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A pa Pants a E Molina, y Turriano , citadospor Lugon4”. 83.» ties dizen , que rariísima vez puede Íuteder , que los acreedores padezcan daño por la muerte del deudor 9 porquero tiene'el muerto acreedores» 9 porque fi los tiene, dexará bienes fuhicientes para que lan bien pagados , y no lerian mejor paz gados , auuque huviera vivido mas tiempó» De las quales palabrás , que Íon de Molina , infiere Lugo lo que fe ha dicho €n lapraeba , de que dicho da- ño que le figue 4 los acreedores es muy accidental mente, puesdo que rarifsimayez fucede,no, fe juá- gafeguiríe per fe loquendo, fino muy accidental mente. fox Lo 2. ferelponde, que de quetl difuntó debiefíe de jufticia lus deudas ; no [e infiere que el matador ete obligado de jufticia á pagarlas a los acreedores , (ino que cumple con fu obligacion reflituyendo a los herederós , y interellados del difanico: afsicomo li ftan debe cien debiwnes 1 Pe- dro, y yo debo cien doblones 2 Juan , cumplo con mi obligacion dando los cien doblones á Juan , y no tengo obligacion de darlos á Pedro , aunque Juan no:tenga otra cola pára (arisfacer dicha deudas que los cien doblones que yo le debd; $. UL Cafos prailicos, acerca de la Reftient ¡on por el homicidio, y mutilación SUMARIO: Si el bomicidaefa obligado de jufticia ,a ofrectr Mifas, oórrasoraciones ,y/Ufragiol por el dia fencita nm, 193. 4d 199: , El homicida efiá obligado a hazer celebrar las Mifas,que el difanro enfa teftamento avia dif- ,. pueldo,[ecelebrafen de larenza vizalicia; qué renta , y fedexaron de celebrar , por averlo muerto, y cefado dicha renta 5 ruwntri 200, 201, , h: e 2 A Ar, á Qu bignes ,0 dendas debe pagar o refiitu el itriicida y y a que perfonas > anumer. 102. 4d 110, de . Mrs id 4 slo YN 3 Sielqueiojuflamente impide , que Ah ostro fe dexe pa herencia yo legado yefté obligado a me/bisuir dicha berencia, o legado? m2 12.44 214. Sil bumicida eftaobibzado a rejticuir alos bere- deros no netejfarios cel difunto, quando bizso ld muerte ton añimo varios ae dos bi a P€. eee Ae priva s t l Dienes, que de clprdrlan ef peras lamits. ad217 al lei ; 1 ; A el bemñician eta oblizado f ; $; : : ad fl , ol ¿gado a rejiitur ados pobres, »ejfujle vacia y ato go ; gue fuji se en 5 ten AOS AMIZOs, AGUILA Mes PELALADA TM O. Sr ALIBN cajo gucdara el bemicida libre de ref. ruir o Ay 16 a F ; IS ddres y hijos, yimuterdel difonco, y s YA z ' (05 alimentos que del auran de recibir? am 219 sd11y. A Siel deja o al ¡ad 7 ¡ajado al duelo , am mmaró al que Pre 54 Tratado XV 11; dela Refiitucion. woco y defufo > efla obligado areflicuir los dez ños procedidos del Bomicidio 2 mUMEr, 230 ad 234» » Sighando dosfe provocan, y defafian Mutuamente; y elvuno queda mertos eft2 obligado el homicida alarefiricionan235.4d 237% ] Si el que defafio aóño , y do maro y eNa obligado E la reffirucion, quando el difunso adreitió cl duel lo por fuerza, o por moincarrir la nota de Cobra de? num, 238. $ 139: Si quando 9n08s acometido por otro y que lo qhiert mMasar ,y pudiendo huir , y librar La vids ; mo ló haze ¿fino qhe lo efpera ;y lo mara ch el model ramen de lainculpada rúrcla queda oblizado 4 rejtitmir los daños procedidos del homicidss. Ama 242.434 247 RE Po Quando ea obligado a refiñenir el Clérigo, o Reliz giofo, qué mata a [1 injufto agre/ffor con eL mos derámen de lainculpada rutela? um. 248.9 249. ' ODuando effarán obligados á refeiratr dos,qwe Injafa pamente riñen, po las muertes que [nceden de otros, que llegan c0mo amigos del Yn070 4eb UR num.250.4d 25 25 Que debarefticuir , el que excediendo el moderar men de la inculpada rurela, mato au ¿njujto ea waf 124% 253.4 158- ] Siefidoblizado 4 reftituir el marido; que mata dk que aduibera con [pMuger > ballanavto enfrle grante adulterio 2 T el que mara al ¡n Jean aguien le dió ona boferada? a hummer. 2 60M 262. ' la Sibladulrero , gne con el moderamén de ¡inculpas da tutela maro al marido de la adulicra > quel acbmerio ,efa obligado a reflicuir los dañós dé dicho bemiciatotá n. 263: 44 267» Ros: y CASO. -L 193 Indaro hi¿o Vhs muerte ¡nulla llego ¿confelarte de Lu CUP el Confeffór le dixo, que á mas de la voligac0n de juíticia ; que avia contraido de reltituir codos 104 daños cauladog pot el homicidio , tenia ¡OBMgAA cien tambien de julticia A ofrecer Mulas , O LacHé ficios > y oraciones , d hazerlas dezir por el anima del difunto, Pregunrafe: /í Pindaro tenia dicha obligacion de jufticia , de hazer dezir dichas MUS Jas $) Satrificios ,y ofrecer el mi/mo' or acsonts; mánlgencias M7 osros [ufragios por el anima dek Sofenco ?Relpondo lo ri que legun probable 10% tencia eflaba Pindáro obligado «ue jullicia, a Om6s ce dichos Sufragios ; y Sacrificios , y hazer, dezit Miflas por el difunto : efta relpuelta es contormeé ala mente de los Autores citados enel y. antetes dente, [Upuefo 2. nm, 147. Que dehienden ¿que por la vida , O miembro humano quitado, ay vd.l 5 de hazer alguna reltitucion en el modo; que ica poísible , y vnade los modos dizen , qué es, el házer dezir Millas , y ofrecer Sufragios > Y en

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