BCCSAL000517-F-04000000000000

dl Gorfrr encia 111, Die la vefiiticion , por el homicidio , y mutilacion, OBFECION 717, Conara lá mifma refpretas N. dicha relpuefta 4 la fegúnda pregunta del caío3 y en el fupuel= to tercero num. 207. dexamos aílentado , que Vi tonio por bomicida eftaba obligado á reftituir los alimentos , y demás bienes , de que quedaron pri- «vados , y recorapeníar los daños , que padecieroh los herederos hecellarios del*difunto , y la muger del miímb , y elto lo allentamos por tin duda: Arqui ; le puede dudar > (1 Vitonio eltaba obliga- do a reftituir los alimentos a los padres del difun- to ¿y A la muger.: luego no queda dicha do%trima bien allentada. 210 La meñor fe prueba ; porque fegtin Le(2 fio nm. 57. Diana refol. 59.4 quienes por pros bablé figue Torrecilla qu2fir. 6. numo 27. Carlo Salmanticente nám. 104. Tamburíno nám.7. No tiene obligasion el homicida de reftituir dichos alimentos á la muget” fino padeció, detrimento en ello4, como fucederia li luego calalle ¡igual mente con otro, que la: Cufteritalle como la luitenz taba el difunto, y lo milmo dizen algunos del padre del difunto ¿(i io es que lea heredero del muerto ¿0 elhijo que le miataton lo luíténtalde; y nole ayan locorrido pot otra parte , y aun de - los hijos del difuntos y de la muger aficirian algu. nos , queli muerte el padre, y marido de elios, rel peétivamente huviere alguno”; que liberálmenz tc,ó pot piedad los alimentare, y fultentare, no ay obligacion de hazerles reflitucion alguna, quando rio fon heredejos del difunto : 4274 pudo (ute. der, que los padres, muger, e hijos, del que mató Vitonio , tuviellen por otra parte quien luego los alimientalle, por liberalidad; O mifericordia, y que la múger calafle luego ton marido , que le dicíle igualesalimentos , quele daba el difuntó : luego íe puede dudar ¿4 Vitonio eflgba obligado a relti- tuir los alimentos, y bienes; de que la muger, pa- dres,¿ hijos del difuñito,quedaron privados por fu, inÚerte: 231 Relpondo al argumento: Lo r.conce- diendo la mayor; y negando la menor, y la prue- ba digo, que, aunque los Autores en ella citados, llevan las ¿det rinas' en dicha. menor contenidas, pero los demás Doétores abíoluramente ; y +1 di- cha limitacion, dizen,que á dichos heredergs.ne -. cellatios,no folo quando ten hetederos fino tata - bien aunque no lo fean , fe deben reftitui? rodos los alimentos, y bienes temporales, de que queda- ron privades por la muerte , y retompeniarles t0iy dos los daños , que por ella Iuviereú padecido. Y alsi dichas doctrinas las reprueba.con razon Juan Martinez de Pradodicho $. 4<RemM8f.-27. y el parte el Salmaticenfedicho mumer. 104 Y que, * aunque los padres no lean herederos del hijo di- funto, ni los hijos del padre muerto , Y aunque la 219 El $9 muger , y dichos padres ,c hijos ¿lean proveidós « «de alimentos pór otra parte, por piedad, d liberaz didad ; fe les deban reftituir , y recompenfar los alimentos ) y demas bienes, de que quedaron pri vados, conta. 222 Le 1.porque el homicida ea obliga= do A réftituir 414 muger , padres, € hijos del di- funto 3, quando los avian de recibir de ¿l , 0 Le los avia de dar , aunque los dichos no neceísitaflen de dichosalimentos ; ni el difunto le los huvielle de dát ¡por obligacion , fino“Í lo volutariamente, como fe puede yer en Lugo nm. 87. Salmanti. cenfe, dicho num. 104. Sanchez /1b.1:comf3l. cap... 4-dab. 3. nuns. 9. dicho Padro mun. cis .: Manuel de la Concepción que/l. 8. $. Tenent prererea, donde 19 afsientan por cierto , y la razom, en que fe fundan ¿es : porque en 'orderi 4 lá dbligacion de reftituir por tauía del homicidio, como tampo:. co, por caulár otros daños , no le ha de atender, a fi aquello ,eñ que le perjudicó, O causo el das ño, hazia fálta , 9 no hazia faltaal fugeto, 9 fine. celsitaba , O no necefsiraba de ello , ¿fi esrito., d ú es pobre, fino, que folo fe ariende á (1 fue dai nificado ,d me. Y comola muger, padres , ¿hijos del difuntos aunque fuelíen ricos , y tuvielen por lu parte con que fulteritaríe > y alimentaríe , y no recibiellen porsobligacion , ue tuvielle el difun- tos dichos alimentos; que les daba , O avia de dar; fiempre le verifica 7 que el homicida injuítamente losprivó dedichos alisientos, debia clte. refituir- los ,y recortipeníarlos A los dichos , 2unque los recibieflen del difunto , d los huvieran de retibi? fo obligacion de parte de el, y fin meceísidad dé parte de cllos,uwnc fe. A : 23 EftA razon miíma milita €n orden 2 lá obligacion de refbituir el homicida los alimentos; y biertes, de que quedaron privados por la muer-. te del difunto, la muger, padres , e hijos ,auñique ho lean herederos ; y ¿unque luceda ,el que aya quien los alimente, poridicha piedad 30 liberali. did ,dcalándo la muger > con quita Igualmente la fuítente, pues fiempie fe verifica > qhe el hom cida fue'Cauía injufta de dicha privación, y daños: luego debe reftituirles dichos alimentos, y daños, aunque porles modosdicios tengan qu.én los alimente,y feítente. ' 224 Acítele puede refponder , que ay grau difparidad de vn'calo'10tro; porque quando el difunto daba los alimentos ¿dos padres , hijos > y muget , lin obligacion de parte de el , mi neccisi- dad de parte, de ellos, porque tenian , con que ali-. aientarié ; el homicida lés causó real , y éxegu- tivamente la privation de dichos alisientos, y por falta de ellostenian menos-delo que tenian «on cHos , y rocibiendolos del difunto , aunque tuz victlt por otra "parte ¡con que [uftentaríe ellos, podian relervar lo que de (u parte tenian yy apli carlo á otras cofas y mas quando los padres, hijos, y muger del difunto recibian de el Los alimeñros por no temes por otra parte con que (uftentarte, y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz