BCCSAL000517-F-04000000000000

60 Tratado XV 1. dela Reftitacion. y deípues de la muerte, le cala igualmente la q ger > y los padres , e hijos tienen luego q O alimente, y (uftente por liberalidad , y piedad ¿na les causó el homicida algun daño real, y ot tivamente , puesno tienen menos defpues qe a muerte, que tenian antes de ella , o tendrian li Me viellefobrevivido el difunto 5 y aísi el primer es Lo, avia obligacion de reflituir > pára que le yerif- calle , que la muger ¿padres ¿e hijos , RO A ménos que tuvierarl , (no le huviera hecho e 10 micidio, y quedallen las colas con e ¿posi metica, 4 que mirala reftitucion , y en el fegundo caílo nd avia que igualar , pues nada tenian mes nos. PA. 225 Y aundue por ¿ta diíparidad É: le to. má de la doétrina de Lugo m. 87. y del Jolmanti- gente dicho nuw.104. e puede admitir por proba. ble, que li la muger del difunto «casó igualmente, 9 podia calar con dicha igualdad, y conveniencia, y lo dexó de hazer por iu voluntad , no ella obli: ado el homicida ireftituirle , O recomipeníatle los daños de falta de alimentos, ú otros en qué ino currio por la muerte del marido ,al modo que dizch muchos Autores, que 11 na doncella,que fue vio. ladasy conocida con tuerza;O miedo Le casó igual- mente. como antes le podia calar,no ay obligacion de reftiruir alguna cola , y hablando del caío del homicida , de que hablamos, lo llevan Lugo, Le(= ho , Diana , y por probable! Salmanticemie , Maz nuel de la Concepcion, y Claudio Lacroix 1.309. Y parece, que lo miímo le debe dezir;en calo que Jos padres,o hijos del difun 10 aallé quien les de los aliméntos,d colas necellarias para la vidá, como lo dán á encender Leísio, Tanero,Diana,y dicho Ma nuel ; no ohftátite elto , parece dificil , de admitir dichas doátrinas, tan favorables a los homicidas , y fe infta contra ellas en la forma higuiente. 226 Sirporque la muger > padres , 9 hijos del difunto , que recivian de él los alimentos , y otros bienes , hallan «Jeípues de la muerte , quien luego las alimente,O de iguales coveniencias por piedad, d liberalidad ; eltuvielle el homicida eiculado , y libres de reftituirleseola alguna , Le igefria, que Íi Pedro quemalle injultamente a Juan vnas miel. 1es de las quales esperaba cien finegas de trigo, y á Juan le dielfé a: gun caritativo cien tanegás de trigo ,tan buenas como las que elperaba , no elta. ría Pedro obligado d relticuir Mgod juan. Y ú Pedro puviefle muerto injultamente á juan vaca vallo ; y aviendolo tavido yn amigo de Juan le embialie otrocava:lo , tan bueno como el que Pe do le avia:muérto:> tampo tendria Pedro ubliga.. cion de reftiruirle algo por el cayailo ; nadie dira, que en eltos caros eltuvicue Pedo libre dela obli. gación dereftituir ¿luego tampoco ¿e ha de dezir, que el homicida efe dire de refhicuir á la mue ger , padres, e hijos des disuaco , aun que alguno por la liberalidad, y piedad les de los agmentos, y bienes , de que qliedaron privados por la mue; te del difunto, ¿0 227 Lafequela de la madtor le prueba : Por elfo dizen dichos Aútores , que el homicida nó e tá obligado A reftituir , porque fi luego Hallar quien les d>Los alimentos, y bienefh que elperaban con la vida deldifinto , mada tienen Menos que cendrian li huviera lobreyivido ; y afsi no fueron damnificados con eféfto por la muerte del difun. to : 41qm3, enlos dos calós propueltos de la quer: ma de las mieJes , y miuerce del cavallo , avienda Ipan logrado luego quien por amiftad, y liberaliz dad, 9 piedad le dietle dicho trigo»y cgrallo, nada tenía menos que huviera tenido li -Pedrfo nole hu. viera quemado las misiles, ni muerto ePcavallo; y aísi Juan no quedó damnificado con efeGto : luego fiel homicida eta libre de la dicha reltitucion, tambien lo eftaria Pedro de reftituir eltrigd iy cs valo. 228 Adpierto, que 2mas de dicha folución dada a la oojecion 4. le puede relponders+que nueítra reípuelta dada 4 la legunda oregunta da calo , y la doétrina del fupuelto tercero , que(e alega en dicha objecion eftá bien allentada pOr que comio [e puede ver efdicho Lupuelto dia xo ca cl regularmente bablando , para dir lu i las excepciones que ponen los Autores referia dos ,con mas, 0 menos probabilidad , de que aora preicindimos. ; 29 Y foto por concluñion de efte calo; legun Tapia art.1.n.5 Diana ref.6 1.Salmanteóa le num. 9 3, Torrecilla que/i2.8. num. 46.quetitn 3 Thomas Sanchez , Soto , A ragon , Saloni » Br ñez ,y Prado, eftre las períonas nobles , YEN legun la praútica ¿ y v,o ¿no ay. obligacion dem tivuir cota alguna por cauía del h >micidio,comts tido contea cilos , porque tienen par vileza nominia el vender la langrezo la vidasy alsi le uz ga >, que tacita , € implicitamente perdonan todos los daños cauíados ; y folp retienen en la med la injuria ,ó agravio que te les hahecho, Lo mil. mo dizé Corulia /mpr. 1.27: 5 e 2 q y E CASO E e An 230 Mis provoca 4 duelo, y del 1 fio ¿ Pontano, y aviendo Megas do i la execucion del duelo, ó por mayor deltreza de Pontano , 0 por fortuna [uya maró 4 lu Cm "petidor Manucio. Preguntafe: Si Pontano quedo con la obligacion de refticusr lus daños procedidos de la muerte de Manucio? Kelpondo 14 primero, que li Pontano mato á Manucio, fin excederel moderamende la inculpada rurela, no quedo Pom. tano obligado á rellitucion aiguna en virtud de «dicho homicidio, eíta relpueíta es comuniÍsima de los Doétores , como Íe pyede ver en el Salman, ticente m,96.Manuel de la Concepcion 9.10, Lame *burino $.3.1.2.-Torrecillaguafor.8.n. 38 Claudio Lacroix mn. 305» Tapia arr.X . nor .dondelo da por cierto , y por ral lo aísientan cafssodos, contra ale gunos pocos citados por dicho Manuél. Y la razon de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz