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. EA A E o. . h O Ñ . Gomferens!a HI. ¡9 la Poftltución y 1" el lromicidio y MUisation, $3 18% ' Coñeluiida 4. Aunque el homicida muera por leñntencia de. Juéz , O por miierte,natu= yal, y hignuerelió aver pagado, y reftituido logda-. ñoscaulados dela muerte , 0 del homicidio eltán obligados lus herederos4 recompeníar, y rellítuir dichos daftos.Ita Lugo'nw».3 1. Tamburino numa 3. Manuel de la Concepcic n,dichaquef.s¿Torre-" cilla gue(1+.4. Diana refolmt+5 32 Y es detodos los Doctores , fin que nadie lo niegue, hablando para el Fuero de la Conciencia: Lo'qual fe entiende en quanto alcanzaren los bienes , que heredaron del difunto; Dixe , en el Fuero de la Conciencia > pOr— que vrrum en el fuero exterior fe déaccion en or- den ¿lo dicho contra los herederos del homicida, le puede ver en dicho Lugo nu». 30+ La razon de eta conclulñión es, porque los herederos del difun- to le fuceden entodas lus dérechos , y acciones: luego tambien en todas las obligaciones de jufticia, contrahida por el tal difunto: Arqui el difunid avia contraido la, obligicion de reftituir dichos da. ños cauíados por el homicidio : luego tambien los herederos eftán obligados a reftituirlos : y añaden dichos Autores , yu llos bienes del homicida le huvieran aplicado al fifco, ella obligado elte ¿rel ticuir dichos daños, como efta obligadolá pagar las demás deudas. 85 Conclulion 5. El homicidaño eta obli- gado A reftituir las expenías > O galtos delentier- ro , o funerales del difunto. Effa conclulion es de todos los Doérores , contra (ólo Navarro , como le puede ver en Lugo má7ker. 40 Salmanticente P»7:NAMEr. 94. T ámburino Jupra num. 4. Y Le prueba : porque los galtos de dicho 'entierro; y funerales , los avian de haZet los herederos del di. funto , tarde , d temprano ¿ quando el tal huwic!le muerto naturalmente : luego no fe juzga ci homí- cida por cauía , y oeafion de dichós galtos , y €x- penías, y por configuiente , noc (e obligado a ref= tituirlas. Y aísi folo eltará obligado á refbjtuir, ( por averle aceleradola muerte con dicho homiz cidio, le lMavielfen: hecho mayores gaítos , 0 ex= enfas en el entierro , que fe huvieran heeho quan- do defpues muriera natural meñite , cómo podía lu= ceder lila muerte fe huvietie executado fuera de la patria del*difinto , pues para tranfpojtar el cucrpo, y traerlo a fu patria: O cafo que no e tra- xeíle , para hazerle el intierro en el lugar. donde fue muerto (e avia de gaftar más. Y Aun en efte ca. ío notan dicho Lugo, y Concepción , que mtthas vezes noáyri obligacion de reftituir aquello , que Té galto demas por la ariticipacion de lá «muerte, pues ese daño le recompenía 3,los herederos , por entrar en la herencia abres de tiempo , y (fi el muer- toera hijo , le recampenía; con Jo que el piire te eícuía de gaftar enlos alimentos , y educación del hijo. ; 187 Conclufion 6. El homicida ho eftá obli. gado á reflítuir a los aefecdores del difunto las deudas que elte debia, , 2ung *-.por fu muerte ayan guedado dichos acreedores Gnlá paga, y fatsta- Part l. « Eno o dichas deudas! li Lugoj+.4.0,77.7 84 Torrecilla quefis. T7ANIID: 23 Corella fu As A . 7 . e 4Dr.n.25s al Gn. Taburino fupr. numer. 12. Salmanticenfe p-S num. 1 11, Manvel de la Concepcion que/?.9, con muchifsimos , que citan, contra otros, que ab= lolutamente lleyan lo contrario , y contra otros, que afirman ,debe reftituir a dichos acreedores ( quando cometio el homicidio advirtio., que feles feguia dicho perjuyzio , y. no elta obligado fino ddvirció',que felés avia de leguir ral perjuyzio. Y fe prueba la conclulion ; porque los acreedores notieñen accion en el fugro exterior contra el homicida , ni tampaco los Confellores les (uelen preguntar: y (1 el difunto tenia deudas , 9 no las tenía; Juego [eñal es, que el homicida, no efta obli. gado á reitituir dichas deudas á los acreedores del difunto. 188 Lo¿.porquedicho daño. ; que (e (igue a los acreedores, leligue regular mente,per ascidens; J remotamente; y no Íe ligue per fe:,yregwlarmen- te , comofe higueel daño originado 4 lá muúger ; y a los hijos , nidos 'acreedores le reputan vna mif- ma perfona con el difunto ,comote reputala mu- ger, y los hijas,y los padres : Sed fic ef”, que na- die efti obligado A reftituir los daños,que (e iguen de lus operacionest,y accionestolo accidental , y remotamente: luego el homifida no ella obligado d reltituir a los acreedores del difunto , lo que eíte les dobias' : 199 Lo 3. porque los acreedores lolo tienen derecho contra lu deudor , en 'quanto ¡105 bienes que dicho deudor tiene aGtualmente , O verifimil,y probablemente avia de tencr:los bienes que aótmal mente tenia el difunto , y los que probablemente avia de tener, los ha de reltituir,y compeniát el ho- inicida 4 los herederos del difunto , en aurntaal daño cayíado con el homicidio: luego los acreedo.. res tienen detecho, y fecurlo A pedir la paga, y. fas tisfacion de lus deudas alos herederos del difunto, y ño al mifmo homicida, y matador. “450 ¿Ni obíta fi opone la_fintencia contraria. Bldifunto no. debia de jufticia los alimentos dados hijos', O herederos necellarios'; y no obftante gitá, debe el homicida reftituir sy pagar dichos alimen toss y los demás daños, que padecierón loshijos, y herederos necellariós, fegun todos los Antores,co- ino adelante veremos: /eA /3c ef,que el ditunto de- bia de juíticia las deudas , de qué hablamos : luego con masrazon'eftar3 obligado el hom'cida á pas gar, y latisfacer dichas deudas¿ losacreedores del. difunto. 191 Porque fe relponde , concediendo ld mayor > y la menor ,y negando la confequencia; ] ladifparidad confifte , en que del homicidio. fe 1iguen per. fe loquendo > y cali liempre dicha daita de alimentos , dichos daños a losbijos , padres, muger ,y herederos neceilarios del difunto 3 pe- ro el quedar los actecdores fin la latisfación de lus deudas, le ligue muy accidenral y y remota mente , como, antes le ha dichos y lo sonfieilan E3 Mo- | ] J
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