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prenda > Gi computarlos en él capical > pagin. 406.4 num. 708 ad 712. Y aMi , "que ha de dezir de la muger,que muerto el marido, que- dó con hijos luyos. : Qué pattosañadidosal mutuo , lo hazen vÍúra- rio ? Y quales no? Veale latamente ? pag-407. 4nam.713.1d733. Licito es al mutuante pedir algo , vlsra fortem; por los titulos de lucro celtante ¿9 daño emer- gente comalgunas condiciones ? pag. 412, 4 num. 734.2d 747. Si es lícito imponer al mutuatario la obligacion de hazer lo que yd tenia antes obligacion de exe.. curar atenta la caridad ) O la virtud de la Relia gion? pag.413.40uM.743.4d745. Si es licitoimponer al: muruatario la, obligacion deperdonaral mutuante lajdjúria ¿queelte le aviá hecho? ivid. num. 746. ,; Ufurá esimponer al mutuatario lá obligácion de dar algun beneficio 0 oficia [ea Secular, d lea Eclefiafltico-pag.413.num 747.y 248. Ulura es imponer el mutuatario , aubque lea (olo por modo de gratitud , la obligacion delrazer algunos obfequios d man» ,:4 lingua , vel ab cofeguio. pág. 4.14. Num. 749. Si es víura iniponer al mutuatario la obligación de remutuar ía fururum , O de quevenga Y (u tienda , oficina , 9 cofás lemejantes ? ibid.num. iralgo vltra forrem del mutuo par el rieígo , 0 peligro de perder el capital > ibid; Ñ y y ánum.752.ad961. el que di mionedas eri mutuo , fábiendo; que ¿Que a m edas en 1 O, 1401 > 4 para quando fe las buelvan , han de tener ma- yor valor; podrá pactar , que (e lás ayari de dár de la mitma elpecie ,que las dio ? page 417.4 nim/762.147714 ! qué, quando dió dichas m medas en mutuos lin advetríir, nireflexar , lobre rebaxa ¿0 aumen. to del valor , y al tigmpo ¿que Buelven el mu. tuo y avia Íubido el valor de la niónedás pag. 419.40um.772.24775» , Si el que dien mutuo monedas de plata;d Oro, fabiéñido privadamiente ¿ que para la buetta há de rebaxar lu valo? , podrá pedir y que fe las buelvan , leguñn el valor , que tenia 3 quando lásdió ? pag. 420. 1pum. 176.4d 787. Qué inlincion ay entre la obligacion de bolver ma Ñ Ñ , - sa el mutuo de monedas , almutrvo detrigo , 0 vino? pag. 422. 4nuh. 784.44 737. Si alguna vez es lícito pagar el faútuo en diver fás Si Y monedas de las que fe reciben, fiendo eto cont» tra la voluntad del muruante ? pag: 423.4 nm. 788:4d 797. Si quien dá en mutuo trigo, ) labuelta fe ha de rebaxar el precio y podráim, poner la obligacion ,de que le ayan de bolver, no lolo las iedidas , que did ¿lino io demis, que [ca hacelfario hafta llegar al valor, qué te- nian dichas medidas, quando las dió? pag: 4 inum.798.2d $oz2. labiendó”,. que para 254 En cfña Sexta Párte de Conferencias, 6 Siveslicito pedir algo ; oltrafortem , del DN quañdo ay lucró ceflante , O daño emergente, lin exprellar , O declarar al muruarário dichos titulós'2p38: 426.4 num. $az.ad $06. El víurero y no adejuiere dominio en lo recibido por vÍuras 5 y afsi lo debe refbituir. Y alginas ilaciones de elto ? pág. 427./1num. $07. ad 813. No reftituyendo eFyfurero las vltras , y daños feguidos a los mutuatariós Lo deben hazer Tuy herederos. pag. 429.num.$ 14. - Quando debe reltituir el dlurero los frutos ad: quiridos de lo recibido pór víuras, ibid. num, S15.y 816: Quienes a ias del vlureróetán obligados A rel. cicuir las Vídrás.pag. 429. 1num.8 17..d 8196 Que penas imponen tos Derechos Canonico , Cin vil, y de Caltilla á los vlureros. pag. 430.4 ny 820.ad823 Quando eftán obligados l reflicuir las víuras los criádos de los vluréros, y los Notarios , d Ela, Crivanos y que hazen Bícrituras vlurarias.pags 43t.404m.8 24.ad 32 7. Si el que depofiva monedas en el y [urero deba rel- tituir las víutas 2432. 4ñum.828.2d $31. Si el acreedor contra el víurero puede admicir la libranzx, para cobrar de quien al vínrero le de. be por vluras*ibid. ¿nam: 83 2:3d836, Quándo (era lícito pedir mutuo 3 quien fé labe, que no. lo, dará lin vÍuras; pag: 435.4 num, 837.4 845. Si el que por y/tirasidqnirió alguna heredad, de ba rellituir los frutos ) gue no psicibid, en ca. fo, que el diieño no los huviera percibido?pag. 43$.4num.846.31:848. Ls Como obligue el juramento de pagar las 'vlurasa pag. 436. ¿nuñ.850.2d $53» % +P Pafgnin, qe PAU: fea palquia , y lac8 lización que induce Q a rellicuir. pag 114.440.469 2d 4750, Précaria. is” Que fea precario? obligaciofes , que produce y quando fe ácaba > pag-47 1. Dumere 1024. Y, 102 5% ie Precio: De donde le toma, y como le “ix de regular el. falto precio de lascolás ¿y quiras «peritos ay de precio? qual es iadiviible, y qual divitible? pag-356.1n0Um¿464. ad 471 >, sad Qué cofas pueden cafmprar los Eipañoles a dios, y á queptecio?pag. 359. 10.47 74 Qué galtos , y expentasen traniportar las colasy té podrán computar , para venderlasal precia ¡uito? ibid. num. 473-Y 474- eseísidad comun de vender láscolas , es Ina de o los In. » í ' La y La li MP >

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