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' ' A Jl ¿eh A 4 ( MN ' ei 58 Tratado XVI. dela Reficiscion: mn; Juan tuyie/fe derecho 2 ellos , tenia derecho 4 que nadie injúltamente ,ó con fraude , miedo, 0 violencia , fuede cauía de que Pedro no fe los de- xalle 5 y por coníiguiente , el que del modo dieho fuelle caula , de que Pedro no fe los dexaíle , peca- há contra juíticia en orden a Juan; y alsi eftaria obligado i reltituiríclos.Pero Vitonio en la muer— te qué execuró mo peco contra jufticia en orden 2 dichosherederos no neréifarios , hermanos , y de- más parientes colaterales. 214 Yesclara la di(paridad etre en el que, en el miodo.dicho , impide a' Juan el legado , 0 he- rencia, y Vironio, que impidió ¿dos dichos los ali mentos,y bienes, que elperaban con la vida del di- « Lynto , pues enel. caío de la herencia , y legado le pone va medio, que per fe, y dire tamente le enca- amina d privar a juan de la herencia, y legados y al Ai el que ponéHichó miedo, es cauía per fe del das So que padece juan; perb en nueftro calo, Vitonio no pulo medio, que direóte, y perfe, Le ordenalle 4.que losdichos quedasen privados de los alimen= tos, y bienes, que etperaban pues dicha muerte lo. lo era cauja remota, y accidental de dicha priva. fion, OBJECION 11. Contra la mi/ta refpueña: 215 Jtonio pudo executar dicha muer. e ' te con animo de privar d los he sederos no necellarios , hermanos > y parientes del difunto de dichos alimentos, y bienes: fi lahu= vieraexecutado con dicho anio > elfaba obliga. doa reltituiries , y recompentarles dichos daños, fegun Lugo , Villalobos, Tapia”, y otros, Que cita el Salmanticeníe num. roB: luego ablolutamente hablando , no eftá bien dada nucítra retpuefta ¿la pregunta tegunda , en quesfin diltincion dezimos, que Vicomio nio ella obligado A:reltituir dichos alimentos, y bienes, 4 los herederós no neceliarios, hermanos ,y demas parientes colarerales del di_ funto. “o 216 Refpondo al argumento , que aunque los Aurores Citados en el antecedente ; llevan la doctina , Ue eel te contiene , la contraria lleban los Autores citados por dicha muellra rclpuefta egunda y alsi admitido el antecedente ,te niega la confequeneia , porque dichos Autores arman, que el' homicida, que con animo de privar á los dithosde dos bienes, y “alimentos , que elperaban ella ooligado á reltituirietos > porque van coníi- guientes dla doétrima, que defienden en los luga- res citados eu la Confereñcia 1. de ellesrad $. 3. cafe a. num. 44 y guientes , donde Levan 4 que el animo de dañar , O hazer perjuizio , 8s baítante Para inducir, y caulsr ob igacion de reftituir, aunque la accion exteraa no tea contra julticia: ¡ PSFu como nototros dexámos en dicho cafo le- gundo , probado, y defendido, que no bafta el animo inferior desdañaf 5 para caular 3 O inducfp obligacion de relticuir , finoay injulticia externa, ó li la accion exterior no es contra ju fitja , Vimos configuiéntes en afirmar , que atnque Viranio ha. vieíle executado la muerte con dicha anima, de rivar á dichos fugetosde los alimentos, y bitnes, de que le habla, no eftaria obligado á velticuim íelos, : ] 217 Y advierto , que no párece van confez quentés , Villalobos , Tapia , y el Cafpente ¿pues en ynas partes dizen:, que folo el animo de dañar, no induce obligacion de reftitur , como lo dize ' Tapia que/?. 24, artic.1. 14M. 1, Y ArE. 2a MUI, Y, hablando del que por odio, pero lin fraude , enga. ño, violencia, induce A otro á pecar , O al Noyicjo; 4 que lalga de la Religion, y Calpente di/p. ve 6.num. 60. hablando del Juez , que dá fenteneja * jufta > pero con gdió, y mala voluntad, y Vilos bos difgc»5. nam.2. hablando del que haze, ó canfa daño conignorancia concomitance; y en el cal de que hablamos, llevan, que el homicida eltá óbl doa reltituiri los acreedores ,y 2 10s demi quienes fe guió algun daño con la muerte O executó con intencion, y animo de caularle dich daños, 0 privacion de bienes. qe OBFECION IL. Contra la mifma ref prefias y «218 Enos agravio hizo Vitonio Me ; pobres,á quienes 2, difunto ful, tentaba con lus limofnas , y los tugetos 1 QUIENES regalaba con liberalidad ,6 por amiltad , quedo herederos no nellarios , hermanos > y paricoreseos larérales: :4rqui , ¿los Pobres, a quienes hazialis moína > y ¿los amigos quienes tuitentaba ¿0 glaba liberal debia V ftonio icítituirles, las Mol has, y bienes, de que quedaron'privados ¿como defienden Vazquez, cap.2.6 3. dub.7. núm. 157 Pros , Que rebiere Diána refolr. 56. luego tambien debia Vitonio refticuir á los nerederosiino necpllds F1OS > y demás de que hablamos , dichos alimentos, bienes, de que quedaron privados». Relpondojc0n cediendo ly mayor , y negando la fenor; porque, aunque Vazquez , y otros, algunos levan ladoc- trina de ella, la gontraria es comun, como le puede ver en los Autorescitados por nueftra ¡cpu eh termino de pobres. , 9 aquellos ¿ quienes fullen- pena el difunto por liberalidad , la defienden Tams DUTINO R4mer. 12. Lelsio (ib. 2. cap. 9, dub, 46» "um+ 154. Salmanticente dicho numer. 109 Torrecilla quilita 7. MAMI. 3, Hgo Y HA Kyo | . ALA
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