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6%, Breve Compendio de efte Tratado de Contratos 0 v1cde deter qaubque tenga dieho hijo [ubicientes elinientos , la quarta parte y de que puede dilpo- neren Caftilla 3 favor de elt años: es probable que y mas probable queno. Quando el ma- bido muere , ora da telar , ora teltando » fino tie- tie delcendientes, y la múger no tuviere con qe fultentaríe , lele ha de dar la quarta parte de los Bienes del marido, y de los demás podra clte dit. oner ed debida forma. El que muere in delcen- Cientos 4 ni alcendientes , mo'efta obligado dde. xaren el reltamento porherederos y /7 /4 atiende ala juhicia, ¿los hermanos , y otros patíénres tolarerales 5 peto, arenta 4 la caridad y 0 al ef Eaidalo, podra ler pecado mortal el no nombrar. Jos por Hérederos, Si o aviendo alcendientes, nt Me cendientes dize el reftador ¿que inftituye a lus hermanos por lierederos vnivertales ,, lolo fe ena tiendea por Hermanos , los que loLon proprias . e 4 tente: Elto es, que lo fon afsi por párte de pas, Are , como de madre ¿0 qué [on dé vn mimo pas Are, y de vns miíma madre ¿ y ño: le entienden? * ? ) Jos hijos de disHos hermanos í vi los medio me fnanos. Los padies pueden Con jufta cau(a deshe > tcdor 11os hijos, coro tambien los hijosa los pa- lres¿ Dichas cauías fon muchas , y lg pueden ver ¿pilogadas conferent. 6. $» 2 dee e 8. di mer. Y 348. ad 135 2, Pot Derec o tomun , a madre tiene hijos legitimos> no la fucede el ef hurio , ni abinseflato ¿mi por teflamento: mas (i no t'ene hijos legitimos > Luccde la madre el ef2 purio, contal que no Íca de copula, 3 que LE recho ay impuelta pena de muerte ¿mi naci ods l: publica concubina > ni de incefto cometido com Cierigo confínguinco p 9 afin de la madre , vi 9% Clerigo , y MUgcr calada, Por Derecho de Cafe olla Ar la madre no tiens delcenpicntes legitia ¿nos > le [utede ábineéftazo > y por teltamento, con tal que dicho efpurio no la de copula , que tien ne pena demucrte., Ml de Cicrigo >) Eo fico , afin Ínya> bi lea hijo de EA ada, e dela pública concubina del ES pen 5 colada concibe de quién noes lu mari Os juZa pando infalibiementé que lo es, Ó concibe por fer violentamente oprimida ¿el hijo que le naciere de Bicha copula [ytede ¿dicha madre con los hijos legitimos. La madre, que tiene hijos legítimos, ño puede dexar al elpurio-, ex copula damnata, tofa alguna de fus bienes , quando haze el teítaz ento , ni atento el Derecho comun ¿Di atento el de Caltilla, Si la madre no tiene defcendientes lea givimos , aunque tenga alcendientes , puede aten- to el Derecho de Caítilla , dexar en el teltamenz to al hijo elpurio , aunque leaez copula damnara la quinta parte de lus bienes. El hijo efpurio aun. que fea de de punible ayuntamiento 3 puede (uces der ¿los parientes conlamguincos de parte de la ts El abuelo no puede dexir colaalgu= ña ,enteflamento ¿Tu nieroc/purio , quees ua- dido de Clerigo de Qrden agro ¿9 Meligiolo ¿ 9 Monja profellos, Tampoco tamento alguna cofa 4 (4 ni nacido de copula inceftuofa,$ no fuere nacido de Clerigo de k de Retigiofo , d Monja profe Tos 0 ¿bceltucía , puede el abuelo dexirlbén to la porcion , qué quiliete y al, hetedero 3 como dicho abuelo dienteslegitimos 19 legitimados , A tiende atento el Derecho comu, Los: jos erilegos por fer de padre de Orden Sa 08 Monja , 9 Religiolo profellos pueden (ueéde 3 os parientes de parte de madre , atentas yesde Cafilla, Y aunes probable ¿qué facrilego dicho , como no teogalá circunfi de «dano: inceftuofo 39 ler de madre pH concubina, es heredero legitimo de la mudre de tas las Leyes de Cáftilla , afsi porte nlerito'y€ mo abinreftaro; , El éxécutor te tarñentarió quiente ordena diftribulrbiénesen pobres nea'gan hijo efpurid pobre ; le puede focor la necelsidad gon dichos biénes del teflada $ ro no podra úplicar.de dichol bienes al h Jo purio del miímo teftador » Aunque fea pobre, que hizo voto de dar 2 los pobres algunos b Bes, no puede darlos á la proprio Hijo efg pobreá A AA Le > ON . 130 El padre puede (ubMtdir pupilarme te al hijo elpurio ¿3 dexarlo heredero por Cub titucion pupilar ; mas Bo por fubltitucion y ¿gr y ni por idejeommillariasY quando dicho | Jo elpurio queda heredero” pot fubltitución pus pilar nio fucede dl tegivirto en los bienes d dicho Pi tocan por parte de padre. Blip re puede licitamente iníticuir A yn eya o pa heredero' dexandole los bienes fin gravamen dl guno , y fin padto explicito , 9 implicito y: que interiormente confie,, y elpere, que el inftis tuido heredero reítituira Ta rerencia, 9 part - de ella al hijo efpurio del teftador. Y fi diého + HE. dero fuere capiz de dit dé fus proprios bienes ee delpues de acceptada dicha: herencia, o que quilicre al hijo efpurio del teftado e elle recibirlos Aunque peca mortalmente el p, dre ,que por modo +de fideicomiio in eu por heredero 4 vn eltraño ¿obli gañdo 4 clte ek prefla O tacitamente 4 quere tuya ch 9 parte de:ella al hijo elpurio del teftado bien dicho eftraño peca mortal ent ceptacion: no obílante , esyalida: licha 5 cion , y el inftituido queda dueño de | a y alsipodrá dar de ella, quitiereal rio del teltador , y glte rerener lo qu hafta que fean condenados por (e cía de Jueg pero de(pues de dicha fentencia: lo deben rellis tuir. Y leadvierte » que lo dicho fe emtís 0 quando dicho infliruido' aredero , diera de: herencia á dicho elpurio voluntariamente, rl biendo ,que no tiene obligacion. de daglo; AS Ás eogiende quando digee por erzos ¿9 A É o a

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