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0 y e 614 Breve Compendio de efe Trátido de Contratas, | tado de pagá r [us deudas; eftd obligado en “on- Ciencia 4 reflituir lo que huvlere r:cioido. Immo; hunque fin inducirlo, 0 movetlo reciba de ¿lab punas colas pordenacioón , ltadvierce”¿o duda, que el donante queda impolsibilitado para (aciís facer lus deudas, eta obligado en conciencitá tellituir To que le huviere donado. El donataric, 2 quien le haze donación inter vivas de todos los bienes prelentes, y faturos,elta obligado en con. tiencia Arellitpirlos , iermpre, y quando quecl dlomante , O [us herederos le los pidan, fin elpel Tata entencia de Jueza El que recibe la dona.* Eion, inrér vivos; de todos losbienes p: elentes,y futuros ,hecha fin perjuizio de acreedores de el tlonante , y quedando 4 efte otro medio con que pallar decentemente,no celta obligado en concien.. €ia 4 relticuir lo donado , hifta'que el donantezó £us herederos le lo pidan,6 la donacion e le hizo libremente por cl donante, ó [in aver avido fraine de*, engaño , 8lc, de parte del donarario, Y Gel donánte «al tiempo de morir ratificó la donacion: exprella ¡O taciramente,no podran lus herederós tevocarla , ni pedir al donarario lo donado. La fénuncia,que el rrarido haze á favor de la muger de los bienes garatrcialesy que fe han de aquirir, es valida, y licita , y puede la muger retenerlos: pero lindo dicha renuncia de bienes gananciales" 53adquiridos; es nalz )c invalida, y no puede la mugerlicitamente retenerlos. La renuncia,que haze la muger á favor del marido de Tos Bienes. gananciales yá adquiridos , es valida > y licira len gunlas Leyes de Caflilla. Y porque ay algunas 'opininiónes fobre dichas renancias, de bienes gas nanciáles;, es budricenfejo confirmarlas con jurza muento. , pará que queden irrevocables, + 108 Elcalados que defauciado de tener fire celsión ) haze donación de gran cantidad de (us bienes, la puede revocar ,lrdelpues tuviere hi. jos , no [old legítimos ,fmo aunque fean adu tre tinos ¿con tal que antes de revocarla, obrenga del Principe legitimacion de dichos hijos. Lado. nación , caufa mirsis, propria, y perfeéta fe computa, y humera entre las vltimas voluntades, Algunas perfonas pueden liader donación, cana morris de los bienes, de que 'no pueden hazer donación iAter vivos: v: g.los hijos de familias puseres no pueden donar, mter vivos, los bienes Mddventicios , cuyo víufructo yy ádiminiftracion, Mes ha concedido el” Padre", y pueden donarlos, Edaifa mortis: Y aun es probable,que en los calos "én que el vfufruéto de los bienes adventicios no sertenece al padre, (ino “al hijo (de que tratan los Doftores, lobre el 4- del Decalogo ) pueden «dichos hijoshazer donación, caufa mortis, de diz ehos bienes: Los. menores , que han liegado a la pubertad”, puédén hazer donacion, canfa moreir, Gin convencimiento del iacor ,d curador, La uo ger pueda lin licencia del marido hazer donacion, cauja morsis. Deli donación ,cau/u morris y Hen chade redos lo bienes ¿(E den; Lacar la quarja ¿"Y la vltima voluntad es vna julta lente "valido , y firme en quanto los legados, y falcidia ¡no lolo quando di: en tellamento ,Ó codicilo y. le haze fuera de ellos. El ferÑ vivos O ler canfa mortis , deper mente de Li intencion del dona dicha inteticion le duda, Le te cios, y congeruras. Y los indicie para córtocef vaa, y otra dona Mm ver enla confer. 14. J4p. 7 a Ae 1229.Ladoñacion ,caufa merris ,' 1 con juramenta., es probable , que fe pus car por fola la voluntad del donante ble , que fio le puede revocar por lola; luntads pero lomas probable, que fe pu car,con tal,que el juramento le añada Ñ te ála donació jurandolazy que no la podráfi ar, fiel juramento fuere no folo de la dona fino de no revocarla.Loscapitalospsrquef de revocar. la donacion saufa morris, le ver confer. 14. fup. Dana. 1331.) 1 to en los calos ,en que fe revoca, debe el de nat l reltituir lo recibido-corf los frutos perci ido ello. Quarido ni por la intencion de el dona que kaze la donacion , eftando enfermo , habi Zer mencion de la muerte ¿(e puede averigue ladonacion fué canfa morriz, d inter vivo, atentos los indicios , y cofgeturas, de que fe habló:tampoco fe puede faber probablem 1 fiquilo hazer donacion,ins+er vivos.ó cau/a m 455, Lino que queda en duda, fe debe juzgar la Nacion inter vivos; pero fi le hizo la donge eftando enfermo el donante , y aviendo he mencion dea muerte , y quedare'en duda at tala intencion > 6 indicios ¿defi quifo hazer nacion, inser vives, d caufa mortis, lede! | gar donación ycam[a morris , regularmer te blando, Pero en algun cafo puede (uceder y que /aunque en la donacion (e haga men ora d la muerte 5 no obítante £ca donación vivos. > tima voluntad (e eftiende mas qué'el que el hombre quiere le haga defpues de (u mue te,pudiédola rewocar mientras vivierezy en teítamento, codicilo doo: donacion, canfa mortis. El teftamento pre la vltima voluntad del hombre co: 1 dire A tucion de heredero. Si noay privilegi Lolo en el teftamento, fe poéde hózer ta titucion de heredero,Aunque JS recho ol es nulo el tellamento hecha in Urucion de redero: mas por el derecho 'nuexo de Elpañas é“c. yn teftamento esim/cripHs > 0 é$41 y |
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