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Breve Compendio de efe Tratado de Cortratos, el que le haze por Efcritora , y pide tantos requi. ficos , quéfon muy raros los que los pueden fot< anar bien. Otro es teltamento núncupativo , d abierto > y elte le puede hazer por palabras,d por iglcritura. Y la lolemnidad para Yno , y pera otrd £e dirá delpues. Ninguno puede tener dos teflas fentos , lino queel vlrimo tevoca al anceoedena bá Pero le exceptitael Soldado , el qual puede teper dos, como el Vio ño (es contrario al otro, D con el íegundo BS quierá revocar el primeros iQualquiera puede tener miuehos codicilos como o lean entre si contrarios; que (ieridolo , debe £ubíi tir Colo el vlrimo. En los Reynos, y Paíles, en que el Papa no esteñor temporal ¿(e debe ob< fervaren la forma de losteftamentos la lolemnjs dad , que pide el derecho Civil comun; 9 el Civil particular de la Provincia; y efto no folo entre los legos , ino támbien entre los Eclefñalticos. La folemnidad requifita'afsi por derecho comun, cos mo por el Re al de Caltilla para el teffámiento nun eupativo , 0 abierto, le puede viren la Conferá 15.5. 1/4P.7. 4num. 1248. ad 125% Y la folemnidad requiíita para el teftamento mn fcripa sÍs 0 cerrado afsi por derecho Comun , como por el Real de Caltilla, en el[up.B. numers12 54; y 12 554 rro Caufas pias fe dizen las que le hazer por el honor, y Culto Divino, latisfacion de pros rias culpas , y aumento de la gracia , y lo que le ordena al bien efpiritual de alma: Y. go lo que le dexa A Tglelias Conygntos , Hofpitales , Seminas rios ¿ Redempeion d Cautivos 3; doncellas po= bres, 8cc: Para que el reftamento fe diga ad pias caufas y es necellario; que la cavifa pia lea infticuts da, 9 Cubltituida por herederá: Aunque algunos quieren , que para ler adcanfas plas 3 no es nes ceflario ; que la eauta pia lea heredera $ fino que Jas mandas pias , 9 limofnas incluyen la mayor arte de la herencia. Para el valor del teftamento ad pias canas”, balta el confemsimiento ; y vo. luntad del teltador , expredada , y probada pof dosteftigos varones» O hembras , pot cuyo telti monio confte de dicha voluntad $ y Con lo dicho es valido , no foloen el fuero de la conciencia, (is * no tambien en el fuero exterior Eclefíaftico,y Cis vil.Y dicho valor le entiende ño lolo pata la inÍ- titucion de heredera 3 que le haze lá cauía pia , fi mo aun tambien en quanto a los legados profas nos. Y algunás ilaciones tocantes 4 dicho teltas mento adcanfas pias lepueden ver ca el lugar antes citado /[ap. 11, 4 mim. 12590 ad 1 264» Pueden hazer tellamento los que no on incapa. res por derecho Natural ,ó Polsitivo. Y quies mes lean inhabiles para tellar atentos dichos de. rechos le pueden ver en el fmp. 11-1NmM. 1265 e ce En el reftamento del hijo de familias no pueden ler teftigos el Padre > ni alguno, que efe bexo la patria poteítad del miímo padre, nic! he- sedero nombrado , ni los que eltán baxo la pasria Part, VI, 6 poteltad del dicho heredero, ni el padre del o mo heredero :péto pueden fer tefligos las legatas rios , y fideicomitlariog particulares , nombrados enel teftamentos Para que el reftamiento fea valia do, es necélfario, que todos los telligós juntos en el mitmo lugar, y A yn,miímo tiempo ovean per tivan,O entiendalá yoluritad del teftador; de mos do que la oygan (ín intetrampcion: d diverñon 4 Otros ados cftraños.Y quando el teltaments nun. £upativo le haze ánte Blcrivaño, es nece lario,qué lt lea delante de todos las refligosantes que m 16l ra el reltador. El teltamento ño le puede hazer por folos indicios , 9 feñas. Si el teltador enco. mienda 4 utro , que eícriva el teftamento cera rado , y efte lin ler heredero necellario , O lin des Zirlelo el téltador , (e nombrare por heredero, es nulo el teftamento entodo lo tocante id dicho tlcriviente, Ó que fe nombró por heredero», $ legatario 5 pero li dicho efcriviente tin frauda alguna , conbuená fe y con voluntad , y orden de el teftador , fe nombrare por hefilero , O ¡ex gitario ,podrien conciencia retencrW herencid, O legados y en caío que lo fentencien A entres garla , podra lecretamente recompentáríe. Y lo dicho de fergulo el teltamento ,cn que el elcri- Viente le nowsbra porheredero , no le entiende de el teftamento nuncupativa. Aunque de derecho Comun pára el valor del teflamiento A favor de los hijos ,Lolo.es neceflario, que aya dostelligosyas rones, O hembras , y que el teltador yy loshijds inftiruidos lo firmen : mas por el derecho de Cal, tilla (e requiere la ariíma lolermnidad , que para los demás teltamentos. Y dicha lev comorchende no lolo el teltamento abierto ¿0 nuncupativo 4 favor delos hijos , fino tambien el teltamento ini feripris ¿O certado. Los requiáitos neceflarios pa. ra el reltamento del citgo , aísi atento el derectro Comun , coño el Real de Caltilla le pueden yef en la Confers 1$:5. De toncluf. 6. num. 271.3 273» Y loquefe requiere para el reltamento del Soldado en la cancluf:7. puma 1274. Para el va. lordel ¿odicilo atento el derecho Común , y has blando regularmente ,-Le requieren cinco telbi os. Y fi fuetein Jeripis ,1o deben firmar todosá Y li fuere codicilo de ciego , le requiera la mila ma folemnidad ¿ que para tellamento. Por de. techo de Caftilla para el codicilo nancupativo , d abierto > ferequiere la miíma lolemnidad , que ara el teftamento nuncupativo ; 0 abierto. Y pay ta el codilo, in /criptis 5 atento diého derecho, le requiere la (olemnidad de dicho teltamento núncupativo fegun Higuños 3 aunque legun los mas , Lolo (e requieren cincorefligos y las fira más de ellos en los codicilos atenco el derecha Comun , y el de Caftilla , pueden lervir de seftia os las mugeres ; 0 hembras. Atento dicho desea cho de Caltilla,no le puede iníticuir dircótamento heredero en el codicilo;sormo tápoco por dere<ha Común«Los que cometieron algun delio,que tiga j Cipfo faíto incurrenda ) la nejmpucita la pena ( /o fañto in da ea ó iphay ES3

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