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ea f ac con violencia, 238 1; Sapangolo 6.que el que gor viole 1 fraude ¿O miedoinjulto defloro 4 Yna doncella, eta ovligado en conciencia, á reflituirle 4 ella >y ae 4 ' > E for. 2 £us padres ,1odos los daños de honra » y de for . _ E y Y ] tuna , que le les huvicren legujdo,y eriginado de . E ' e rodoselles fue cauls dicha defloraciom porque deódos ellos fue 078 A £ñ Mi P L injuíta ¿confla , ex cap. Sienlpa ae impris > y 1O o E Vi a A fapónen los Doétores por Cicrtos, Vero én orden á Y lore, no liempre eftá obligado d darla toda >11- “no aquello de que necelsitare , para calar enla miíma decencia , y decoro > que fino huviera fido diBorada , como li para calar decentemente antes 'dela dedoracion > necelsitaba de mil elcudos de dote, y por dicha defloracion necelsitó de dos mil : lolo eftará obligado a darle mily algo mas, a jui- io de prudentes por la trilteza , Y dotor, quetin- tió de aver fido oprimida, y el peligro, y temor de Lertrarada mal por. el marido, llegare dGOnocer, queno eftiba integra , fimo corrapta y 11 luecdiere tratarlamal ; o dexarla.. Veale el Salmanticente Hum.2: Manuel de la Concepcion, q4s/, 4. Tapia mMem.a. que citan d los demás, 282 Supongo lo 7. queatinque 2!gunospO. cos quieren., que en el fuero interior eltc obligas do; el que con £agaño, yiolencia, d miedo dedo ro ¿wna doncella, á las dos colss juntamente; ello es a dotarla, y calarle con ella;mas la comun len tencia defiende, que íolo, eftá obligado ivnade lás dos colas divilsivamente 5 y alsi cumplirá con fu obligacion , 0 calandole con ella, d dandole, O aumentandole el dote en el modo arriba diz cho *, para que cale con la decencia que cala. ria, fino huyiera ido defibrada.. Y la razon es clara , porque dicho deflorador Lolo eftaá obliga do ¿ relarcirle , y recompeníarle los daños legui. dos de la deMoracion: luego aviendo dos medios para dicha recompeía), y relarcion , que [on el calasíé con ella , o dorarla lubicientemente , cum- plirácon lu obligacion en el: Fuero de la cóncien- ciz, poniendo en execucion qualquiera de dichos dos medios,que ella eligiere. Veale dicho Manuel guaft. 4. Salmanticeníe num, 9. Lugo AUMEP.IIa Tapia arrig, 4. mum. 4. Torrecilla que/ir.qunnon. 44- Vamburino fupra num. 26+y ca cilos los de- más. Los quales advierten , que en el fuero exte> w e? E . . mor avridercitisdicho eftuprador , O deforante dlo queel Juez determinare $ y alsi fi el Juez lo condenare 4 vna de las dos cotas determinada= mente , eto es 2 que fescale, 94 ae la dote, elta- rá obligado en congientia d execurar lo contenido en la fentencia, mues ay obl; mM eo conciencia de obedecer 1 la lentencia juf [ca penal. , ; E 28 $ Supongo lo 8. quelo miímo que fe ha dicho ¿del quecon fraude, violencia , O-miedo eltupro , O deflord a la doncelia ' en e et Pb 94 orden ¿la ' gecton de reffiruis (e dize tambien , del que i'upro, O def ted fue pro, d por miedo reverencial, lia mue: de la Concepcion gue 5. Tamburinodi ££6 451.16. 1301 E: PA o 80 “Le 1abldArí, ; uUsoy O f ¿-GoBHR. 1LLUZO 7,4: CON Otros ró , A . o Trucado XVI; . . dela Refitucion, e á A i muchas que citan: Lo miímo Salmanticente "a Y la razon es , porque el miedo reveréneja] ¿cn injuria, O injufticia, y quita la libertad 3 y pares to dicho micdo reVerencial anual el marrimoaje,. como nélotros diximos en la 4, parto ira da 13. 0onfer. 5.50 3 cafo 1: GO. Con Pe Í1mo0S. » 4 ; , pa E 284 Supongo lo 9.que (í el icñor eftuprara, O deilerare conengaño > violencia 0 miedo AA propria Eíclava , elta obligado a la selticución de De Ai Pra 2.133 e los daños , que ¿4 ella (e le liguieren de dicha lez foracion. Jta Manuel dela Concepcion quel. 1700 Villalobogaific. 30.2» 17. con Trullench, y Mel dina. Y la razones, porgue au que Ta Esclava no [ea leñora de Tus bienes, Operlona, en orden 1 nar parasicon lu trabajo, pero es leñora deu caa rercza , y €s libre para cafario ;. y alsi dicha (ee le hizo injufticia en lo dicho,y por conúguisiel A debe refticuir los daños que le le Gouicroni AO a e cha reflitucion la podrá hazer,ó dandole 16 O cafandola. honradamente , O por «oLro med jywizio de nomuresdogtos, y prudentes, e $. 11; Conclufiones acerca de la reficucion por del efinpro, SUMARIO. El que con violencia ,emcaño , te. defiora * doncella ocaltamente in promctenie coja n+,naña debereffiruir cuando de dicha AU ano 0 perjuszs Je le fos ulo n 18 PM 289. 4 Stel gue con fran de > Violencia, Te») fan promeja defloro a vna dincella que ántes de llegar el tiempo de cafafe , deba Libtuir alga A los bercderos de dí ba do ' ' 79ue aviendo paítady de darle alo? naaa O” 191, e $5sel que con violencia miedo, Oe. deficra 4 a WAS doncella y c/ta le perdono la injurias ”) .s « y FS merido >y los daños, queda libre de as tucson yen orden Aclla , y ¿Jus padresW 292, Sl el que con fraudeymiedo,O c.gdeforo a naa cella , y mú puede recompenfarle los daños j y : II, . otro mado, que ca[andofe conella , ella ab! h do a dicho MArimoonto. 1,207, e El=gue con die ho Fraude, violencia, Sc: defloro MÍA que ajirmab á ear intérra, auna “we el alga, qu j Í L O” ; no lo cfabas debe re/irnir codos los daños prt- cedidos de lado Borariom. n4m,2 94, 54 4 El que mediante ofculos; abrazos , Ge. conti la Vobntad detona doncella la vencio confen- Dir aladifloracion , eta oblirado a reJdibuirh 1095 los daños, que[6 le buvicren feudo an 2195.

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