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error , acerca de las qualidades de la materia vendida: pag.28 1.4 num.62.ad71, Si en dicho caío eflará el Comprador obligado á ratificar la venta > queriendoló alsi el vendes dos; pag.283.y 284.4num.72..d82.Y en ellos, qué fe ha de dezir, quando el error lo causo vn tercero, y mo los contrayentes. Si quando le celebra el contrato baxo alguna con- diciof pallará d ter abloluro, puefta la condi- cion , aun antes ¿que loScontrayentes rengan noticia de que fe puío la condicion? pag.285s a num.$1.2d 87. s Si el que fingiendo pobreza , pide limofnas,y fé las dán, elta obligado 4 la reftitucion de ellas, y ¿quien, 0, quienes? pag. 286.2 numo $8; ado6. Si el que le finge Santo, para que le den limofna, O el pobre, quelo'es , porque no guieré trabas; jar por pereza,y pide limofna; eften obligados ireftictuirlas? pag.287.4n.93.ad 96. ; Quantas elpecies ay de obligacion,. y que fea obligacion encomun?pag,287.muta.97.y 98. Quienes (on incapaces para celebrar contratos,af3 li atento el deregho Natural , como el Poísiti. vo? íbid. d num.99s2d 106; Como quedanlos Principes obligados , quando contraen con los fubditos,pag.289.n.104. Los contratos celebrados fin la folemnidad dif puelta por Derecho (excepto el tellamento , y vltima voluntad , de que de(pues fe dirá ) fon nulos, aun en el fuero de lx conciencia, leguri la Tentencia mas probable, pag.294.4n:126, ad 134. Los contratos prohibidos porderecho Canonico, 0-Civil,que atiende primariamente al bien pus blico , no le confirman con juramento añadi.. do, ai elte obliga en razon dejurameñto, pag: 1796.N.1373 Los contratos protibidos por derecho Canonico, O Civil¿quemira primariamente al bien priva= do delos contrayentes , le confirman con el juramento , como no aya culpa:en aquel ¿cu? yo favor le jura',ibid. n.138.ad 140. Los contratos, que on irritos , 0 nu los por dere. cho Natural , Divino , O de las gentes», no le confirman'con el juramento, ibid: num. 141 ¿ y 142. Los contratos; que endo validos, atentos losdi- chos Derechos, fe pueden cumplir lin culpads parte de los contrayéntes , y de aquel ¿cuyo favor fe juran, le confirman con el juramen- to , aunque [eanirritos , d irritaoles por dere» cho Poísitivo,ibid.n.143.Y 144% Quando puede el menor celebrar contrato fobre colas colas muebles, que fervando fervarinoñ pefune 5 y lobre cotas inmuebles, y lobre co- las muebles , que/ervando fervari poffant , y como quedara obligado , pega 299.40 156. ad 1944 Part PT, _. EntjtaSexta Parte de Conforeneias; Quando es nula compra celebrada con engaño, O Quécontratos puede celebrar el hijo de familias) que elta baxo la parria poteftad ; y obre que bienes; y como quedará obligado, pig. 306,1 nuUM .195.ad 214. Si el, contrato le ,coftobora por el juramento; quando elte le añade por miedo, eraye ,04 obliga en razon de tal, pag, 3 104 0, 215.2d 236. ; ¿Contumelia, Qué fea contumelia ¿y de quantos modos le pue + decontumeliar? pa8:97. 4n.391.ad 394. AE Carreccion fraterna, Si (e debe hader la Correccion fraverna,quando (e q (1 ha de aprovechar? pa8.91.0um. 367.y 36 . , > culpa. Quantas elpecies ay de culpa , y lu explicacioni Pag-7-MUM,2 2. y 23. D Depofitó. Ue feadepolito ? Obligacion qué prodacel Qué cotas lg puede depolitar, y quien pue de dépolitar? pag:47 1.4m,1017.4d 1010.- Defcomanion» Vide pagin. 15. Muín.43-pagió. 17.num. 49. y nuín.$0. 13 ¿o Donacion. Qué lea donacion,y en:qué fe diltingue de la prox promella? pag.498.0.1142. Quantas elpeties ay de donacion? ibid. n.1143. Qué perfonaspueden hazer donacion yy iquienes las prohibe el Dereciro? pag.499.1M.1144«2d 1146. ; Regularmente hablando es:mula la donacion de todos los bienés; alsi prefentes, como futnros> Ibid. ne1147: A quien le prohibe la donacion , fn mas añadir, no fe prohibe ladonacion remuneratoria , y qué propercion ha de tener elta con los meri. tos? pag. $02.0.115$5$.y 1156. La donación ,0 promelía de mas de quinientos fueldos y hecha (fin:infinuácion, es nula, atento derecho Comun,y el de Eipaña,ibid.n¿1157a y 1158: E Que fea dicha ininuacion,y que fe entiende por quinientos fueldos? pagin. 503.numer. 1159» 1160 Si el donatario podrden conciencia rerener el ex cellode losquinientos fueldos? ibid. numer, 1161. í Cafos en que vale la donacion ,que excede de qui- nientos fueldos, hecha (in inlinuacion , página 503.01 162. Calos en que es valida la donacion de todos los bienes prelentes,y futuros, ibid.num, 1163.Y, 1164. Hhh 2 Lun
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