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e am > . . "y. á Conferencia 111. Dela reflirucion,p or el homicidio y musidacion, 175 Perocómunniente los Autores di vada le ha de defcontar-, por razon de ali- . yiarlo, O efcufarlo de dicho trabajo; Lo vno, por- " que li fe huviele de delcontar algo por dicha ozuía , muchas vezes no avriz obligacion » de ha- zer reftitucion alguna, por el homicidio, 0 MU= tilacions pues muchas vezes dicho Iycro cefante po excederia el precio , y eltimacion ¿ con quele -Ayia de ganar , puesay, muchos oficios , y ¿rtes, que tienen tampoco de induftria > que Íi e laca por vna parte , lo que: el herido avia de galtar en íus comunes alimentos , y por- otra el valor > y eltimacion de Jos trabajos , con que avia de ganar dicho lucro , nada quedaria que relticuir. 176 Lootro,porqueel miímo percufor y U homicida injuítamente impidió del. trabajo al muerto,ó al herido, con qué afsi como, el que por violencia, O fraude, impidea Fn oficial , Ó es cau- La de que no trabaje grrveinte dias , elta obligado á reftituifle todo,lo que en dichos veinte dias hu= viera ganado , lin desfalcar > O quitar nada por el trabajo ,corrquelo huviera ganado: alsi tambien, porque el homicida , d perculor injuftamente fue cauía , de que por razon de la herida eftuviefle en cama en fu curacion, fin trabajar”, ni ganar, efta obligado 3 reftituirle todo , lo que dexo+de ganar en elle tiempo ¿(in desfalcar , $ quitar nada ,por el trabajo, £on que lo avia de gañar. fra Lugo,di. cha/eóh.2 .num.3 3. Curío Salmanticenfe m4. 90. Manuel de la Concepcion quef..3 - Villalobos di." fculr. 27. mum.4. Yamburino , dicho $. 3. 1417. 4. Bonacína di/ ps Ñ ulribha.part.1.04mM.7a Claudio Lacroix fupr. artic. 3. num. 311. COn "otros muchos, que citan: 4 Lu fivor5 4 añade Lugo 2 favor de efta fentencia otra razdn no defpreciaz ble , y es, que regularmente hablando > masquie. ren los oficiales, y Artifices trabajar eftándo fa- nos , que el alivio , y ocio del trabajo eftando en-- fermos , y juzgan por mayor conveniencia el tra. * bajar con talud -, que citar ociolos con enfer medad. ; 177 Supongole 5,que , el que matared al. guno , que aviade morir luego por fuerte natu= ral , O por jufta tentencia del juez, no efta obliga do á reftituirtodos los daños, que fe figuen de dicha muertezfino lolo aquellos,que (e originaron dela aceleracion de la muerte 3 y la razon es cla- ra , porque en efte caío el matador lolo es cauía injufta delos daños , que le originaron de dicha aceleracion”, puesdedos demás, que le avian de Teguir de lo tubftancial de la muerte , nofue cauz ía el homicida , pues le avian de leguir , como le fuponé , aunque el no huvitra Acelerado la muer- te. Aísi lo alsientan por cierto Vazquez de Refts- ¿urione cap. 245.3. dubs 3. num. 8. Manuel de lá Concepcion que/t. 3. $. Denigues Machado, som. 1. ¿30.2 part. 3.trqib. 16. docúm. 13 aum. 2. Bonacina aum. 13» Lacroix numa 308. Pero l1 vpo matare ¿otro y aquien injultamente avian de matar , 9 lu cnemigo , O los ladrones, eftara obli. Párt. VI. 51 gado dicho homicida d riltituir todos los dañós, que de la muerte [e ligúieren ,como es claro , aísi como Íi yno hurta cien doblones ¿ Juan, 4 quien le los avia de hurtar Pedro , eftá obligado 4 réfti euir dichos cien doblones el mifmo , que los hurtá. w e ; 178 Supongolo 6, que li el herido , cl muerto y antes de morir ¿ perdonare los galtos ocalionados por la herida ú homicidio , y Jos dañosprocedidos de dicha herida, ú homicidio, queda el homicida , 9 percufor defobligado , y libre en conciencia , «de reftituirdichos galtos , y daños perdonados por el muerto, 9 herido. Ita Salmanticente part, 8. num. 113. Machado nu. 1. Calpenie fet. 6. mum. 47. Torrecilla /upro quejir. S.num.3 5. Bonacina mem. 16. Tamburs $. 3. num, 10.con ThomisSanchez »bañez » So ¿to ,Leísio , Dicaltillo, y Becano-cirados porel . Salmanticeníe contra Lugo /eé?.3.. num. 63.cn quanto 4 losdaños ) que debe compentar a los hijos, muger,ó á otrasperíónase Y la razon de la doétrina de elle fupuefto es: 179 Lo t+ porque ej Padre no eltá obligado de juíticia 4 dir alimentos 4 los hijos : luego, 1i el perdonare los galtos ocafionados por el homici dio, y mutilación, fera valida la remifsion , y quedara libre deta obligacion de reftituir el ho- micida ¿ 0 perculor, aunque pecará el Padre, con tra caridad , y piedad , haziendo dicha remilsion, 9 perdorando dichos gaftos » quando la muger, € hijos [on pobres , 0 no tienen por Otra parte, con que alimentafie. Lo fegundo', porque, como adelante (e verá, quandd vno proyoca á otro al duelo ,0 delañio,y el provocado mata al provocas dor., no elti obligado el dicho hamicida , á la reltitucion de los gaítos ocalionados de dicha homicidio; porque por el miimio,caio ¿ que pros voca injultamente , lejuzga perdonar , O remitir dichbs gaítos , 0 daños procedidos del homicidio: luego tampoco eftá obligado 4 refticuir el homi= cida ,quandg el muerto antes de morir perdonó dichos galtos , y dañdh Y lo dicho entienden los Autores citados en el (upuefto ¿ aun- hablaado de los Reynos de Caftilla , y de otros, donde los pa- dres ng puederrdilponer. mas que del quiato de tus bienes , porque las leyes folo hablen de los bienes adquiridos ¿ y no de lqs que le podian ada quirir. $. ll Conclufiones acérca de la reflitucion por el homi> cidio , y mutilación. SUMARIO. Como fe deban computar los años y que podía aver vivido el difunto > en ordena la lizar cion de vrefbirmir ¿con que queda el homicida? numoe 190. € 181 e Ea Si

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