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) Ñ MS L41e JU qn q y F e Óz : Trítado KV U,dela Reflicucion. yno provoca ,yiel otró elpentancamente adiuite eldifafño ¿fe juzgon , remitisle > y concdeneasie la reltituc:on de dishosdar os. 237 Y sísilos Autores , que llevan lo con- trario ¿fe fondan ,en que quando dos lc provo- £90 ¡0cl vio delafia , y el orro vojuptariamnénte adimite¿cada vno dellos haze coís ¡licita , y contra jullticiz, de lo qua! (< liguea dos daños del homi- cidio , y el que hiziendo alguna cola ninfa , es cáula de algun daño 5 tiene cbiigacion de ¡cit tuiske : p ro ¿ello fe refponde , como a la oojé- cion antecedente, que es vurdad , quando mo ay leg:titia remiísien , y perden de dichosdatos , á * le menos tacita , 0 implicica, como la ay, quando ambos le provocan ,0elyno provoca , y el otro admite voluntariamente, 238 Y gdviesto ,queh vno provoca 4 otro dl duelo , y delañio , y el provocado no lo acepta voluntaria y elportancamicare, fico por fucrza, O recifado- del miedo de no incurrir muta de infa nio y y fucediere, que el provocante,O el que de- fafió , matafe ¿dicho provocado , que de algun melo involuniariamente admitió el det.ho , eta obligado el dicho pfovocante ¿y que le delahio, ila reliitucion de los daños procedidos de la muerte del dicho pravocado , y defifiado, legua Thomás Sinch2z dicho aub. Lo: mom. 3« Manutl de la Concepcion dicha quejt. ro, com Salorio , y otros, y lo mifño defiende Claudio Lacroix num. 105. da fine: lo co mirario, y que dicho provuc N=, te,no etse obligado a reftirnir dicHos daños, de- fiende Tapia dicho ars. 3onúm. 4 1 quien pare= es legur el Cu fo Salminticenle dicho 1um. 96. in fine, y Tembarino dem. 16..cou relacion al mum. 49. antecedente. Lirazon en queto fundan los de la primera lertencia , es , porque em cíto calo el prevocido no fe juzga perdonar , Óremi- ticlosd:ños, pues an admitió voluntario , limo co. Ko el deiaños 239 - La razonde los de I»(egiúnda fentencia, es ; porque gomo cl aver de incurrir en la nota de infame, 0 de cobarde. uo le daba licitud ,: para ddmitvr el delafio; ni dicho míedo cata en varén envftaute lo pudo, y deb:d repeler , y alsi admitió el duelo vo 'untarismente ¿y por gonfiguicnte le juzga, que implicita; y tacitamente reritid,y per, dono la obligacian dercltituir al provacante, el.. ta razon podr tener algo mas fuerza defpues del decreto delas propoliciones condenadas por Ale. xandro VÍ:. pues la del mum. 2. dezía: ElCavas dliro de[«fisdo puede admitir el defafio y Porno incurrir paracon lós hombres en la nota deco bardo. OBFECION 111. Contrya la mifma refprefra. “J 240 Í Pontanoquedafíe libre de la obli gacion de reltituir, en el calo de la "rgera pefpuelta Jeria por la remiísion, O cundo: hacion impircita ; que varios vezes fe ha dicho; yea fac efi ¡que por elle cap tulo no podria ques dar ore de lañeltimucion delos daños procedi- dos de dicho honicidio 3 lego Pehtano cítoba ob igadoi retiituir dichos daños. La mcner le pricba , porque como dize Lugo, ¿Unque el pro» vacante, O el que defabil y '0 mitn ote ha de de. ai; de ot10 qualquiera pudiera perde nar los da. ños (O deudas hechas , O pes tenecientes al filo antés de morir ¿ peo mrguno puede perdonar los daños,y deudas pertenéciertes á lus heredó rosj0 d otros á quienes acaccen, y pertenecen def. pues de lu muerte * los daños, y detrimemios, de ate rános hablando, fon de aquetlos; que provies nen, y pertenecen á los herederos, y A Otros del pues de la muerte execurada por el homicida: Jue, go ni Manncio ptovocante , ni etro alguno antes de morir , pudieron perdonar dichos daños ; de ucrames hablando; 241 Refondo al argumento , concediendg lá may or, y n-gando la menor. A la procba,dillima go la mavor ninguro puede perdonar lic:tamega te las daños, y deudas pertenecientes 4 (us heces deros ¿da otros, coreedo ly Mayof; Minguna puede perdonar validarente los daños , y deudas pertenecientes dus heredar $0 3otros . niego máyor, y concedida la menor, piegó la con<q una cia, Porque arínyhe es verdad , queños padres na pueden perdonar liciramente los daños , y deudas pertenecientes á los herederos 04 etros, porque. pecará contra estidad, efpecialmente Gh a dos q chos les hizierefaita lo perdonado : pero pucdea validamente condonar, y perdonas dichas dendaga o laoblig:cion de pagarlas; pues Ínpor en cs que no eftaban obligádos de julucia, IUiflo QuE denaba a los herederos , y Flos demos , de eué hiblá ; limo! lolo por caridad , y pirédzd VeLe Tamburiso zum, 11. Manuel de la Coscipción dicha queft. 10. y los demis ciradus en el ella Confor. fupueft. Gonum. 178 a CASO 1V, , Ñ 243 Ártorio acometió injultemedte 4 PantufAlo, con refolucion de máti lo”, y pudiendo Pantuflo huir", y libráe fu vids, no lo hizo, fino que efperó a Sirtorio , y por des ferderfe , y tlcapar cón vids ¿ mató Pantuñlo Y Sartorio ¿cof el modcramen de lainculpada t0tes la, en quanto abmodo con que lo mato, fupusila la refolucion de no huir"; O spartarias Preguntale: fi Pancufio quedo con obligacion dé vejfremir los dañ 1 ;procedidos de la muerte de Sarévria? 243 Relpondolo 1 que Pantuflo quedó con dicha ovl'gacion de reltituir los daños procedi. gesale la muerté de Sartorio. Tra Lugo difp. 11 JeER 2 ANG Lacroix num. 106, cop OtrOS, que citan 4 (ufavor , y la rázorí en que Ue! fandan; es", porque pudiendo Pantuflo huir, y efcaparfe, y de cite niodo librar lu vida , y á la múerte Lu hizo,
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