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a E A 66" Trarádo XVI, de la Riflizuciona Sentencia de Juez : peroen clesfo óe Nanulto, no recibia elte afte nta alguns, mi injaria contra fu eredico , y fama; y aÍsimo puede en conciencia alperar a fentencia de Juez pára refbítuir , mo que debe hazer la refligucion , O En todo , d en parte, leguñlas fentencias , y medos dichos en las dos telpuebas al calo. 263 Relpondoloá. que Liymañ , y Tam- rino, párece concederán lá coffequencia ¿ pues Eiyman lib, 3.er43t43.part.3. cap. 6. num. 5. delpues de aver propuefto la fentencia ¿ de que Némñuljo eltaba obligado 4la refticucion de parte del daño ,con proporcion i lá ¿ulpa , fegun lo di. cho en nueltea fegunda refpuelta , y la de que efiaba obligido, áreltituirlo todo ; fegon lo dia cho en Lo 1. dizo lo que le figuo : Excspe , m3/5 index in sali cajó , refheutionem damhi condonet, Parcim in pondm intufti aggreforis, velrixa An- 2boris partio im farisfabiiohem iniuria , quan onineras ¿vel occidens, prior atteperar. Y luego pala á referis por probable la doÍt ina puelta en Él antecedente de efta oijecion Y Tamburino fupra nom. 15. aviendo referido la doétrina , de que É uno provoca, d defafia á orropars el duelo, y el provogante quedalle muerto , hingúna obli gicion de rellituir ricos el homicida provocado; añade ,1o que (e figue: Seguitur Pánlum in va- Jun», qué extramodam oecidsr Pestum , ad mbil semeri , Patio ens cur prodocarms , ad nibil tene zur efi ,quia provocan iudicarór remirrere : fed invadens indicasur pari modo remisiere: drgo Fc. Y mas abaxo: Fever hwic doctrina Layman Lib, Jo tralh. 3. pare. 3¿Cap, 61m. 5. dicení: pofe TWdiceín in tali Cofw condonare re/lstutionem in . peram injuria dejrefforis, vel rize Authoris: de. Mas Yo no afsiento, áconcéder la co afequeni cía , ni el dictamen de Lay man , y Tamburino, ho Que me atengo 4 la primera refpuolía de la obje. éion por la difparidad dada. Caso PI $63 VAtelio era hombie colado , y em ] vna Ocáfior encontró 2 boneto án fragante adulterio con íu ouuger , y arrebata. do Catelio del fentimiento , que lé causó féme- Janse injuria , echó máno a La elpada pad marar á Boneto, y éíte tomó la lúya5 y emprendida la riñz ¿hizó Boneté quanto pudo para librar fu vi- da fan matar d Carelig , y no pudiendo libtarfa de Otro módo fino matandolo ¿lo matdcon todo el moderamen dé la ¡nculpida tutela. Pregunso/fez Ji por aver dado Bonero cañja , y motivo 4 Care: bio, para que le atomerielto en él modo lichoye fan ha obligado A reficuir los daños procódidos de lá Pnerse de Catelio,anmquie en ellano excedió dicho hoderampn? 264 Reípondo ; que tengo por probable,que ústo ng quedo con obligacion alguna ,'de ref. Gede Jps dañiós precedidos der lá muerte de Cates - Comofe puede var en Barbofa axioma ¿48, dom lid, Ita Leísio ¿ap. 9: dub. 24. mum 137 Bonaci. na jupr. mum. 5. Diana refolut, 47. Torrecilla y fupr. num: 45. Salmenticente /apr.punit.7 nun, Ñ 99. Y Cebe ler de Tapia gw4/t. 7. Artic. 4. nu de de Taimburiño /ibi6.+ap. 1.8.1. num. 8. Y de otros muchos, que defienden ¿que ki el adúltera no puede librar la vida, fín matar al marido de lá Ñ adúltera, puede matarlo licitamente, guasdando, el moderamen de la intulpada tutela. Y latazoh de ella [entencia , y relpuelta, €s; porque auna que Boneto agravió 3 Catelio , y lc hizo ita A A telio ,como ¿miiguno lo'es , el rómár farisfacion matando al: adultero con autoridad privadas Y afsi Catelio injuftamente le acometió para Mara lo,y por comfiguiente Boneto le defendia “Julida mente ¿ y tenia derecho 2falvát lu vida Con dicha mederamen : luege Boneto no exccutó imjull meúte, O contra juflicia lá muerte de Catclia, 90 por configniente ne quedo Benero con diéha obli gacion dereftituir. ; 8 ¿A e go ' ¿SN Objecion conira la refpuefta al cafo: *! A E) E 265 “JD Oneto dió A Carelio canía , y Moña e ro julio para que lo acomeriélo $ dicho Boneto fue agrcífor injuito réfperó de Cay telio ; luego «Boneto pesd contra julticid en] muerte de Catelio , y por configrúiente quedo co! > la obligacion de refticuir los daños de cilsó RE ho pondo,negaúdo el antecedente, pargue y Ni hablando pára con Dios , y en quanto alfue od la "conciencia , nodió catde , O motivo alguna de Catelió, aunque porálo huímano feria mias ecu (able, que li huviera acometido i Bóneto fin 5.8 precedido la imjuria del adúlterio5 y suaqué 16 hizo injufticia Boneto , en adulrerar ¿on fa a E ger, rió por efló le dió motivo pata que licita te acometiefle d matarle. , Eno lolo pará que por Otregamino ¿Como médiante el Juéz, d autoridad publica , procurafle la fatisfacion.de dicha ¡Aja lin fomarfe él, con autoridad privada y la mind de quitar la vida á Bonéto. q): tol Infiancia contra la Solucion dada 2 la abjeci 166 Egun la regla fabida de dere 00 o vim virepelere licér, dig. vr vim SF. de its. 6 iuréleg. 1. O per 10.f. de 00 di afmaf. y otras máchas. Catelió padecía j A lencia eñ el adúlterió cometidó por Boñero : Ines. go lé fue licito répelerla , Y por confguientel da tamente acemetió 4 Boneto, y esté ¡njallaménes mató i Catelío, Refpondolo E, que dicha reg . del derecho, fe entiendé ,Guando fe hazé pór ia licita, y com cl modéramén de la inculpada tutela a | e cita (4 los Autdres, que explican dicha . gla. : AÑ 357 Retpondolg ¿.admiticadó el anat ¿0 demo

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