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Confirencia 111, De la rófitucion; porel homicidio, ¿mutilicion, mum. 305: y Manuel de la Concepcion + dicha quel. 13. 256 Y larazon de efta re(pueltaes, porque el que injuítamente acomete 2 otro!,para mátarle, fe juzga perdonar en parte al acometido los-da- ños procedidos , dela muerte del mimo ¿ que acomete, y el miímo es en parte , caula de dichos daños, invadiendo , O acometiendo injultamente al otro : luego afsi como quando [eremite, y pera dona yna deuda , eftá el deudor libre , y delobliz gado , de hazer alguna reltitucion, y quando (ele perdona vna parte ,.e(tá libre de la: réiticucion de eíta; tambien Namulio eftaba libre dela reftitu- cion de alguna parte dedichos daños , pordicha remiísion en parte , 0 parcial , quede hizo el ene- migo , quando injuftamente le acometio, Objerion gontra la primera refpuefta al cafos 257 'Ilos acreedores de Namulio,, d los damnificados por dicho homici- dio , le querellaren enjuy zio contra Namúlio 5 y e(te probae , que avia fido ¿injuftamente invadi.. do , y acometido por dicho enemigo , el juez le minoraria la pena , merecida por el homicidio”, y lo cendenaria ¿ Ode imipondria menor pena , y compenlacion de los daños cauíados por dicho homicidio : fed fic ¿ff y que el fuez obraria jufta mente en dicha dimicueion dé pena , y en dicha compenfacion : luego tamigien Namulio obraria jultamente, reftituyendo , y recompeníando,tolo yna parte de los daños , caufados á dichos acree= , dores ¿juyzio de varones diíeretos , y prudentes, Reípondo , concede la mayor, y la menor, y nieá go la conlequencia, porque varia de fupolicion, O fuero ,el argumento , puesen la mayor, y me- nor , le habla de lo que las leyes ¿0 Juezes diípo. nen para el fuero exterior , y em la confequencia Le habla de lo tocante al fuero de la conciencia, de que nolotros vamos hablando en el calo. Rel ndolo 2. que lolo prueba el argumento , que Namulio defpues de la fentencia del Juez , pódria dexar de pagar alguna parte de dichos daños , le- gun le contuviele , O declaraíle en la fentencia, pero no antes de ella, Pues no bata tener vno de- recho para pedir , que (e imponga alguna pena al acreedor en caltigó de lu delito, para que el antes de la lentencia del Juez, le niegue lo que per de- recho natural le debe. Y aísi qunque Namulio tu- vieile derecho contra los acreedores , «para que en caftigo de la injulta invalion del difunto, quedaf- fen con alguna parte menos de los daños caulados, no podia el antes de dicha fertencia mino. rulos, (ino que debia reltituirlos todos, Ry A * € Hgo Ago EA . és Objeción contra la fegundare/puete; 253 "Jando fe cauía grave daño, poh culpa mertal theologica , ap obligacion de re'tituirlo todoj "Y ddequadamente , legun varias vezes hemos dig cho con todos los Doctores: Namulio avierido ex. cedido gravemente el moderamen de la inculpadg tutela en la qruerte , de que hablámos, causó log daños procedidos de ella, pot culpa mortal taco lo gita:luego Namulio eltaba obligado i reltituig todos los dichos daños , y idequadamence. 259 'Reípondo >diítingo la mayor : quanda le cauta grave daño, «por cu! pa mortal theologica a, ay obligacion de reltituirlo todo 3 y adequadi4 « Mente ¿fi noieperdonare en todo, ni en partes concedo la mayor! Si le perdonare en todo , ¿4 ¿Er parte ,miego la mayor , y concedida la menory niego la coniequencia. Porque dicha doétrina de todos los Autores ; le entiende , quando no ay dig chia remitsione, o perdon; y como aviendo el ene, migo acometido injultamented Namulio , (¿jazz ga, que le rengitia , 9 perdonaba en parte l?dénda; cómia ie ha dicho en la fegunda respuelta,pur eta no eflaba sobligado Namulio á la réftitucion da todos los daños , into Lolo Yparte de ¿llos, legur el modo dicho en la fegunda reipuelta; Objecion contra ambas re/pueftas; 160 7 Lque motivido devna graveina ¡uria recibida, y llevado del julto dolor de ella , mata al que le injurid, como el maá . rido, que mata ul que halla en fragante aduolreria con lu muger 10 el que mata a quien le did de bo. feradás. o le dió con vna cañas Daziendo la muera te luego al inítame , no efta obligado 2'relticuir eoía a!guna en el fuero de la cociencia ', Áno que puede elperar > halta que lleyada la caía ente ef Juez, efte dererhine , Y lentencie , £1 en pena de dicha injuria le je deba perdonar al hontricida la obligacion de telticwir los daños procedidos de dicha muerte Como lo advierte Manuel de la Concepcion queft. 13: $. Nora , Salmanticenía ñum. 190. gon melina , Laymian > Dicaftillo , Trullenéh : luego tambien Namulio eftaria lá bre en conciéncia de reftituir en todo , y en parte, los darros.caulados de dicho homicidio , y Negar los , halfa que llevada lacauía ante el Juéz , cts determinalle ff avia de reftituir ,0 (1 en pería de la injufta agrefsion le avian de perdorrar lá obligas cion de reftituir: 261. Relpondo%l argumento: Lo t. concez diendo el Intecedente , y negando la confequens cía: Y la difparidad confríte,en que en el calodel antecedente por razon de lag injurias » y afrerttasa de que alli fe halla , tiene el homicida "Cuficienta excepcion » Y Tazon conturme a las leyes 5 pira negaj abíolutamenge la refticucion aa dicha - F3 ísu

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