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a ri: Elceto, Aragon, Rebelo , y Otros cita- «fos por Piana pare. 5. trait. 4. refoleta $5. y por Manuel de la Concepcion quajt.7e A 194 Reípondo lo 2, qna tengo por mucho 2 [059 ia y A hazer dezir dichas Millas 5 0 4 ofré- e y Sufragics , O oraciones ¿ por el añima del di- fanto, aun en cáfo de no tener con que reftituir 1>s daños temporales , cauládos por el homicidio: Tiáo de caridad, yy por modo de fano confejo; hiz< muy bien el tal Confellor de imponer a Pins d:10 dicha obligacioh.3 y áísi lo deben hazer toz des les prudentes Confeflores » imponicado al h=micida por, penitencia > que á losherederos , $ boficires del difunto , le mueftre humilde > y Les wda perdon, fi la muerte fue injurfola;. Y mas de elto'la debe imponer la obligacion de julticia; de fatisfacer los daños; y detrimentos , que; les huviereScalionado con lá muerte. Y debe man darle ) 0 imponerle por penitencia ¿ que todas las femanas , porefpacio déxn año > haga deZzin vná Vi acen tada fernana , por tl anima del difunto, ía tuviere medios ¿ con que hazetlás dezir 4 y-que e>mbien en cada lémana haga algúna limofna; Y u¿gunos ayunos por la milma animas Y que por etpacio del mitmo año reze todos los dias la Co- -ona de lá Madre de Dios, y vilite 105 Altares, pa? fa gañar lasindpigebcias 5 y ofrecerlas por elaniz má del difunto ; y que todos los dias de (u vida Cor ferencia HI. Dela reflitucion,por el homicidio,o mutilacion, ep + ronijo termigos ló defi nden Molina, Mapres- julticia, en ordena la rellitacion que debe el hos pr sprobable; que Piadaro. no tenia obligacion, ' haga dicho homicida algunas Oraciones ; y las ofrezca por lásmiíma anima. |. + PE : 19% Y aunqiesfegun diximos en el fupuefto fegundo de efta Conferencia , nota obligado de juíticiad reftituir algo de bienes temporales á los Herederos ,por la vida del difunto 5 pero podrá el Confeilor imponerle por penitencia ) queá mas de los daños réales caulados, que ha de recompenz, lar , 0 4 mas de lo que ha de dar para recompen= tarios , de d loshereceros alguna mas cantidad por la vida del difunto: Y todos amoneftan queno fea el¿Confeflor fobr 4 damente benigno en imponer las penitencias dá lc $ aomicidaS , porque no pien= en quelo miímotes matar ¿ vn hombre , que má tár á vn pero. Veale lo*dicho en ordena dichas penitenciasen dicho Manuel 344 /f cit. y en el Sal>, mant.cenle punét. Genmm. Sa: y 85. Torrecilla Jfupr. quefit. 14. n4m.66. A 196 Yilarazonde nucftra re(puctta fegun- da es : Lomprimero , porque los b:enñes elpirituales * no fon precio , hi fatisfacion delayida , honrar, d Licenes de fortuna , y fon de [uperior clalle, y or- cien gue lo$ bienen temporales; 41918,no ay obli.. gacion de compeniar , O reftituir dos bienes de in- terjororden , y clale , con los bienes de muy íu- perior orden y y gerarquia : luego Pindafo no el- td obligado de julticia a hazer Celebrar Miílas, u ofrecer dichas Oraciones , y Sufragios por el al ima del difunto. , 197 Lofegundos porque la obligacion: de 55 micida> mira tgúalmente á todos los homicidios: La obligacion de ofrecer Milas, y Sufrarios , no esiguál por razon de todos los homicidios , d en orden á todoslos muertos : luego dicha obligas cion de ofrecer Midas ; y Sufragios , noesobli. gacion de jufticia: La spenor le prueba : porque el que mata a vn Gentil , G infiel > no elta obliga do a ofrecer dichas Millas y Sufragios , ni tam- poco el que mard 4 vn Catholico , que fe fabe de cierto que fe condenó : luego las obligacion de ofrecer Millas , y Sufragios no nace de todos los homicidios ; y por configuiente , no esobliga- cion de juíticia ; y aísidicha nualtra legúnda rel pueltaes coman de los Doétores > como le puede yer en dichos Manuel, y Sálmanticenfe, en los lu.. gares citádos, como Tamfburino $. 3. mu, 20.en Tapia art. ronam. 5. en Diana refoluwt. 55. Torá pecilla /úprinum. 6.2. que refigren 3 los demás. OBFJEGIÍON 1. Contra la fegunda re/pusjla al cafoz 198 Indaro privo al lugeto,A quien ma. a HL ¿10 de:lá facultad , O capacidad; que tenia para merecet la divina gracia , y fatisfam cer por fusculpas en el tiempo que huviera vivi. do, (ino ld huvierá muerto > y ella gracia, y (2. tisfacionés de quele privó erán bienes cipirituales: los bienes efpirituales le pueden refbiivit, y re- compeníar cor otras bienes efpirituales , cofo le ye,en que fi vn Sacerdote pide 4 otro/que apligue Oy lá Mifla por el ,0 4 lu intericion , y que el que la pide la aplicará defpues de Mañana por aquela quien la pidió , 0 4[u intencion ; en el quil calo le compénía vna Miffa con otra : luego Pindaro podia fatisfacer > y compentar, al difunto dichos bienes elpirituales , de quele privó con otros bie= nes elpifituales de Millas, y deSufragicS: luego. * eltaba-obligado dejulticia á ofrecer por el Anima del difinto Millas , y Sufi dgios. 199 Refpondo con Lelsió , Tamburino , y dicho Manuel ; concedo la mayor, y diftingo la menor : los.biénes.e(pirituales , qqualelquiera que lean, [e pueden teltituir , y recompeníar gon ottos bienes efpirituales ; niego la menor : algunos bie-- nesefpirituales [e pueden refbitúir 3:Y recompen. lar con otros hiénes efpirituales 5 concedo la me- rror , y niego lá conlequencia : porque aunque cs verdad que Pindaro privó al difunto de dicao merito , y latisfacion 3 pero el merito.no le lo po- dia compen(ar de algun modo, pues mi merito, en razon del tal , no puede aprovechar á Otro. NE aunque es verdad y que vno puede iatistacer por otro , pero por la facultad de lacistacer > 0 por las latisfacioñes , de que Pindaro privo al difunto no 'ay obligacion de jufticia de ofrecer Millas ,.0 5u= fragios , porque no coníta fi el difuvto fue priva» do de alguna latisfacion , pues quizásaunque hu- viera

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