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6 "tratado XVI. dela Refticucion, viéra vivido, nohuviera farisfecho por (us culpas; mi fe fabefi lás farisfaciones , que Pin daro ofrecio ye por él, lehan de aprovechar. Y aísi porque con humaño modo, y prudendia no lepusde medifs mi £eñalar la farisfacion , O fatisfaciones q aplicar Pindaro , ningusa eta obligado de fia aplicar. , julia OBFECION Tf Costra la mifmar:/puefi ds 200 Lel fugero 4 quien mato Pindaro hu= vielle yá hecho tellamento eftando En aña falud , y en el huviera difpuelto , que de vna penfion , d renta vitalicia , que tenía ¿Le cele. brallenpor el, 0 por (u Mina las Millas correlpony dientes a los eftipendios, que ayia en dicha penita, eltaria Pindaro obligado relarcir» Y Fecompen- Lar las Misas que fe dexaron de celebrar por aver= lo muerto Piadarq, y confu muerte aver ce lado el cenlo , 0 redito: Luegotamaica debia Pindiro ofrecer por el difunto Mi las, y Sufragios, atinque no huvielle diípuefto lo dicho en lu teltamentos zo1 RefpondoconLugo/edo 1. num. 3. Ci tando 4 Molina, con Tamburino 24m. 11 y cón dicho Manuel, coneediendo el antecedente , y ne- pudo la confequenicia; porque no ay duda entre os Doétores , que cl homicida > 99 [olo debe rel BICULr 19: les que <aula, lino tam. bien que fe pueden repa. e encselpirituaes. al Oticial o daños tempora los dafíos efpirituales , . Ey recompenfar con osros bi OFQue > como dize bien Lugo > Artifice (E le deben reftituir los licros tempora. es, que dexó de ganar durante la enfermedad, Que le caularon por vna herida » 79 AEREO para que no fe le deban reftituir > Y recompentar los bienes elpirituales!, de que quedo privado por di. cha hérida , 9 (i lo huvieran muerto > Pos el homi.. cidios Y como en el calo de Aver diípuelto o cho en el teftame ugeto 3 3 quien mato Pin- daro , efte fue A de que el al. mn del difunto tuvicHMe la privacion de los Sufra- gios , v bienes espiricuales de dichás Millas, cuyo numero fe podia faber, y determinar prudencial. mente,effába obligado A refarcirlas 5 Y F9COMPEn- e mérito, y ld Ns y ¿ AR Lay e Pero los bienes espirituales d tistación ¿no podian reoularfe S nimedir*S> como e .s ' ' blivade arriba le ha d cn0» y. Dor efto no eftaba obligado d hazer dezir Miffas , ni ofrecer Sufraglos- CcaASso IL 202 V Iranio hizo vna injufta muerte, y el (ugero i quien mató tenia mu. ser madres. a hijos, y.porgue lu caudal y hazien- da ersn de biffinte cantidad , y el naturalmente piadrfa limofnero , no lolo fuftentaba con de.. ceneña fu familia , fino que tambien alimentaba muchos pobres , y hazia muchos regalos 4 lus ue debia, amigos. Preguntafe: que debia refficair Viaje rios daños vemporales , 0 piivación de biedes de foriuna que ocafiono con dicho homigidio ,y 4 que perfonas de las dichas? : 203 Antesde relponder al calo, [pongas uepodemos hablar de des claíles de: bienes , $ deudas ; de las quales fe puede preguntas 1 quier fe han de reltituir. La primera es de aquellas úcuz das que ya el homicida avia contraido para con el difunto antes que efte murie Je , como Lon los gal. tos hechos en la cuta , lt vivió algunciempo > lo te dexg de ganar enlos dias en que fobrevivio, deltuvo enfermo , lo que lé debia en virtud de al. gun pacto, d'convencion que huvitee hecho el dis unto antes de morir con el homicida, dequele perdonaba la injuria,< on tal ,que le dielle algunos "tb enes, 9 monedas; todas las quales colasie llaman deudas,9 cofas de vidas antes de la muerte.Y de ele tas,) otras lemejan:cs con “¡enen eaif rnométre l0$ Dottores,que le deben refittir á qualefquiera LC. rederostean forzoíos,3 ne-eTarios,0 Led iba y no ñecellarjos , O lean legatarios: Y canfe Lugo fet. mp7 3 Diana pefol. 59. $- AdvertendameÑ Tapia Are. 2.1,4.Salmanticeníe punit.3 num. LOU) Manuel de laConcepcion que/?. $. Claudio daa Croix Art. 3 num. 309. Janiourino$.+3 Mm 4R 204 La otra cíale, O elpecie de deudas Lone privacion , y defcto de alimentos, y Los Mo cellantes , y daños emergentes, 6h que incutrel los herederos , 0 Parientes del muerto > delde Wi muere , 9 defpues de (u muerte , y de ellos ay da riedad de diétamengs , obre A quienes Le ae rellítuira E > . E 205 Supoñgo lo 2. que entre Los hereda Necellarjos , ynos Ton herederos nece ceflamento y orros [on herederos nece TON ps ento. Los herdiems neccuarios y forzofos ex teflamento » A porrele tamento , fon aquellos , que cl teftador cfta obli gado d nombrar por herederos en el tefhamento, * como Lom los hijos , y nietos ,y Otros da'cendiens O y otros Y Ai AS alcen pr: ba marido , pero fe iguala come equehablamos , porqué , aunquema - q Se wreftaro , $ fuera de teltam » Lea ¡ Propriamente heredera , pertenccea la familia del marido , fe juzga vna miíma cola con el, vel td obligado a [ultentarla , por la deuda , Y contra. to del matrimpnio. Herederos neceMtriós , OAO zolos > fuera del teftamento , fon aquellos quenEs cellariamente deben heredar ,0 1 quienes forzola' mente le debe la herencia , y deben recaer en ellos muriendo alguro ab ¡nre/taro,como (On Los hijos q faltas deeltoslos nietos , y faltando Losdele Cendicites » los padres del muerto , los abuelos, % Otros alcendientes, > 206 Tambien ay herederos no nece/larios 4% teftamento, O por teftamento, y Lon aquetlos,que aunque [e puedan nombrar por herederos era teftamento , no ay obligagion de infticuirlos por tales,
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