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E E TT” AA Conferencia 11, se La réjutación ves como fon los hermanos, y.otros parientes ca- laterales , ¿los quales no efti obligado wno 1 de. xar por herederos , atento el rigordel derecho y: jufticia, aunque do eltariacento el ordende la ca ridad, Delo qual tratan los Aurores en el Tratado de lós Tellamentos. ga y 5 207 Supongo lo 3. queno ay duda entre los Dodtores , que el homicida elti obligado regme larmente hablando y irelticuir A los herederos nes coflarios , y 4 la muger del difunto todos los ali» mentos, de que les privó el homicida con la muer te, y rodoslos daños, y perjuy zios que pádecieron con la muerte del difuntos, O bienésde que quedas ron privados. Y; la razon es , porquedichos heras dieros neccilarios , y la muger del difunto ¿queres cinzan alimentos de el , le repytan vaa miíma per £oña con el difunto,y la injulticiazancra ¿lle uza ga cometida contracllos 4 y por configuiente > el homicida es caula injuíta , de que Los dichos que, dar rimar ucn pri! aos de los alimentos que recibian deel y y nds daños , y perjuy zios que (e les originaron deédicha muerte. Veále Tapian.2.Dias na, dicira refal.69, Salmanticeníe pum 103-Lugo nun, 77. Torrecilla quejit. 6. nun 25: Corella fupr. num.2 5»y enellos los demás quelo alsiencan por ciertos j ¿08 - Supongalo 4. que las deudas dgla priz . mera elalle , de que fe hablo en el fupuelto prime. 2. que ya le debian al difunto antes de y ] el ] ac todos os as 10% ni 22 lu muerte , 11 elté no dexo herederos , proñrios e[traños ni fus Bienes fe hán aplicado legitima % la Y .. . ., . 5 ¡POT es Oomicidio, y mutilación, $7 Lupuelto, 3. mum, 207. que Los debía recompeniar, y reftivuir todos!los alimentos, de que- quedaron privadas, y todoslosbienes,y-lucros, que elpera- ban tener con la vida del difunto. Por la razon di. cha en el miímo fupuelto, 210 Ala legundapreguntare(pondo, que fo. gun la mas probable fentencia,hablando ae los ali_ mentos , Incroscellantes , y daños emergentes , en que incurrieron porla ¿mfuerte del difunto, lola. mente eltaba Viconio Obligadoa reftituirlos ¿:Lós herederos necellaviose%:te/hamenro, O por tefta. "mento ¿como [on Joshijos yy defcendientes , pa- dres,, y alcendignres, muger del «difunto , y no% los demás, que no Lon herederos neceilarios del di. funto, gomo fon.Loseltraños, Los herm1os,v de.. mis parientes colaterales del difunto. Elta relpuel2 ' ta/cs comun de los Doétores, como Lé puede vér en Lugo /e 4. 4+num.77. Manuel de la Concepcion, dica qua 7.8. Tamburino $. 3.0mum.8.Salmant_ cente num: 107.Torrecillamumo26:Corella, dicho pum. 25.Prado $4. num.23Lapiaquef.2 5. rs, 2. Ny, 2 ? 211. Y da razon de ella rélpucita es, porque ni los que fon totalmente eltraños relpetto del diz tunto , ni aun los parientes , y hermanos de el , le juzgan por vna pertonaconel difunto +1 lar ticia hecha al difunto , fé juzga hecha 1 loser. ños, hermanos, y: demás parientes querecibian at_ mentos. , 0 elperaban algunos bienes de la ivida del ná *difuaro Lád $e efh que V ironiofolo efti db) igado 4 relticuir dichos alimentos. , y bienes 4 aquellos , 4 mente al file) Le deben reftituira los pobres. Aísi quicpes.injultamente privó de ellos, d.contra guicn lo afsienta por cierto Tamburino mem. 6. Lacroix, DES COmetió imjuíticia ¿luego Vitonio lolo eftaba dicho m4m,309, Tapia que/?,30. arric.3 mum. 105 Obligado ayreftituirá dichos herederos necedarios en el modo > y fosma en que le deben reftituir las. los alimentos, y bienes dichos , y no ádlos eltraños dencas; quando fe ignora el acireedof , 0 el dueño. herederos, no nefellarios , hermanos , 9 parientes de ellas , de que hablarémos adelante. Y 14 razon, de elle tupucilo es sporgte noaviendo heredero alguno proprio » ni eltraño ; ex toffamento , nd ab intejtaro, mi por fentencia de Juez; par difpoficion de lasleyes ,fe deven aplicar Jos "bienes , y qofas debidas q ylos pios , y Sufragios del difunto ,d por prelumipta voiuntad fuya:, 0 por difpoficion Pontificia , como veremos hablando de la reftitu- cion de los biengS inciertos , dónde fe hablará otra vez de lo dicho en elte numero , y lupuclto. His Pojorysa, ¡0 ' 209 Relpondo 4 la primeri pregunta , que hablando de lo que Vitonio debia relbituir 4 qua- lefquicra hergderos del difunto ,-Orá necelarios, ora eltraños , Ora ex teffamento, Ora ab intelffaro, coníta, que les devia reftiruiriodas las deadas rea. les, que aria cóntravdo Vironio para con el difan= to , ántes que eltdmuricile , de las quales íe habló en el [fupueíto primero 2, 222, del qual conila , ella relpueltá. Relpondo lo fegundo a la miímas pregunta , que hablando de 'le salimensos ,Lucros ceflantes, y daños fmérgentes , O emolumentos que Vironio debía refticuir , y recompeníar á los hijos , padres ¿ y mugtr del dirunco, coníta del colarerales. del difunto, Objécion: contra la refpueña ¿la Segunda pregunta. PO ” 212 L Yue injuftamente impide. 4 Pe dro, 0.es caufa de que elte no de.. xe 4 Juan la herencia ,0 legado , efti obligado 2 reftituir 4. Juan dicha herencia ; dlegfMo ), como varias vezes£e ha dicho ,. liendo aísi , que ni Pedro eftaba obligado:a dexar 4 Juan dicha herencia-> 6 legado, ni Juan tenia derecho 4 que fe tos «Jexaife: luégo , aunque los herederos no necellarios , los hermapos, y parientes colaterales del difunto,y lbs demás eltraños ¿4 quienes daba alimentos , por li. moína >0 liberalidad ¿no tuvicillen Herecho á los alimentos,y bienes, deque quedaban privados por la muerte, queexecuto Vitonio., eltaba obligado 4 refhituicíolos >, y recomponíarfelos ¿ pues injuíta= menre les privó de ellos. 213. Relpondo 5concedo el antecedente, y niego la conflequencia: Porque aunque Pedro no eltuyielle obligado á dexar la herencia; 0 legado, ni

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