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teltamento. En Caftilla el albacea , O teltamenta- río , 2 quien fe di facultad para vender bienes del difunto , los puede vender , aunque el heredero aya aceptado la herencia , y lin darle noticia, ma- xime , (1 eltá aufente. Si al dicho teltamentario fe le dexo algun legado , podrá tomaríelo con pro- pria autoridad. Mas los legados hechos 4 otros,ni otrascofas , no podrá tomarlas con propria auto» ridad delpues que el heredero entrá en poffeísion de lahcrencia. Y alsilo debe pedir á elte , y ñ le rehilbiere podrá recorrer al Obifpo , 9 Jnez legitj. mo. Las deudás,que no eftán declaradas en el tef- tamento corren por quenta del heredero,y no del tellamentario ; menos que el teltador le aya orde. mado , que lo exonere de lo tocante a lu concien= cia, 128 * Qualquiera teftador puede nombrar por teftamentario á qualquiera varon ,d hembra, co.. mo fo tenga impedimento por derecho , ó por lu eltado. El impuber no puede [er teflamentario , 0 albaceá , pero fi el menór , que ha cumplido diez, y (iereaños. Los Ecichialticos , y los Religiolos, teniendo eltos licencia de fus Prelados , que le “la puedan conceder , pueden ler albaceas, O teflan mentarios ¿pero no dichos Religiolos fin dicha licencia. El Frayle menor de niogua modo puede fer , ¿el folo álbacea ¿0 teltamentario ; pero fi hu- viere nombrado algun albacea ; 0 teftamentario feglar ,esprobable , que con licencia del Prelado, podrá el Frayle menor fer nombrado por tella. mentario. Ninguna puede fer compelido á fer al. bacea , 0 teltamentario. Si los nombrados poral.- baceas, no quilieren aceptar el oficio , le debuelve al Obilpo la exccución del teftimento. Quarido dos hazen vn miímo teltamento en vna miíma Efcritura ,como lo pueden Mazer, aunque funden Mayorazgo , y le dexcn reciprocámente por víu- fiudtuarios , puede el que (obrevive , revocar el « tellamento por la parte , queá Eltoca. Si lamu- ger dilicencia al marido, para que efe en lu pro- prio nombre tefte de alguna parte de/los bienes de la muger, y hecho el teltamento por dicho ma- sido, mutiere elte, no puede la muger revocar di- cho teítamento. Peto frdicha licencia dada al ma- rido fuelle para que elle teltaffs cn nombre de la muger , muerto el marido ; podrá la muger fezo- car el teftamento. Regularmente hablando ¿no le puedo llevar falario por el oficio. de albacea, Ó tellamentario 3 pero en algun calo fe podrá llevar dicho falario. El reflamentario no puede Comprof para si losbienes del difunto, ni por si miímo , ni por interpuelta períona, ni venderlo á los que tal. fan ,o din precio a dichos bienes, El teltador ho puede prohibir , que el Obiípo pida quentas á los albaceas , d tellamentariós. El Juez Secular puede compeler á los tefteméntarios , como no lea en ordena cofas meramente efpirituales. El Osifpo puede pedir quentas al Religiofo Claultral. que es executor teftamentario. Pero fi dicho Rel giofo fuere Mendicantezvnos dizen, que puede el Ovil- Y mi . A A Breve Compendio de effe Trátado de Contratos. 611 ' po pedirle quentas; otros,que no. Si el Conventó¿ Oo Momiterio esinftituido heredero poraloun fe glar, ora ablolutamente, ora con gravamen de les gados a favor de feglares , no puede fer vifitadog ni caltigado por los Obifpos. El teftamentario z quien [e encomienda diflribuir algunos biencs > tre pobres , Í1 el fuere pobre , d tuviere lidad pobres , y la facultad de dift:ivuir los bienes á e bres , fue ablolura, y fin alguna limitocion pd licitamente aplizar ds, y d fus parientes pObAA] lo que neceísitaren , para locorrer la pobraza. Y elto aunque el teltador , fabicndo que dicho tefta.. mentario era pobre , no lo huviele comorendido en el nombre de pobres ,con ta] queno lo huvie- re excluido exprela , Ó tacitamente. Tambien fñ el Prelado de vn Convento queda por teltamenta- rio con dicha facultad abfloluta de dillribuir bie. nes entre pobres , fi lo fuere fu Convento , podrá locerrer la necclsidad de 31. Quande le dize al tellamentario , que diftribuya alguna cantidad cn, tre pobres , no puede darla toda a vno (olo, $. ¿XI 119 L legado es vna donacion dexada E por el tellador, la qual debe executar el heredero. El legado lc diltingue en muy poto del fideicommillo particular, E(t2 con. denada la propolicion, que afirmaba, que, el lega do anual , que uno dexó porfu ala, no dura MAS, que por diez años. Los legados pios lon validos, y le deben pagar , aunque el tellamento fea menos Íolemne, y tambien aunque el heredero no acepte la herencia.Por el derecho de Caflilla fon validos, y firmes los Iggados, aunque el heredero no acep. te la herencia , y aunque el teltador no aya inllis tuido heredero.Los legados ablolutos los adquie.. te el legatario delde la muerte delteltador, $, aceptacion de la herencia, Muriendo el legatario, antes que el teftador , ccflael legado , y no pala a los herederos del legatario El legado ceffa de , otros muchos mudos pticltos en la confer. 19. $. 1./5p.5.Ó 6.4 num. 1511.44 1513.Los fru- tos de la cofa legada percibidos antes que muera el teftador , fon del heredero , hablando regular. mente. Porque fi el teflador expreffare lo contra, rio , ferán del legatario? Losfrutos p=ndientes al miímo legado al tiempo dela muerte del teltador, (on delde dicha muerte del legatario. Las condi. ciones impofsibles,ora fean impofsibles de hechro, ora de derecho , oh rechazadas , y le juzgan por ho pueltas enlos legados , y vitimas voluntades, Y alsi fe deben execútar , como li no tuvieran di. chas condiciones. 130 Quando fe dexa por legado lo princi. pal ,fejuzga legado lo acceflorio. Si el tefiador manda, quefe dé 1 vn) perfona vna de dos colas divifivamente , toca al heredero clegir la que ha de dár, aunque fea el legado ad canas piasói Ora Bs,

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