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Conferencia 11; De lareflicieioin, fror camfa del Efotro, $5 dente , y negando Já conlequencia : porque aun= El gde con visencia, fraude Tc. violó ¿ vna dena que honeto hazid injuria 3 y agravio 4, Catelio; nole hazía Violencia délá que habla la reglá del derecho , antes al contrário Catelio la háziá ¿ Bo. nero , querieúdo quitarle lá vida con atrocidad privada , y alsi obró Catélo ilicitamente ¿ y co- metio culpa miortal e acometer d Bonetd , aísi como el Cierigo , 9 Religioíd ; pecan mortaliiera te matando al calumiitador de ellos ¿O de fu Res * ligion 3 y tambien pecan mortálménte ; los que matan d los fallós toliigos ;. 0 al juez de quienes le teme injuita (entericia ¿ coro coníta de las pro» poficiones 17. y 18, de Álexandto VI. porque aunque en dichos cafos , el dalumniadof , Juez, y falfos tettigos , hagan injuria ¿ y agravio al Cleo rigo, 6 Religiofo ,0 4 aquel ¿con:ra quien falía.. mente deponeh , O lenuencian , ay oros miedios ara precaver dichas injurias , comoc$ acudir al a , 9 fuperior legitimo , que con fu áutoridad publica ponga el debijo remedio. Veále la ex- plicación de dicha$ propoliciones eb Terresillá propofsc. condenads tradi, 9. y en Corella 2. pares de la frié?, trat, 17. dle el mum. 111. hala 1109: y vealo el hmgs. 1 23 ¿donde dize , que en la propo(s. 19. hofolo fe condena el dezir ¿ que es licito al marido matar, á la muger , que hajla en adulterio; fino que tambiente coridena el dezir; quelo fea licito a dicho marido el mator al que halla en adulterio con fu muger¿ Con que fegun elte Autor', nofolo pecó. mortalmente Catelio; ecometiendó á Boncto para matarlo , como tódos alsientan , fino que el dezir lo contrario Le comá prende en dicha condenacion; ASS AH ASH AGS AG ASS CONFERENCIA. 1V. DE LA RESTIFPUCION ¡POR sau/a del Effupro: SUMARIO, Qué leñclinpró ) pde quantas maneras fé tome? num. 268. S Algunos cafos y enqué ca obligado Uno 4 con- sratr matrimonio con la que defioro y debaxo de Jfirgidida palabra de matrimonio, y céros n que mo le ¿fa inymi 1694 ad 273. AN. Sicbque teniendo vto fimple de caftidad defioró auna doncella, eta obligado 4 calar coñ ella? num. 274; DUO Sicfta obtigado a re/lituir el que fin fraude , 0 en. gaño, o vialercia de loro ocultamente 4 algúna doncella, preci/amente por lá copuld ,0.aréñta ellad aim. 278. Do El que deforo ¿vna doncellas confintiendo ¿a libremente , ejta obligado en el fuero exterior á cafar codelia ¡0 6 desaria ¿ mum. 279.0 280, cella ; e%a ebisgado en conciencia a reflisuir A ella ¡y 4/65 pádres los deñes de honra ; y fork tuna ¿que Je les havieren feguido > num. 282, T tambien digo mas por dos razones , que all . Je púrden ver. OS Siel dichó deforante ea sblig<d. A Calar con dicha doncellAy y jubraminte a dotarla: numa, ¿1d | T que del que defflaro a una donceila por miedo reverencial ¿nuñ. 87. ; 8 Como debe reftisuir al [Mr z que defisro a fu pros pria Efclava; los daño: que dejó Je figuicron, de lá deflorácion? núm. 284. dh Norandos acercá de la refióeñcion por caufa da Ejfimpros 168 Upongado 1. que celta voz Anprams ' olgunas vezes le cota en lentidal lato ¿e impropio , y en euc fondo Le entiende tos da copula ¿0 concublio ilícito , yréprovado ; y; aísi Li toma ih leg. mber dieras ¡fade dimlreriiss £omo le puede vér en el Cafpenie difp: 4. fecha 1.nam. 1.Quilo Salmanticente cap: 3: punch. ía aw, 1¿Cardolo praxis indic.O advocator ¡verbs fupram ¿num. 1 Oiastczos lé toma lá voz ¿6 Prum , propia ; y eltrictámente ¿ y inciicle a lignifiza determinedamente la copula y O comcu- bito con Virgen ¿ó doncella , y efpeciarmente G d cilá le le hioze violencia ¿engaño , O traide a pará comfsguir dicha copula. Y en cite fentido propio, y riguroío, letomá eo elta conferencia ¿ quando hablaros de la obligacion de fémur , que náce por cauía del eltupro odia 3 e 269 Supongo Jo 2; que Muchas colas tocany tes á celta confercocía dexamos y ¿ dichas en nuef* trá 4, parte de conferencitralh; 13) comfero 1. eN 2. donde en la ¿onc/m/. 20. num, 55. dexameos diz €ho , que aunque peca mortalmente > €l qus pro. ímete fingidamente el matrimónio con promefa relpectiva,'o de modo que la muger repremeta,po eltá obligado á controher con elig m.trimonio, fi de fo contráherlo , no feJefigue 4 dicha muger, mas daño , +0 detrimento ; qii4 cafeces del marria monio , dla fraccion de la fidelidad: del promi= tenté. Emla consluf, 2 1:¿num. 56. le dixo, que el que promese fingidamente cl matfimonio , y na cafare con la perlona 4 quíen lo prometio , efi3 obligado á refoscir ¿ y recómpentar a dicha pera lona todos los daños , que le le figujerén, de avéra la engañado éon dicha pjomcla fingida , y ello lo dl sientan pot Ciérto los Wcétores. En la éowc/.22., am. 57; fe dixo ,que el que dio palabra fingida de marfímonio a vna donceila , yla vioió, cons fintiendo ella deboxo de dicha palabra , efta oblíg gado per fe loquendo , a calar con ella , y no cun pliga co dótarla ¿0 refarsirlé de ptro Modo, ;, A deso

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