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¿antia, de que tenia obligacion de darló, Y fi fe lo uicre, diziend Je exprefiamente. que le lo dá en gratificación del beneficio recibido de (lu podre, Ole lo dá luego que accepró la herencia, fe pre= fume que ay fidei.ommilfo , y loprivarán de la herencia. Siel padre murió fin aver desheredido al hijo, que cometió delito pira desheredario , ni quedo privado ¿p/o facto de la herencia , mi dele pues de la muerte del padre podian los otros he. rederos oojetarle el delito , para que fuefe priva. dode la herencia, Defpues que el padre perdonó al hijo la injuria,ames de desheredarlo, nolo pue. de desheredar por lainjuria perdonada. Sidef- pues que el hijo cometio el delito, porque lo po. diacl padre desheredar, profeflare en Rél gion eprovida , no puede el padre deshercdario. Esto mas probable , que el padre [lolo puede destere dar alhijo.folo por lis canfas, d delitos feñalados en derecho, y no por otros, aunque feanigual:s, O ¡Náy G10s. 9. Xx YVJL. 121 L que no haze tellamento , 0 (ito h ze esnalo, le dize que muere abineefiato y y avasiendo af:i,le fucaden en pri- merlugar fus defcendientes legítimos ; fino a d:fcendientes ,lefuceden los afcedientes. Y EL. tando vnos, y otros fuceden los parientes colate. rales del d funto ¿por Cabezas, y halla cl dezimo grido,fegun el derecho Comun; pero [egun el de Elpaña lo!o fuceden abin: ¿Haro , dichos paricn- tes haíta el quarto grado inclufive , (excepto en los %hayorazgos.) En faltando dichos parientes, fu. cede el Filco y por difpoficion del Rey cobra lós bienes el Tribunal de li Cruzada. Aviendo her manos de parte do palre ,y madre juntamente, no luceden los medio hermanos , y quando eltos fuceden, folo fuceden en dos bienes, que el di= funto tenia por l> parte pordonde fon medio her» manos. En urden á la (uce(sion, le computan los grados dediverío modo , Íegen derccho Civil, que fe computan fegun el derecho Canonico , y en orden al matrimonio. Parientes agnatos , fon los quelo fon por parte de varon. Parientes cog= natos los quelo [on por parte de hembra 5 yen Caílilla no tienen dittincion cnluceder abimezf> ALO, 122 La fubltitucion no es osra cofa,que vna fegunda inlk'tucion de herelcro.Vna es vulgar ;y esla que puede hazer qualquiera,(tno tiene e[pe cial prohibicion, Y la di. ha vnas vezes leh ze por palabras generales , y Otfas por palabras eL peciales, Otra es fubfiucion puvilar, y es aque- lla en que el padre haze (ubltitucion de Reredero al hijo impuber, que eftren lu patria poteltad. Y tambien eta le puede hazer con palabras gencra- les, y con efpeciales.. Y porque ía explicacion Pads DT ) Breve Compi udio de efte Patado de Contratos, 61 de ella, como tamiitn la de la fubltitucion excais phr » y ja de la fubíttucion fid ¡commifaria, fon dificiles de ¿breviar , Le pueden ver enla comfen Penta 174$. 1.[4P.4.5.T 6, ¿mumer. 145.44 1414. 133 En Ca ltilla no puede el h'jo o hamo heredar abite/tat > rro llegare á vivir veinte y guatro horas naturales delpues que nació, v jun. tamenté hina muriere Diut 22do, Quindo al que muere abimre/faro le hañ de fuceder los niños de diveríos hermaros, legun el derecho de Cattilla, le deben (uced: 1 por cabezas, y no por tronco. Y la explicacion de ellos terminos elti en el lugar Citado, $,2,corclul.2. num. 117.8 guntas Le. yes de Elpaña, los bienes del Peregrino que mue: re abinteftaro en alguoHoipiral, pertenecen al Key. La fubiiitucion vulgar fe acaba , luego que el primer inttivuto áccepra la herencia ,v tamoien quando cl fubltituido muere antes que [+ cumpla la condicion La fublfitucion puptarceAr.Lo 1, en entrando el pupilo en la pubertad. Lo 3.6 el fublEtuido muere antes que él pupilo. Lo 3. lue.. go que el hijo tale de la patria poreltid Sabititu» cion reciprocacsaqueliaen que dos le fusititayen reciprocamente por el tellador:v, gr. (1 dize, den xo por mis herederos á Pedro, y á Jusn, y fubf. tituyo el eno al otro. Subílitucion compendio. la , es la que incluye muchas fubilituciones con rofpcéto a diverlos tiempos, y edades. Si el fidcia comm' Mario muere antes que el teltador ¿(e aca ba el fideicommifo, y no palla á los herederos del fileicommiflario. Elfideicommillo note de buclve al fideicommiflario precifamente ; porque el heredero g rayado profclle en Religion aproba. da, (i elta es capiz de heredar. El intt toido here. dero gravado por lubititucion fideicommiflaria puede lacar para sil quarra trcbelianica,que esla quarta parte de toda la herencia, fi te da la debe reltituir, y la quarta de la mitad de la herencia (A la mitad de cita la debe reftítuir; y asi refpedtiva. mente, , 134 Siel padre enel telfamento haze fubl: titución pupilar por lu hijo, y elle muere enla edad pupilar ,queJa la madre excluida aun de la legitima porcion, que le podia tocar de los bienes * delhiva, y eltofe entiende , aunque el fubllitui- *do por fubititucion pupilar [ea cauía pia y por la fubltitucion exsmplar ,que el padre haze per fu hijo , no queda la madre excluida, lino que debe fuceder en los bienes de dicho hiño. Si el inititula do heredero gravado en fubititucioón fideicom m'faria ,tuere heredera neceflario del reftadorz puede lacar de la herencia fu legitima porcion, quando ha de reltituir dicha herencia. Y fiel gra. vamen es, de que luego que muere e! teftador,refa truya el ñiteicommillo, no puede facar la quata trebeljanica Vimos de Islegitima, fino lolo Pg de las d>s que quifisre y pero fino ha de reltituir Ne - go el Gleicom milo ¿tiene tambien derecho 4 la quarta wrebelianica ,i mas dela legitima. El que lo.

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