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O 615 Breve Compendio de ejte Tratado de € ontrá le iniabilidad para reftar , no, pueden hazer telta= mento , atento el derecho comun , depues de la Sentencia declaratoria del trimen.Es muy proba= ble, que el tellamento , ad cam/a5 profanas > al gual tolo falta la folemnidad del Derecho Civil; és valido, y ármesen el fuero de la conci:ncia, Y; a(si cl heredero,y legatarios podran en dicho fue» ro retener la herencia , y legados. 1212 El tellamento hecho fin fubiciente vía de razon, y plena libertad , es nulo , ¿invalido en ambos fueros. El que con fraudes , violencias , 0 engañosinduce al teltador ,d que le dexe á el por heredero, d a otia tercera perlona, peca mora talmente, y eltá obligádo 4 la relftitucion. El tefs tamenio ad canfas pias, que queda imperfeGo, Por dver cogido la muerto al teltador , es validd €n ambos fueros en quanto ¡d aquello , de qué conítalíe la voluntad del teftador, Si el teltador muere con tellámienco nuncupativo , antes que el te ltamento fe lea delante de CL mifmo,y de los tefs tigos;p oñíflá de fú voluntad en lo que conw tiene cl réffamento , aísipcr depoficion del Nox tarisó ,cemo de baliantes teíligos, es valido en ambos fueros; Si el teftador dexa al Confefíor., 9 d otra perfoná algun papel clerito de lu mano , en el qual difpoñiendo algunas colas, dize, que fe éxecuten ¿coma li de verbo ad verbuw eftuvierar en el relbamento,le deber exccutar dichas dilpolín ejoñ<s del papel en ambos fueros, como el mifmó tcitamento. El rellamento, que queda imperferd por la muerte del teltador, , porque le cogio la muerte antes de difponer lo que intentabá,es nula € invalido en el fuero exterior; Atento el derecho Real de Caftilla,el teltamento ix /¿ripeis fe puedé h:zcr por Efcritura reis tal¿quefe publi. que folemnemente, fegun quieren algunos. Aura que lo mas verdadero esque no fe puede hazer en elcritura privada.Segun sl¿uaos, atento dicho de. recho de Caltilla, el teltamento ¿n/cripris, le des be hazer ante Elerivaño de los del Numero; aura Que legun otros balta y que [ea Elcrivano Real, y Publico. Pero por evitar pleytos ,fe ha de prom curar fca del Numeros El iwpuber ; 0 que fiendo varon, no ha. cumplido catorze , y liendo hembrá ño ha cumplido doze años ,de ningunos bienes puede teltar, aunqueíea ad canas pias. El menor ¿que ha llegado ¿la pubertad , aunque tenga curga «dor. puede bazer teftamento, El hijo de Fsniliso, que hallegado 4 la pubertad ¿ puede teftar de los bienes calirenfes , 9 queli calbrenfes ; pero de los adventicios ,no puede teltar, lino:4dcamfas pias, y cito con licencia.del padre 5 mas ad caufas pro. fanas ¿nó puede teltar de los adventicios ; aun con dicha licencia. Dicho hijo de familias de nin.. gun modo puede reltar de los bienes profeéticios, - Puede diche hijo de familias teítar de los bienes «fi dventicios, que obtuvo defpucs del Clericato, y ello lin licencia del padre.» y ed orden sd cau/a5 Pas ,y prefanas. Deldosadventicios , que dicho bijo de fumilias adquirió antes del Glericaro no Leg hexgderos. Pi e. «Juez. Y fiel matador fuere heredero necellátio, $ « puece tellar 44 canfas prof Clericato , aunque lea con lic adcarfas pias, podr t: llar de liecncia del padre. Atento el el hijo de familias , que ha puede teftar de la tercera parte dé lost , venticios ,aufqhé no fea Clerigo y fio lin 4 de! padre. Para que vno fé diga. pub llegadoá la pubertad , balla. que ay en el vitimo día de los catorze año 113. Los Comchdadótes del de San Juan, no pueden: telar Mie 3,0 dE mente. Los Comendadores dé Sami 20 FIFA y Y OIEOS, que puedenicontracr math pucden teltar licitamento. Dichos Comeéndi y Cavalleros de Santisgo, Alcantara, 8. pued fundar May orazgos, El madós y lordó 4 mas zase, noplicden tellar ¿nihader codicilo. (9 Jas prefanas , mi hizes donactón cauja ¡airtiss que es mudo, y lordo ¿ no 4 nacio, ino p enfermedad,y Labe kícrivir puede hades tells ro ,codicilo ; y donacion canfá moriós, El (omg do , y ho mudo ; puede teltar, y hazer aqua pe, ¿a difpoficion , de vltima voluntad, El ode ll no fordo , que fabe efcrivir ; puede teltar, y há et codicilo, El mudo, ab infrinitise , AYDQUE MN fepa elcrivir,puede hazer cod'cilo.El mudo, y Lor do anativirase pueden tellar ; ad canfas pias po gun algunos; di da $ Si ¡XVI q ¡44 Utden fer herederos » y Hegat ¡ : AL todos-los; que no eltán protibido porialguna ley general , 9 Múnicipal. Y civora fcan perfonasdibres, ora hervos »9 e(clavos.7 10d, bien las Iglelías,, Ciudades 0. Villes y como ha Ícan de enemigos, de Judios, 6. Mahomeranos. Ay muchos , que por delitos eltán prohibidos de Ser herederos , O legatarios, y ellos fe pueden vo en la Confer. 16.6. 1; Jup. 2, Nam, 1318 ¡X320. El que mato al tceftador', pierde los le dos, y los debe rellituir antes de la fentencias ll me MN ex tellamento, podrá retener la herencia , hala quefea condenado por lntenciade Juez; El que probibe al teítador el hazer teftamento ¿O revoca el que tenia hecho , queda privado e la herencia O legado »y efta obligado ante fene enel eisya rellituir todo el daño . que Calar tereflados , en que te hiziefñe. o rev cafe el mento, queimpidid , y tambien los ados á lo herederos del difunto, aunque la herencia la pos dráretener hafia la fentencia del Juez. El d que prohibió hazer: teftamento , debe reftituir al; fideicomillo, ante fententiaro Lubicis.El gue tuve copula com la muger del testados ¿Queda ¡p/. far ¿fo , y antes de fentencia gado a peltitair os legados, o A 115 Los hijosilegitimos.eftanprohididosde ilegidmos todos los que

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