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ela relpuefta es clara : porque como díximos al principio de efta Conferencia , la reftitucion por cauía del homicidio, íolo [e debe por el homicidio culpable , € injufto : el que provocado al duelo mata al provocador con el moderamen de la incul.. pada tutela , no comete homicidio culpable:, $ in- jufto: luego Pontanono quedó obligado á rela titucion alguna por dicho homicidio. | 231 Lofegundo,porque, el que voluntaria mente proyoca a otro al duelo, d delahio, Le juzga perdonarle , y. remitirle la obligacion de reflituir los daños, que de lu muerte le Gguieren: la remifo lion, o perden delos daños cauiados por el homi. cidio eícufala reftitucion de ellos ; luego Pon- tano quedo efcuíado de la obligacion de reflitajr los daños procedidos del homicidio de Manucio. La menor coníta del $i 1. de eíta Conferencia, Jupueñ, 6. num. 173. 232. Reípondo lofegundo al calo,qhe, aun que Pontano huviele excedido el moderamen de la inculpada tutela, mataro 4 Manucio , no ques dó obligado Areftirucion alguna , li en dicho ex. ceílo del moderamen de la inculpa tutela , falo cometió culpa venial , y no Mortal. Itá Manuel de la Concepcion que/?. 22. Salmanticeníe dicho nm. 69. Torrecilla mum. 38.) 41. donde lo dn por, comun de los Doátores. Y es conforme a lo que arriba le dixo; de que paraque aya'ob'ia gación de reftituir, quando feha cauíado daño grave, 9 porla injufta, damnificacion , no baltay: que en aver cometido el dafñio , aya avido culpa yenial, d leye por falta de deliberacion, O: por imperfeÉta advertencia , fino que le requiere cule pa mortal en aver caulado dicho daño grave. Veale la Confer. 1.6. 2.10. 27. conclaf. 3. por toda ella. * 233 Refpondolo 3. ál calo , que , aunque Pontano huyieile excedido gravemente el mode. ramen dela inculpada turcia , y huvielle pecado gravemente matando 4 Manucio , que voluntaria; € injultamente lo deflafñió , río eftaba obligado 4 reftivucion alguna por cauía de diche homicidio, Ita Lelsio sap. 9. dub. 22. dicho Manuel 9424. 10. Bonacina difp. 2. 9ueji. Olsima, fed. ¿numa 24 los quales citan á orros muchiísimos , y Ja ra» z0n de efta relpuelta, es: porque, aunque Pontaz no excediendo el moderamen.de la inculpada tu- tela pecó gravemente matando a Manucio.; y alsi no eltaba delobligado, y libre de la reltitucion, por defecto de culpa fuficiense , que le obligaile 2 ella, que és la primera razon, porque eftabiá del obligado ,.no aviendo excedido dicho tuoderáa men , como [e Ba dichio er la primera ; y legunda refpuelta : pero eftaba libre, y defobligado de la reltitucion por la razon fegunda de dicha primiera réfpueftasporque,como dizen losA utores citádos; el que voluntaria > e injuftamente provoca 4 otro, al duelo cede,y perdona al provocado implicita,y tacitamente la obligació de reftituir los daños pro * Merdidos de-Lu muerte execusada por el proyocado ParYLe Conferencia 111, De la MefRigucion, por el homicidio, y mutilacion, $1 OBFECION T, Contrá la rercera re/Puefla al cafr. Onteno 'aviendo excedido gravez mente el moderamen de la incub pada tutela en la muerte de Manucio, cometió homicidio mortalmente culpables qualquicra, que comete homicidio mortalmente culpable, efl3 obligado 4 la rellitucion de los daños precedidos de el: fuego Pontano ariendo excedido grave mente el modéramen de la inculpada tutela eltaba obligado 4 reíltiruir los daños , procedidos de la muerte de Manucio.Refpondo,cócediendo la man yor,y diftinguiendo-a menor:qualquiera,que coa mete homicidio mortalmente cul pablezeltá obliga do 4 la reflitucion de los daños, procedidos de e], lino íe los perdonan, O remiten expreíla, O implia citamente, toncedo la menor : (al Le los perdonan exprefía , 9 implicitamente, niego la menor , y niego laconlequencia ¿porque yá hémos dicho enla rei puefta tercera, que no defobligaba d Poma tano la falta de culpa fuficiente parajnducir Oblia gación de re ftizir , fino que foio le eleuíaba; y 234 ) libraba el perdoñ , y remiision implicita , O'tacitá del provueante, O acreedor. OBFECION 1K ut Contra la mifína refpuefña: 235 Ci dos fugetos reciprotá; Y « mutuámebre le delafian , y pro vocan al duelo, O yno froyocá d otro con palabras fimples: y el provocado la admire fin alguna violentia, y eon total, y efpona tanea voluntad , y alguno de ellos queda muerto en el delafio, efta obligado el matador a reftituir los daños procedidos dela (muerte , que ha exe curado, como lo defienden algunos titádos Diana re/folws. 50. por dicho Manuel gue/hi 10; y por Thomás Sanchez dub. 10: náúmi 1, en efte calo tambien ay perdon, y remilsion implicio ta , de parte, del .que quedó imuesto; de los: daños procedidos de dicha muerte :Iuego , hunqueen el cafe de Ponano,y en terminos de la tercera reía Puelta, huviefe remilsion > y:perdon' tacito de * parte de Manucio , quedaba obligado Portano Y lareltitucion de dichos daños. 236 Relpondo, negando la doRtna de la mayor , con Lugo /eét. 34 mum. 66. con dicho Sanchez en el lugar citado, Torrecilla dicho aus 32, Tapia artiti 3. nui. 3. Manuel whaft. 10.Sale manticente dicho mams 96. y es cali de todos los Dottores , contralos pacos ; que e alegan en la objeción 3 y la razon, en que le funda efta'comuy niísiima fentencia yes la que [e pone en la menor del argumento; y antes fiolotros$ hemos dichos pues quandoyreciprocamentes da proyocgms ch E 08

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