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Conferencia Jl. Dela re/flivacion por el homiciuta, y mutilacioz. la menor; porque los brutds, y fus vidas [on pre- cios eftimables , y le pueden comprar , y. vender por pecunia, d dinero, ú otros bienes temporales, como fe haze 4 cada palo. Y afsi no es mucho que aya" obligación de reftittir por la vida , o miembros de los'animales ; pero la vida del hom= re, y, fus miembros no fon precio eftimables, como coníta del lugar citado del Exodo > y delas leyes alegadas , ni le pueden'comprar con bienes de fortuna , ni con ellos lograrfé la reftituciom Y aísi mo ay obligacion de- reftituir por la vida 5 y miembros humanos , con dichos bienestempo= rales. 164 Tampoco-obíta le oponga"lo fegundo: que en el, miímo cap. 21. del. Exodo ay varios textos , en que (e fignifica obligacion de reffituir por lá vida , 9 por Jos miembros humanos y los quales Texras (e pueden ver en Lugonim. 11. Y en el Salmanticeníe num. 77 Luego no pudiendo. Le hazer dicha reltitucion con otra cola , que con honores , o Bieñes de fortuna , debe 'hazeríe con eltos. Refpdhdo con dichos Autores, y otrós Mu. chos , que dichas leyes del Exodo eran leyes pen nales , pues hablan de la pena, que el Juez podia poner al homicida ,por modo de multa , en pena del delito , y las leyes penales de la Ley Antiguá cellaron yá en quanto penales. Lo Otro [e refpon- de , que la reftitución , dequé! bla en dichos Textos 5 vnas vezes era por modo de la pena di- cha ,-y otrasporlos daños temporales , que pá= deciar los padres , Ú otros lacion yde-que alli (e habla, ' 165 - Tampoco obftati le oponga lo tertero: el que no puede refarcir todo el diño caulado, eltá obligado A relljtiir la parte que púdier8 co.. mo le ve en el que debe ducientos elcudos, que lino puede pagar fino cinquéñta , debe pagar los cinqueñta : luego ya que el homicida , 0 murtila. der no pueda Culla el daño caufado por la privacion de la vida, 9 miembro quitado > effara obligado 4 fatisfacer , y reftituir en la parte que pudiere, comodo puede házer con dichos bienes de fortuna, 166 Refpondo; diftingo el antecedente : el que no puederelarcirrodo el daño cauíado ¿[ta obligado á reftituir lo que pudiere> fi lo puedé hazer con bienes de la mima orden , O clalle,for.. mal , O equivalentemente ; céncedo gl anteceden. te: fino lo puede haber con biengs del mifmo or- den 5 o clalfo , que fean de dicto orden formal, ni equiyalentemente > firto de clalle muy inferior, y con los qualgs no pueda lograr la igualdad, que pide la reltitucion, niego elantecedente, y nie- gola confequencia; porque aunque es verdad, que el que debe ducientos , y íolo puede pagar cinquenta , debe pagar eltos cinquenta % ello es, porque losbienes que quito, G que debia , y 4que. Mos con que en parte puede fatisfacer > fon del miímo orden , y gerarquia, y aunque en todo no fe logra la igualdad ariíimetica , pero Le logra en Part.FT, | por la muerte;ó muti, É 4 aim, Q parte , pues pagando los Cinquenta > ya PO de tener el acreedor menos bienes de fortuna , que tenia antes que le pagallen los ciiquenta ; pero el que mató Y vn hombre , dle cortó vn miembro, o bienes de fortuná que de , nunca reítituye a vida , niel miégibro , nientodo , nien parte, ni formál', ni equivalentemiente , pués con todo lo que lediere > no podrá recobrar parte de la vi.. da > ni parte del miembio cortad >. % 167 ¿Tampoco obíta fi le oponga lo quarto: quando e ha caulado perjuyzio en la fama , y no le puede reftituir la fama miímaen elpecie, le de- Be reftituir , y recompeníar horirando “al infama.. do : fed /c ef , que la honra , y la fama fon bie- nes de divería efpecies O claffe; luego, quando no fepuederrreftituir los bienes de'vna clafe , con bienes de la mifma clalle , le: deben reftituir con bienés de otracla'Te : luego Jos bienes de la vida, O miembros del hombre , fe deben. reftítuir con los bienes de fortuna. , 0 temporales. Confirmale elto miímo : los bienes de la libertad , y nobleza, fon de diverfa clatle , que Los bienes de fortuna, ó pecumiarios ¿fed fic eff , que no obítante elto , la libertad , y la nobleza le compenían , y compran con monedas , y bienes temporales; luego aunque lOs bienes temporales , y de fortúria,lean de infe. rior clailé , quelos de la vida, y miemorog huma. nos , deben eltos reftituirle, y recompenfarle con dichos bienes de fortuna, 168 Refpondo; concedo la mayor, y diítin.. go la ménor: la honra,y la fama [on bienes de di.. verla clalle phy/ica , a moral rigur:fa 5 concedo lasmenor ; la honra , y la fama Lon bienes de di- vería clafle, en fentido moral comun , y eftimacion de los prudentes 5 niego la menor , y diftingo-el cobliguiente;: quando no fe pueden reltítuir los bienes de vna clalle,con bienes de la miíma clalle,, le hán de reftituir cón bienes de otra cla les (1 ela tos con que (é ha de reftituir ) fon de la miíma clafle ¿en algun modo, y fentido moral 'concedo la confequencias(1 eftos con que fe ha de reltituir, de ningun modo fon de la miíina cláfe. , fino de clalle, y:orden muy inferior, niego lá canféquen. cia 5 porque aunque es verdad , que lahónra, y la fama, [on de divería clale, y orden , en lo phi- fico ,y en lo moral rigurolo 3 pero en fentido moral comun (oh entre si muy afines , y andan conexos , y en quanto al vÍo , y confervacion hu. mana le reputan muchas vezes , por vnos miímos bienes , y de que 3 yno fe h3ga honra, le ligue, quelos otros le tengan en buena fama yy de que 2 vno infamen, [e fuele oríginar,que los otros no le hagan la honra,que antes lehazianz mas los bit» nes de.fortuna lon totalmente de diverla claile , y orden muy inferior 4 los bienes de la vida , y miembros humanos. 169 A la confirmacion [e-refponde , CONGl= diendola mayor , Wdiftinguiendo la menor ; la libertad , y nobleza, tomadas en quanto4 lu entia dad ;) ser, le compenían , y compran. con mos E nedas,

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