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En efia Sexta Parte de Conferencias, le era debida de tulticia, pags 21840. 970. ad 973- AN Si ay obligacion de rel tuir los dineros da. dos par el Demonio ¿pagina 319. NUMCIO 974 Sila muger podrá: prdir lo prometido por el ufo torpe de fu cuerpo , ántesde executaris dicho vío + Si el que lo ofreció fe lo debe dar? Y fi cafos que fe lo dé ¿lo podrá ella reo tener en conciencia ? pag. 219. 4num. 975: ad 973, Si alguna vez pueden las mugérestetencr liciw tamente lo que reciben po: dones, 0 dadi. yas de los gal:nes ¿quando lo dán por mo. verlas al yío torpe, y: elle nofe conligue 0 executa 2. p.gin: 220, 4 numero 979.44 937. Sie) Juez debe reftituir lo que recibió por pre- cio, o faluio de lafentancia inultaipag 3 zi. ¿mam.98 3.ad 997. Si el derecho Comuñ, O de Caltilla anulan, o ¡La ritar la recibido ¿ como presio de la fentena ciajufta, o ¡njulta? Y lo que reciuen los Abg gados por defender cauía injulta: pag» 24:44 num.988.ad.990 Si el Tuez debe roltisuir lo que recibió pordonás cion, O prelente liberal, por dar Ícotencia jul taá favor de yno, kuando los Lt gántés tienen opiniones igualmente probables. 4. lu favor? ibid. num 99 1. Si las Elerivanos, o Norarios deben reltituir, arto tos de la Centencio del Juez, los dones, 0 pre= fentes gratuitos, que recicen de ¡as ligantes, d excadicndo del Aran el : pag. 433. a numa 992.4d 954 Siel Patrono de obra pia, para calar doncellas pobres,podrá p.Étar con fu criada,que le api cara ellegado, ó date, con ra), que le perdo- ne los falarios que le debe Y li eltá obligada A rellicuir lo que le perdono? p-g.243.4 num. 995.2d 998» Si ay obligacion de reílituir lo que le caza , y Íe peíca en lugares prohividos: pags 334 4 num, 1000.2d 1013. Si ja muger debe relticuir lo que de algun Relí. gislo recibió , por precio de! vía torpe de lu cu-rpo , quando dicho R+!ig olo no esdeSan Juan,fino de otra Religion, en la qua! lecon- cede peculio a los Relig vías, pag. 227.4n4» mer, 1014.ad 10390. Y que fi recibió precia por el vío torpe de fy cuerpo, iendo el Religiola de San J 40? pag. 228.nnm.102 :.Y 1092. si el Religiolo que desdloro fin concierto a'gu- no dla: doncella , podrá darle de lu preculios para recompenfarle los daños, legaidos de la de la desfloracion? pagina 229.4 Nanm.1023. ad 1035: 649 Si la muger carada, que recibió precio por el «L> torpe de lu cuerpo, la dese rellituir al mari. do ¿O computarlo en los b'enés gananciales, ibid. 4 04m.1036 ad 1:49. Circunflancias de ref0icucion, Quantas- » y quales fean las circunítancias de la reítitucion , payin, 231, Dumcr. (631, y 1032. A quien fe ha de hozerla rellitucion , muerto el vueño de la cola; pag.231.0. 1033, A quien,y como te ha dereftitais; quan do (e (a- be, que la cofa es de. vnu de dos, y no le fabe de qual de ellos ibid. num, 1034. A quien le debégreliguir, quando del todo le ignora, y no le puededaver cl dueño deta minado , niindecerminido 3 ¡oido , numero 1035» Si le podrán tomar Bulas de Compolicion en cl caílo aora inmdiacamente dicho, pigia,z3 2. num 1036. Por qué Derecho fe han de reflituir 4 lospóbres las deudas,que pro:eden de delito,cuyo due. ño fe ignora del todo, ibid.oua. 1037. Quando , 0 4 qué tismpo le debe hozer la reftig ticion? ibid. ¿num:1033 4d 104, Donde , 9 en que lugar fe debe hazer'la reÑitUa cion, pag235 11m 1045.ad 104%. A quien £< han de reítitui- las goías an'madas, y halladas cafualmente, quindo hechas las d. bi- das diligencias , no fe puede hallar él dueño, (pag 234.4. 1049.4d 1057, Qué fe ha de hazer de dichas cols, (fi antes de la pre/cripcion parece el ducño, eltando ellas en ser ¿0 encquivalente ? pagín. 235. numer, 1053. Qué (e debe hrzcr de los bienes moltrencos ,ó quales le digan bienes moltrencos ) i»id. au- mer.1054. Aquien fe han de reftiruir los bienes inciertos, debidos par contrato juila- Y (i el que los de. be podrá reteñerlos, halta que parezca el due. ño? ibid.n.1055$ y 1956. ] Si el que fin acordaríe , :que' debe 3 vnoalguna cantidad, le dá liberalmente tanto como le debe, cumple,d fatisface dicha deu das pagia. 236,N.1057s Sientre las deudis comunes,ó entre lasqai!es no ay privilegi > de autelacion , le h1 de pigar primero la que le conttaxo antestibid.¿ num. 1o58.ad 1060. Si entre dichas deudasfe deba (atisfacer primero al acrecdor pobre, que al rico, pag.23 5,3 nu= mer.1C61.y 1042. Las d-udas procedidás de contrato onerolo de. ben fer preferidas á las contrahidas por con. ras o TIT A

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