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Conferencia UN, De lavo fitución ;por el homicidio , y mutilacion, diípufo delo que querá tezar á Juan, ¿favor de Antonio , y Ya no eftá capaz de mudar de difpoll= cion,9 porque > quando le hizo dicha tevocacion; dretratacion; faltaron: los motivos , que Pedro tenia al principio para dexar el legado Juan , na cumple con fu obligacion con dicha retratacion fino que eftá obligado 4 refticúir 4 Juan dicho le- ado : afsi el que con fraudé ; 0 violencia laco de É Religion al Noyició; no cumplira, regularmen» te hablando, con deshazer dicho fraude ; O vio= lencia 3 fino que eftára obligado á reftítuird el , y 1 la Religion los dañosatriba dichos. Y advierten, tambien Lelsio mum. 15. dicho Mantel qmeft. 7. queli al tiempo ; eo que el qué perfuadio dich4 fraudulenta ; y dolofa falida ; revocare 5 y retrata- re la perfuaion 3 yY5 aúnque el Novicio quiera bolver a la Religion , no lo puede tonfeguir;por= quela Religión no quiera bolverlos recibir ; eftá obligadoá procurar con todo empeño pofsible; que la Religion lo reciba. Y tambien efta obligas do, fi la Religion no le quificré recibir, á reflituira le , y recomipenfarle todos los daños originados dela lalida 5 pues fue cauía de ellos con dicho mal confejo , y ya el Nevicio no efti en eltado de poderlos recuperar; al modo que fe ha dicho en orden al legados Y rátabién (1 el fraude ¿0 en.. gaño fe retratare d tiempo > en que el dicho No-- vicio efta impofibilitado dé bolver á la Rel. gion ; O porque yá contraxo matrimonio > O por otro impedimeñto y eftará obligado 4 teftituiralá Religion dichos bienes: que efiperaba de la períes yerancia del Novitio; S ASH ASE ASH ASH AH ASS CONFERENCIA II: DE LA RESTÍTUCION; POR EL beimnicidio , y mutilación. SUMARIO. 'Oyándo hace obligacion de, reficuir por el homi- cidio ¿y mutilación y num.15S. , EJpecies de daños ; quefe caufam por el homicidio, Nam. 156. : 4 Por la privación de la vidá de algún miembro, opor lacicatriz y en quanto tales, no ay obli- gacion de reflisuir ¿[egún lag aj comun , ) pro- babiefententia, anÚM. 157.ad 170: Daños caufados , y lñeros 5 que fe deben refliruir por él ho: siciajo , y Padribación numj17 2. Ad. 176. ¡Qué debe reficuir ¿el que made uno y de inorir luego 0 por muerte natm jujta fensencialanm. 177 y . $iel homieida queda libre de refisemir los gaftos, y daños ¿que laperdono el difunto añtes de íño- sir ná. 178.0 179: que avia LS o por 47 A Pila e, | ¡Norándos acerca de la refticucion por el hemisia die y murilacion. GS Ss. lo 1: quela obligacion de No Fl reltituir por caufa del homicidio,y mutilacion ,de que al prelente le trata , no es del homicidio ) y mútilacion licitos, e inculpables, como [on los que le executan por fentencia jufta de Juez, o en propria; y juíta defenía ¿ con elmo-. deramen de lá inculpada turela 5,9 que fon total. mente cafuáles, y del todo fiera de la intencion del homicida , y mutilador, porque somo la obli gacion de reltituiv por el homicidio , y mutila cion nó nace par razon de centrato ; ni por razon de lacoía acepea , ni injufta aecepcion , pues el homicida , y mutilador preciftmente en quanto tales , nada reciben del muerto 3 9 mutilado ; folo puede: hacer dichá obligacion de reftituir de la injufta le(sior , 9 damnificacion, dela qual no na. - ce obligacion de reltituis ) como varias yexes le ha dicho , quando ño es culpable , O pecamino(a; 156 , Supongo lo 2, quelos daños; que caufa el homicida ,9 mutilader , vnos fon naturales , 9 perfonales ;; como foh la privacion de la vida ¿0 de los titi embiosj otros fon daños reales ¿como fon los gaftos , que ocafiona por la curacion 5 los daños,en que incuire el hérido 3 O mutilado , por ño poder trabajar en fu arte, ó ficúltad; los daños; que ocafioná ¿la muger > 9 hijos del difiinto ¿9 mutilado, y otros femejántes. “Y aunqué fuiponen, todos los Doétotes vniformemente,que los daños reales , 9 tempogales ; que (éotiginan del homici dio, y mutilacion ,'ay obligación: en conciencia de reítituirlos, en el médo, y forma, queadelante fe dira , pero no cónvienen en fi ay obligacion de reltituir por Los daños perfónales , 9 natúrales,co- mio por la Vida, miembro, O cicattiz, precifamenz teen guanto rales , porgué (1 con la perculion; iñutilácion ¿ O hoíicidio fe caulare alguña infa— ria ¿9 deshionor3 Es conlítante entró todos que fe debe rellicuir el Honor > y fama quitada ,Y vltrajada. 137 Múchos Doftores fienten,que por la vi- dásmiembro,y cigatriz en quantotales, ay obliga cion er conciencia de reftituir ¿ con otro genero de bienes, como con dineros, honores, Oraciones; y facrificios: Ita Tapia quel. 25. artic.1.num.2. 9 4. Juan Martinez dé Prado cap. 18; quel. 2. 6.2. núm. 7: y Otros , que cita el Salmanticenfe, traóti13. Cap. 24 pantt. 6. num. 78. Manuel de la Concepcion fmpr+ dYp. 3- quel. 4. Lo qual entienden dichos Doétores ; quando el homicida rió fue condenado 4 la pena del Talion , 9 4 otra porque fi fue condenado por el tez equivalente 3 do pi que esa que fuéíle mucrto, 3la pena del Talion > ] ANO todos convigiien en que no' tiene obligacion de reftiéuir cola alguna > ni con algunos bienes por dich privación de la vida ¿ miembro , O CICACrEzs ec "

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