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- ponga claufula éxpreila, teyotatorid dé el prime. dor, como fi fuelle heredero. blalbazca; óta ' £nilsioñi, O poder,( (e halla prelente en el Lugar, 610 Breve Compendio de e8e Tratado de Contratos, folo hereda por inítituido gravado , vna cos. dicho tiempos Digo. N la determinada : y. gt» Yna caía no puede aviendo hecho el tellañen y nto. Yacar la quarca Trebinialica.. Muerta €! gra-, car 5 Mi hazer codicilo. Tai vado heredero en fubltitucion fidcicommitaria,, el teltamento hecho por el te eon obligacion de reltituir li herencia defpites dq 126 Segun el detecho muerto , puedeó (us hefederás (acár la gquarta heredero que acepto la: heren: Trebinialici/Sigl téltadot prohibe expre llamente, treinta dias,contados deídz la m y gue el Héredero gravado (aque la quarta Tre. legun vnos > 9 de(de que labe, ade. bilianica , ño la puede lácar. Delos fdcicom. legun otros , hiziere inventabio die FnilOS, ad canfas piás,no le puede lácar la quar= * difunto, no elta obligido 4 (avisfácer ta Trebelianica , ienos que el heredero gravas lino en quanto alcántan los bienes ; do tí el fideicornmidlo lea tambien cana piaco= Que le dexa.El inventario (eri valido.á £r9 el Comillario ; porque fiendo ambos cau em eze dentro de los treinta dias, hf:G fa pia ; puede dicho lieredero facar lá quartá Tre. —defizrode los oyes. Si Iosbicñes del iliahicas ; , 13 wm áyor parte elbán si .ntes del Lugar e h.b'ta el heredero fe le concede vn año pata fs $ XviL mar el inventario. Aunque el teftádor áya jure dE no revocar el tellamento ¿li lo toyocate ¿ph ; ó 4 AA mortalmante,pero tera válidá la revoca: % ás (dae teltamento ¿Y vltimá Quando á yno ( 9 4 no te da facultid para diponend) voluntad es corregible , y rez losbienes de otro,fin dezir exprellamente que vocable a la voluntad del teís gateflañento , fera bieñ que dicha facultad: ía fador, mieñtías Viviere. Por el legundo tellamen. * de con la mima fólemnidad ¿que hi fuerecon il to, que (ea valido , y con la debida lolemñidad; linnexpre(fa párateltar, A Queda revocado E pea ¡pfo fátto, aunque en 127 Elheredero el fegundo ho le diga , que le revoca el primero * Áunque no aya Hecho jnve sa €on palabras eXprefas, ni con generales. Para que do en el fuero dela conciencia > 4 pagarlas den fjuede revocado el téllamento,. bala que eltefta, — das , 9 mandas del difunto”, fino en quanto | 4 dor lo rompa, 0 le quite el fello¿ó borreelh r:3 fanzaren los bienes que la deja: El heredero q x dero inftituidospero (i el primer te(taméto tuvic, aceptó la herencia ; efta oblizádo en concienai viere claululá derogatoria del fegundo, no fe re. . ¿pagar fodas las deudas feales del difunto ;, voca por dicho fegundo , menos que en efteíe — los legados , y maridas , y taímbien los vote ales del miímo di funto ¿ y ellos abres que lay ro.Si al primer teltamento no le añidió Juramen; * legados ; mías lo dicho DO le entiende del hércde to allertorio , y al feguñdo $1, Queda:el primero; - ¿o del Mayorázgo ; porqué de eltá. le dicurte d revocado ¿aunque dichío primero renga clauíulg diverío módo que dél qué heredó bienes Mbs 'derogaroria del legundos Si el primero eftacor El heredero sy teltimentatios , Salbazeas peca: robofado con jaramento, no lerevoca por el (e.: ortalciente, (ho pagan las deudas, y oblig: gundo júrado ; fíícaos que en el legúndo le haga ñesrealesdél difunto > Y no executan lasd: mencion del jufamíshto del primero, Confejo (a;: ¿Manda y profaras,quantó antes puedan no es , no conkirmar los tellamentos conjura: élpérar al año 5 que le les da enel fuero inter Je mento ,pues aíuchas vezes convendra revocárlos: Y los Confedores no los pueden ablolver ind Quando 4 vño fe le dí podér para hazer teflás: ¿£tecutan lo dicho, El albazea, d reftameñtario mento en nombré de otro ; le debe dar dicho po= He dos maneras : Vno vniveríal , y es aquél que der, y facultad ¿con toda la Colembidad de telliz Es nombrado para executar la voluñtad del difua, gos s y Elerivario, de que le requiere para elvas Lo ud acépod da heñendha ntario ,no ella eu ie: s pias Que n2 hizo tellamento, ni inftiruyo hiere + Lor del teftamientó fiuncupativo y 9 abiertos Did FO ¿y elleno es Propriamente dlbazea ¿ fiao el ¿€ho Podatafio , Y Comillario para telfar, Colo' Comiflario 20 Podatario parateltar. El: oro ¿puede hazer, , Vexecutar aquello que exprella ,y dlbazed,o teltamen tario particular; y ell e de , determinadamente contiene dichid facultad. Yao e priamente albazez, y es aquel que nombra el re a fino puede inítituis Hefédero ; fino 'al queíe le tador para la execucion del té limento > que , bombro individualmente y ni hazer mejora,ni xa hecho : El Comillario, Podatario parate y deshietedar i algun hijo del teftador > Di hazer puéde vender los bienes del difunto, disponer fubftituciones ; ni otras cofas leméjantes, í no le deellos para cumplirlo difpuefto por el teflás le conceden exprellamente. Para executar fu co. y mentario én que le le da, Lolo tiene quatro metes de tiem. del difun '+ Si efta aufente del Lugar , pero dentro del ' el teflad ey no; lolo leis metes ; (i eta fuera del Reyno, Soho viraño 5 toas el tellador le puede prorrogar particular no puede vender Los bi ne. to para la execucion del felleme to ¿Ñ or no le dexó facultad para venderlos 3: 0 aunque le ladexe, no los 1 vender, fi e 7 heredero ofrese diacros parkla execucion - A
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