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Ph $0 Tratado XV IL dela ReBitución: nedas , y bieñes temporales 5 niego la menor. La libertad , y nobleza , en quanto al derecho , y ac- ción de lograr biénes temporales , y de fort» na ,que cítfconexo , y depende de dicha liber- tad ¿y nobleza , lecompentan , y compran con monedas , y bienes cemporales 5 concedo la me- nor , y niego la confequencia. 170 Porque alsi como , quando le compta vn Efclavo , nó le di el precio , 0 moneda por la vida mifina del Elclavo , fino por el derecho , Ó «accion , queel feñor adquiere para lograr como- dídades , y bienes temporales enn lós miembros, y trabajos del Efclavo Fafsi tambien quando le dañ monedas , d bienes temporales por lá nobleza , d libertad, lolo le din por el derecho , que de [er noble , d libre fe adquíere para ganar para si mil- me con lu induftria, y trabajos > lo qual riene el libre , y no el Elclavo 3 y para gozar de las inmu- midades , y excepciones de triburos , gabtlás , y otras colas , de que gozan los nobles , y no los queno lo fón.V canfe otras objeciones en los Au- tores, las qualas omitimos , lo yno por la “breves dad ,y lo otro , porque éon las folucionesdadas a'jas arriba pueltas , Le puede facilmente re[pon- der a lasdemás. 171 Y advierto ,que fe dixo arriba en eliíw puefto legundo nur. 1564 que la queltión , de que fe ha hablado hata áora y es fobre la obligás cionde reltituir pór la vida ¿ miembro cicáz triz ,O deformidad ; es quanto tales, porque no ay duda alguna , que aya obligacion de reltituir los daños temporales, y los daños de fama,0 hon. fa, que huyiere caulado el homicida , 9 murilaz dor ,como bien advierte Lugo/eÉ?. 1.num. 1.) ft?t. 2 .num.29.y todos los demas. Y aísi , Li por la cicatriz , O deformidad padeciere algún daño temporal el cicatrizado., 9 el deforntado y como puede [uceder facilmente , fierido muger , pues con dich4 cicatriz, O deformidad pude no hallar calamiento, O cafo que lo halle, nécefsicar de mias dote , efltará obligado el que cansó dicha cicatriz, o deformidad 4 dir el dote ¿3-9 aúmentarlo rel. peltivamente. Y rambieñ el fque matare > 0 mutis “darcawh Efclavos debe reftituir al (eñor , 0 todo el precio ; que valia el Elclavo, d lo que vale de menos por fa mutilación. Y el que d vnole haze agiavio en la libertad porque lo há puelto en lervidumbre,d efclasitud injuftame hte,elta obli. gado a relbitufrla la libertad >, librandolo > y redis miendolo de cllá4 0 lupititavendo otro en lugar del tal injuriado.s quédandote el mitm > que Ó só dicha injuria eo la elclavitud ,0 -fervidumbre; en que puío al Otro , ltera dé igual calidad quetl. 172 | supongo lo 3. que eñ order la téfbir tion de vIenes temporales , Que le debe hazer por el homicidio, mutilacio O herida eS nuede dí. ultar- one fe aya da ras : ? : bcu tar ; Que le ava de reltituir al mij no 4 quicp: l€ da la muerte, Mutilacion.o Heridas y d ¿te tiide10n,0 le 1ttas 1 quele 2v4 y : . A La , .. 3 e sreflituir d otras perlomas diílintas decliya condicion ¿9 quales ? Y enorden 4 do qué le debé relkicuir al miímo muerto , mútilado , d herido , convieneñ todos los Doctores ,en que le le deben reltituir,y recompeñíar todos los galtos, O expenfas que huz viere hécho en la curacion, Gio murió luego, méz nos contando de dichos gaftos% O expenías , lá que, el huviéra gaftado en lus alimentos comunes; en dicho tiempo quefobrevivio,o eftuvo en cura; y aísi fi para la curacion huyode alimentaríecon gallinas, y carnerd, y el no vfaba somunmente dé lemejantes manjares , y eltando lano folo hugietá comido puchero de baca, Lolo avrá obligacion de reftiruir por parte de gaftos en el alimento lo qué valian demásel carnero,y gallinas,que la baca, 173 Tambien debe reftituirle los ¿gaftos dé Medico , Cirujano , y Boricario , que fueren nez cellarios , y omunés para lu curacion , fegun la qualidad , y condicion de lu perfona5 pero ( ali en dichos gaftos de Medicos , y Botica , comió tambien en los alimentos mientras dura la curái cion , excediere de lo que pide fu calidad >, y coñá dicion , y galtare fuperfluamente , por lacar más del matador ,ó perculor, por hazerle galtar masj ño eftaraá obligado el homicida 4 reftituir dichos galtos fuperfiuos. Tambien tiene obligacion d$ reftituir el lucró ceffante , y daño emergente com molo que dexó de ganar por lu oficio , O traba2 jo ,0lo que pelifibor avér eftado enfermo ¿8 en curacion , coMderado tódo prudentemente Y atentaslas cireunftancias , del mayor , 6 menfh tiempo , que podia vivir , y de que dichos bieré que perdia ¿ O dexaba de ganar ¿ no eran bici en polle(sion., ni los tenia de cierto » fino folo $ elperanza ; y aísi folo fe. deben refliwir quantó valia, feguñ la clperanza mayor», d menor ¿ qué podía tener de ganarlos con (u trabajo , indulkiW O ofició ¿atentas todas lás circunftancias del tie po; perlona , edad, falud , y oficio. V eafe,Lugó Jelb. za núm. 3 3, y figuientes , Torrecilla [ph (e Ev13.quafht.1. num. 1.y 2. Manuel de la Coña cepcion quaf?. 1. Salmanticeníe pen? 7. num EY 9:39. Vapia Agric. 2. mm.1. y encltos los demáó; y tambien en Corella prait. del Confefumardo Eraíb. 5.Capo 3.16. Ts y (ighientes. 174 Supobgolo 4. que aunque algunos Autores , entre los quales Corrélla faprs num. 24 Rebelo , y Molina , citados por el Salmanticantes quieren, que del lucro cellante, d daño .emergena te, que padeció el muerto, ó el herido ,en lo que dexo de ganar coí lu trabajo , y. oficio, fe hade pdelcontar alguna parce proporcionada al trabajo, que avia de tener en ganar lo dicho +, pues dizen dichos Autores ,queti vn Labrador en el diícura lo del año ha de. ganar (eiícientos > trabajando, cederia , d daria los (eilciéntos , porque le dieilen Glinientos , dexandolo aliviado del trabajojy que a:sial herido ,d muerto , que avia de ganar con Lu trabajo ciento al mes ; le le ha de delcontar 412 80 » porque el homicida , 9 precullor , ledalo que le dá lin trabajo. , Pero .

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