BCCSAL000517-F-04000000000000

Conferencia 1V,De lareflirucion, por canfa del E Ampro, 285 Onclalion 1. fi la dongella deflos rada , O eltuprada con fraude, violencia , 6 cogaño , ningun detrimento, d per= juycio padeció, per que la copula fuc oculta,y cas so igualmente ; y con la miíma decencia, que lino huviera fido deflórada ¿ no.efta obligadoel dicho defloradof ¿A reitituir cofa alguna ¿ menos que al tiempo de la defloracion huviefien paítido , que le ayia de dar alguna cofa , pór ei peligro áque (e exponía de no poder calar con la decencia que antes. Lia Lugo numa 16.7 174 Tamburino dicho $. 3nmn.2. Torrecilla quajit. 6. num. $3. Mas nuel de la Concepelon quejst. 11. y es comun de los Doétores, contra Moure, Vidtoria ; y algunos pocos: Y le prueba la conciifion ; porque no avicndotele feguido detrimento alguno en lá fa- ima , por a:er fido la copula oculta ; y aviendo calado delpuescon dicha igual decencia, d entra do con la miíma decencia en alguna Religion, hingun daño real, y verdadero le ocafionó el el. tuprador , O Ydeflorador : luegó ninguna obf ga- C:on tiene de relt'tuir. 286 Dixole, menos que al tiempo de-la' de. floración huviefle patado , de quele aviade dar alguna cola por el peligro ¿que le exponis , de no poder calar cón igual decencia 3 porque fi hu- vicíle avido dicho pacto , eltaria obligado'á darle lo quele ofreció , y ella lo podria licitame:ite red tener ; como advierten todos los Doétores. Y aun añaden algunos , que hi en cálo de calar ¡guasnen. te» el marido conociera, queno elliintegra,, y por ello la tratare mal ¿0 lardelampare , elti ob. gudo dicho deflorador , eltuprador , 4 reconi. peníarie-, y relárcirle dichos daños 4 juizio de varones prudentes, Alsi lo adyicfte el Salmanri. Cenle mii. 12. Pero dicho) Manucl és de d Ras men , de que raras vezes(c figuen daños tempo- rales á la deflorada »que calare igualmente, como lino lo eltuviera por conocer el marido , que na eftá integra , y por configuiente juzga , que ne ay obligacion de relbituislos, Pues "fi rara vez le (í- guen , fejuzga el eltuprador cauía per accidens de ellos. Mas yo juzgo ,que ño [ori tan rarás las vezes que lucede dicho detrimento de bienes temporales; y por configuiente , que ay obliga. cion de reltituirlos quando fc figuieren , pues el eltuprador fuc'caula per (+ de ellos ; ni convengo con dicho Auter , enqueno ávra ebligacion de reftituir por coufa del ma! tratamiento , pues lo debe hazer , legun lo dicho en el Jupuclia 6. mum. 281. 287 Opondris centrá la conclufion dichas Lo 1, aunque dicha deflorada, O eltuprada calare €on igual decencia, como li no lo eltuviera y fiema prete verifica, que el eftuprador le* quitó injuíta- mente la integridad , O virginidad : luego IUNQuÉ cale con dicha igual decencia , le debe relticuir algo para recompeníarle dicha injndticia, La con. fequencia fc prueba ; 4 Je huyiega portado vg bras 71 zo eftaba obligado de jult.cia ¿“rellituirle algo; para recompentarle la injuria : luego tambien cíta obligado 4 reltitirle algo , para recompeníasle la injuria que le hizo, priviandole de la integridad virginal, Refpondele , concedi ndo elantececen,, te ¿y negímdo la conlequencia; á laprucba : dif tingo'el antecedente £ (ile huyiera cortado injula tamente vn brazo , éltá obiigado de júlticia á rela, tituirle algo, pará recompenfarle la injuria,comen tida precilamente; por cortarle el brazo , d por la falta de el , nicgo el antecedente ; Bltaria ODligaw do-de julticia a relliruirle algo para secomperifario la injuria , Él por averle coríado el brazo padeció pcrjuyzid, O detrimento en ot: os bienes ; O em0= lumentos , concedo el antecedente , y niego la confequencias Porque Como arriba le dixo , pre= ejlamente por la privación da la vida, Ó miembros humanos , no ay obligacion de hazer relticucion alguna con bienes temporales,y Solo ay obligacion de hazesla , quando de dicha privac:on le iguen, dañosde hogra , 0 de fama , O de bienes de ¡or tuna , quí citos le debeñ reffitair , como ya le día xv. Y comod la doncejia cituprada , de qu ¡en le habla , no fele figuieron derrimentos ¿ O daños de forrana , mi de fia , como fuponemos en la con clulon y y la virgividad , no es reparable ¿ ni pre ciocitimable , como tampoco lo es lá vida , y miembros hurianos ;' por ello en el cafo de la concluñon nadá debe relticuir el eftopracor. 233 Opondráslo 2: aunque no huv:cile paca tado de daralgo + dicha donceila ; porel p. ligro , €n que quedaba de no poder calar con igual dex concia , injullamente la pufo en dichopergro ; die cho peligcores pretio eifimoble: luego dicho eltus prador eltaba obligado 4 relijtuisle algo ; por dis cho pil go, ounquenófe huvicile paltado. Rel= Pondo, aillingo la menor 3 dicho peligiors pre cio citimable con dependencia y y: relación al daño futuro al modo que la el peranca del bien. , es pre= cio cllímable ¿en quanto dize. , relecion, y depena dencia albien futuro , concedo la menor : dicho peligro es precio eftimable ¿Gn dicha: dependen. cia y relacion , niego la menor , y hlego la con feguencia ; porque el ponés precilámente 1 vne en peligro de.algun dafñio 5 ño es baltante., para que, aya obligacion de recompenfarle dicho das ño, quando llegado al cafo , en que feavía de (en gur el daño , realmente nof: fguió ; como cs dolrina corriente de los Dioétores ; y por <a (i. guiente, como yd llego elcalo, de qued dicha doncella ningun daño fe le (iguió: por dicha de floración ¿ mo efta obligado el dicho deflorante 4 rellimción alguna. +. ¿5 289 Almodoque,á uan quiere, que Pédro fe exponga á peligro de perder la vidaá fovor , O vtilidad de Juzn , podrán pactar , que Juan dará d Pedro vna cantidad de bienes , O monedas ¿ y U Pedro le expufiera d dicho peligro , chárá lua obligado i darlas, y Pedro tiene derecho a 1€Ci= birlas aunque falga bien ; y eoñ la vida de e? peta

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz