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Ñ se % > pe Ye Ve CoOmbentta EE ele ¿e hs po. . STEVE COMPR tio A ele Patadode Lontrazo , Er» AE a . amitida e a » : a viudas > que quicicn calarlegunda vez Me- elle coniier ta quie:cel Jesarario ¿. oosquenoayán confumado el primerma- *driconmá 2 A 0%.g mado el in ráconmitario el Oniipo folo. El lko1do trimonpio. Si el teltador dize , que dexá st legado para calar mugeres pobres , no le pueden dica las viudas, que aviendo con. fbmado el primer macrimonio,quieren pala far al (ggundó > (Y ep £quil tiempo > avja doncellas pobtes en cltado de caíarle 5 pero fi no concurrian, 0 no avia dichas donce!lás pobres, y fino le aplicaba el legado, ke avia de dilatar ¿hemuchori á las.viudas, que quiñieden contracr empo Je podia dir legun- do matrimonio , aunque huviellen coníu- mádoel primeros Quan lo el legado fe des Ya para calar alguna inuger determina ella no efti cn eftado de calarle, no le pue- dedáiriotra , lino que le ha detener, harta que la dicha llegue á eltado de calarte. El legado dexado D9 ra calar huerfanas le bue- de dir ¿las expolitas, que ticnen padres,co. mo en ellás no concurran huerfan»s quelo lean por carecer de padres. Quando elte(- ador ordena , que (1.el legado, no fe pue. de cumpligen la forma. elpecifica,s que de- termina ¿minguno lo puede conmútar ¿no es conmutable ; y queda para el heredero, Siel legado profano , fedexa para y lo ¡lia cito por sl, ño le puede conmutars hno que cede para el herederos El Papa con julta y razoyable caula puede conmutar los legas dos pios,y profanos. El Obifpo con julta,y razonable caula puede con € mientimiento del heredero,y legatario conmutar los lega dos pios, que no le puedea cumplir en fore má elpecifica, por mpoísibilidad dehecho, 9 de derecho. Y aun es probable ¿que cor dichos confentimientos puede eoumutar .03 legados pios con jufta; y razonable caula,y con tal que fea en cola mejor, 9 igual, aune que fe puedan cumplir en forma efpecifica, El heredero no puede por si lolo conmurar los legados pios. Ni el Obiípo lolo aunque tenga caula juíta , fino que debe tener con fentimiento del heredero ,y legatario ; pex so fiteniendo jufta caula , y requerido el heredero , no quiere confentir , 9 calo qué 12, y ? FJN pio” que no le puede campliren formel_ pecifica, no cedo á favor del he : que le debe conmutaren otro lcguri la comun fentencia 3coniejar 5 dee el Obi porel rellador + MEnteamuchos, añenme n-cellario ,gagla cosamutacion íc laa cauta plajepetante, y que baile fea en tra 0974 pla 1gualmenteou-:na, O mejor. Y mu- chas ilaciones de ta dpétciaa dada en orden ádaco mnutación lóbleden vióConfer. ro. $3. 6a/[0 742? 1569. ad a: ; 0% 34 *D0 los tegados pios no (e puede lacar la quárta faícidia.Quindo los legados Lon muchos, le debe lacar la quarrá falcidia rata por cantidad , 'entrado témbien para ello el legado; que te le dexare al milmo heredero. Para facar la quarea falcidia ¿Pri mero le han de tacar los saltos del encier. ro, y pagar las deudas del teltador, yá el heredero tuviere derecho ala logitim 1 pOÉ= ciga ,hade lacar. tambien ella, delpuésíe han de (acar los gallos hechos énel invená tario , conflecucion de la herencia y mana milsión delos cíclavos ; leípues (ehza dé lacar los legados pios , y leparado todo la dicho,fe ha de lacar la quirta parte dela he- tencia remanente » y lo Jemisdividiclopra tata entre los legararios, Si el legado esino divilsible:. y. ge yn cavallo fe ha de apres ciar , y del precio lacar la parte que correl.. ponde para la quarca falcidia: Sin confentia miento de las legararios no puede el here., deco [acar la quarta falcidia , delo queél eligicre.Avicrido legados profanos,y pios [4 puede lacar la quawa falcidia cotera de lo. los los profanos, fegun muchos Autores3 aunque legún otros muchos ,folo:e puede facar.de los legados profanos la rata , y carta tidad de dicha quarta falcidia-, que ellos correíponde.Y fegun Moíy , razo le oblezya elto en practicas

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