la razon es , porque fiendo ¿juycio de pril tes , notablemente interior la calidad de Ml cella 3 la dei deflorante , y aviendolcle de e notable detrimento dé calaríe con ella ; dell que pierda el mas en caíaxte ,. quela dOncelaa quedaríe fin la recompenía de dichos daños ¿que da libre de calaríe con ella, por la regla gone que adelante (e dirá;de que el deudor no eMe gado á pagar las deudas , quando de pagas le (igue notablemente mayor daño que el; 1 dar , de que no fe le paguen, Y aísi dicho de rante folo eftara obligado A procurar quanto anta los medios polsibles;para recompentarle por Qu medios dichos dañós. er 294 Conclulion 5.el que con fraude ¿000 lencia ,0 miedo defloró 4 vna doncella Y la qu afirmaya , que eftaba integra , ¿incorrupia ye que el deflorador afirma que no lo effaba , eli obligado A rellituirle en el modo arriba dicho dos los daños que (e le originasen , y GguieanW i a MEN. rlas:
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