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”t, $2 Yrárado XVIL de la Reflstucion. Si padeciendo el homicida la pena del Talion,que- dan el yy [us herederos libres de la obligacion derefliciórinum. 18 2. ad 184%» Awnque el homicida muera, fino reftitmyo los de- ños caufados por el homicidio, efian fus bert- deros obligados ala rcfiicucion num. 185. El homicida no cfaobdizado areflicuir las expen- ¡Les 0 galos del enrierro, y funerales del di- fnto num. 186, EN El homicida mo efá oblirado d reffituir a los acreedores del difunto las dendas que efte de- bia, num. 187.4d 192. 130 Onclulion 1 para hazer el “come , puro , O quenra , de lo que ha de * reflituir el homicida , no ay punto» ni. regla fixa, "nife ha de arender al computo, de los años , dé que habla la ley Comparación, f. ad legemfaly etátarm , como quiere el Padre Corella , con otros Autores, que cita en el hugar referido dela pra. num. 22. fino que le debe,remíitir dicho com. puto > Y quenta al arbitrio, yjuizio delos prue dentes > que confideradas las circunftancias de la edad del difunto , deLu falud mas , ó menos rQ- bufta , del oficio , y empleo mas ¿0 menos ganan. ciole , hagan yn computo razonable de Jos daños, que le ocalronaronpor dicho homicidios. Y pora que no es facil acertar en punto fixo., aun de cíte modo , íerá lo mes átertado ¿ y masfand ¿oníejo el componerfe con los interelados , A quienes le ha de hazer la reflitucion , mediante compoficion; y trariliccion. Ita Manuel de la Concepcion ¿»ef 3. Tamburing$. 3.2.4. Tapía arsic. 2.218. 2. Villalobos dific. 27. numa 5, Salmanticeníe part, 7- pum. 9 1.Lugo/ed.2.num. 46. y 47» Cafpeníe Stót: 6. numo $0. 181 Y fe prueba ella cohcluñon: Lo pri, mero,porque dicha ley Compusarioni, Colo habla de fos alimentos ; que fe dexan á yno porel Men. pode ía vida, en el qual cafo le haze juizio:, q la vida durará haha ¡Clenta años: fed ficefi que no le debe e.tender dicha dy al caío e nabla s q! - mos , Como prueban dichos Autores : luego el computo , de loque deve reftituir el homicida , 0d ha de 1er atendiendo al computa de losaños en el moco,quas prescribe dicha ley. Lo fegundo , pora que Í1 1:cha Fey de Luvicra de legiir., lc inferia, que , el que matallé 3 yn hombre de cinquenta y nue años), too tend ía oblig ¡ON dereltitufr el hucro ceíante ¿O daña emoro te ¿ que £l muerto, O 1us Herederos pudieron padecer $ r €: pacto de tola.e 10,malta 1 slelenra cum: k $ y que el y du 181 cg CiCcnt sc n lus dos 14da te a Ja Mm ad Lc ! 1 1aS i y 3 Y No te pueden admirir, 7 muciras$ vezés d los « uenta y eve, Ó elenta » CHAR, muchos masrobúlllos + y hi, Í yal ) , Gua tros 5 QquUaré Cingue C Mput O, Y caiculo,de pa A AL J 1 Mamicida 3 M0 1e na de | atendiendo al gomputo de losaños ;. de Que fe hy bla en dicha ley, fino del modo dichoien nuetlia conclufions po! 182 Conclufion 2. (1 el homicidapadecióno la pena del Talion,0 padeciere fentencia de 0er, te, nada efta obligado a refticuir. el homicida, 3 (us herederos,a los herederos del difunto: Gi «llos no pidieren larisfacion real, O de bienes tempor rales ,al homicidas 0 4 £us herederos; légun (eín tencia ba ltantemente probable, Ita Tapia derrict! num. 3. Torrecilla fupr. gnafit. 12.num ¿5 S Maz nuel de la Concepcion quest. 5 2et Otros, que citon A lu favor. Y le prueba la conclufiom, porque aviendo fido el homicida condenado d muerte y padecidola:, yá dió vida por vida y como dize Tapia ,nila ley divina, ni la humana piden mayor ' compeníacion. Lo feBiando , porque aviendo pá decido el homicida la pena de muerte, pareos ya-.eltár en praftica , v vío , el que no aya odligas cion de reficuir los daños temporales $ caufados á los herederos ; fi ellos no los, pidieren , chia dizendichW'Manuel ¿Tot recilla,Salmanticentey Diara. , 183 Conclufion 3. ló mas probable es, que el homicida, ius herederos , ¿ftán eblics los Y+ ; : J areiliuacion de los daños temporales , cauíados por el homicidio aunque el homicida ava pades die i e ma] t y 1 A . 1 ido dicha muerte del Talion 5; y auftyue los 48H y 1 0 1 ; 4 rederos del difunto no los pidaa ; y ello , oral | J 3 Ñ > a homicida aya fido condenado 1 tmuerte por el uez procediendo de Qficio, ora la-2ya patecidA tiendo el Juez a inffancia de lá parte, Ica 24m. 43. por tentencia verdadera coninia Y sagiosañtiguos , y módernos. Tambil M. 4. SANCHhez 116. T, Cl nfol, C D. di dub um. 2. y*3. ¿Y la razon es, porque 1148 aron el ligada 4 reftivuir , lo que NUrtO y 40 que uez io aya condenado á muerte”, ora de ofic ora 4 inflancia de la parte , anñque Hi parré leía con el hurto , ó -Lus herederos ño le pidan la cantidad burrada : lue ¿o aunque el homicida aya tido muerto por lentencia des Juez ¿ora de oficio , ora 3 mitancia de 14 par te seltácl , d lus herederos obhigados 1 ref tutr los daños procedidos del homicidió > 1UNQUE i > ,) 2 y] ( Ja me e los herederós del muerto, d de aquel, d quien ma. ro ¿DO ¡ec ios PIGAaD, o > « 184 Loíegundo,porque, aunqué lea conde. nado: muerte,íea procediendo+el liez de oficio, lea procediendo isnftanciasde la* parte > Lolo fe ae n dicha múerte a la 4 úticia vindicaia 4 Y a bien de da republica: pero no fe larisface ala julticia conmutativa - cida no lolo q ped jac efe, que el ' . nomi- eve latisfacer2 la juiti ci2 vindica. me 1noramiijen A mAs. ” A t LUOTamolen ; u nur V 8 2 JUiticia conma tiva, y elto . 1 >” ee Pr Í ] I Ze stino reltiituyé los daños cqufados por * e ; / en de JeOr annmie al ds j * 22850 y aunque el homicida ava SHO. por cha ientencia , elta eblivado el » y ¿¡Erederos a róltiruir dichos daños ] : ; 1053 q 10 3 il Eo S C1EL Qiunto, aunque eltós no le los Didan

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