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e 64 Tratado XVII. Mug.do lesamigosde vna, y ctra parte , y huyie- ran emprendido la ríña, y huviera quedado muer- to alguno de dichós amigos , quedaban obligados Sartorio , y Pantulo i la reftitucion de los daños procedidos de dicha muerte , ora el muerto fuelle de parte de Sartorio , ora de parte de PantuÑñlo ; de modo, que cada +no de los principales,ó que die- rom principio 3 la riña , eftaba obligado A relti- tuirlós , ora el muerto fuelle de (us enemigos,ora de [us amigos : en elte calo tendría menos culpa ¿dicho Sártorio , y Pantullo , relpeéto de la muerte fucedida, quetúvo Pantuflo relpedto de la muerte de Sartorio:luego Pantuflo en el calo de la leguna da refpuelta , quedo con la obligacion de rellicuir los daños ocalionados por la muerte de ¿Sarto- rio. q 251 Relpondo diflinguiendo la mavor : ca- da yno de los principales eftaba obligado 1 re(ti- tuirlos', fi dicnos principales excitagon , y movie- ron d los amigos , poniendolos en empeño, y fe= celtidadde reñir 5 concedo la mayor: li hinguno de cilos llamó ¿los otros, 0 ¿dicos amigos, lino que eligs voluntariamente fe metieron en la pen- dencia , niego la mayor 4 poraue como afsientan por Cierto Lugo num. 57 Lacroix mum 307. Tombúrino num. 18. quando eftando dos riñendo injultamente llegan ouros » quelos vén reñir., lin aver osilamado de yna parte, ni de otra, Ícintro- ducen en la pendencia , y alguno de «ellos queda muerto , ninguno de los principales , 0 que mo- vieron ¡2 riña , eftá obligado ¿ reftituir los daños precedidos de dicha muerte, pues ao fueron cauía de ella,y cafo que lo fuellen, lo fueron muy acci.. dentalmente, como al contrario, fal principio de la riña cada vna de las parres poned us ámigos enempeño,y necelsidad de batallar,y refir,y mu. riere alguno de dichos amigos , cada vno de los principales, efti obligado á 11 reftitucion de los daños procedidos de dicha muérte , aunque cl muerto [ea de lus milmos compañeros, 0 2migos, Porque en clte caío pulteron a los amigos injuíta- merte en el peligro de morir. 252 Y tile preguntare, fi en calo que eftan-. do yisiñendo, o empezada la riña , aíguno de ellos pidicre limplemente” , O induxere con folo confejo , ¿que otro leayude a defenderíe, y elle muriere , €fti el que lo 1lamó obligado a refticuir los daños originados de dicha muerte ? Reípoudo, quelegun Tamburino dicho mur. 19. Lacroix MU, 317» Lugodiciormmm., 58.con otros , que citan ¿íu favor, no eltaría obligado el tal indus cente por lolo conício ,0el que fimplemente Jo llamo , ¿4 la reltitucion deios diñ micidio. Y larazonenque:efindan, es, porque 1 , . A aunque Hamardolo, 9 aconjejindole ¿o diclio,ne. có Contra caridad ,perocomo'no sde dicho ho. 10. induxo con fraude, niengaño , ni le hizo violencia, ni lo pu. Lo en necesidad de rgñir , 00 de hizo injulticia guna, pues (ciencs, F vilentinsila ft iniuria, y por conuguiente n9 quedo con obligacion de di de la Reffitucion. ch: relticucion, aunque Suarez, Avila, Na “vTrO, *Coninch , Cornejo ,Sayro , Villalobos , y otros muchos llevan , que el tal confiliante eftabi obli. gado 4 la reftitucion de dichos daños. Pero de eí to diremos aueítro lentir , quando le hable de la obligacion de reftituir por cauía del coniejo, CAS:0. E 253 N Amuljo [e vió eny mi ocañon ina vadido, y acometido de vn enez migo luyo , que intentaba quitarle la vida. Mató Namulio i fu enemigo, paro excedió en el mo lez ramen de lainculpada tutela, pues pudo defender fe , lin dexarlo muerto. Preguntafe: /3 DNamulio quedo obligado ala Peftien: ion de todos Les daños procedidos de dicho homicidio * Para reiponder al caío , lupongo por cierto , que Niamu to quedo obligado 3alguna relbiucionde dichos daños excedió gravementeen el modgramen dela incul ada tutela, Como por fo duda lo alsientan Mad nuel de la Concepcion 3144. 12. Salmanticeníe pont. 7. nam.97 Supongo tambien, que lu el ex celo en di:ho moderamende la incuipada turelas lolo fue leve , 9 folo cometió culpa uenial PoR falta de deliveracion , 0 porimparte ta advertená cia , ninguna ooligacion dese'tiuir tenia Nam lio , legun la fentencia , que dexamos defendida ea la Confer. 1. de efle Tratádo5. 2. comclufa 3 mum. 27. y ligulentes. His pofitis. 254 Reipondo, que Namulio eltaba-ob!¡41% do 4 reftituir todos los daños procedidos de diché' homicidio, li gxcedid gravemente dicho modera men. lta Manuel de la Concepcion q12/fe £ 3. COM Az 1 becano,Lugo difp.11.f2 4 2 49.50,ad dunde dize ler coman de los modernos. Y la de zóde cita relpusfties,pór que como 2isientan 10% dos los DoAtores , para que'co el fuero de la coma ciencia aya obligacion de reltituir el daño arar caulado, bafta que le aya causado cor culpam Me tal.o grave theologicx; Namulio,aviend y excedis do gravemente el moderamen de la inculpada tl tela , cometió culpa morral theologica en caufir los daños procedidos dedicho hoinicidio' luegs Namulio quedo obligada á la refticucion de 102 dos los daños procedidos de dicho homicidio. 255 Reipondolo legundo,que es probable, que aun aviendo excedida gravemente enel mo: deramen de la incu!pada tutela , no ellaba Manus lio ooligado ¿la reltitucion de tod fino folo a parte de ellos, fegun la mayor», O é- nor gravedad de la culpa c: metida ,9 el muay Or, O Menor exceio.en dicho m deramen , 4 arbitrio de luez Ccompttente , 0 de var los los dños, o: ie mes prudemtes. 103 e: Jalmanticenie mum. 98. T orrecula Lobre el 5, ; AA , art Decalogocap.30f0íl. 137. quejis.8.núm 42. Dv . . DONAcina di/>.2.744/b ultima JOBP.z punit. 1 » yn la . K Y y $ 3. con Rebelo,Soto,Silveítro, Villalos 5, Y tas gon eitados por el miímo Salminicen;e , Y por robable Lugo ei 1.0 e ci ii pi ] Lugo 4i/P.11 feb zona. $ 4. LaCrolK DIM»

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