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mejia Jiberal ¿ O graciofa, aunque no elteju- sada , obliga id lo menos debaxo de culpa ve- nial. Y tambien culpa mortal, í a promiilario, O 1 otro fe figie notable daño de no cumplirla, La promitila (iniple, 9 gracioís, 3Unque etc “2cep- tida dexa de obligar, Lo 1. (i fue de cola licita. Lo 2.11 han (obrevenido circunftancias, que fi le vieran previíto , no (e huviera hecho, Lo 3. (1 ATA prometida le ha hecho nociva , Ó inutil al promillario. La 4. pór la remilsion , ó condena. cion de el miímo promillario. Y 1 dichas cau(as fueren perpetúas ce'Ía pra liempre la obligacion de la proméelTa,.y li temporales por el tiempo que duraren Tambien ela la obligacion de la pro. mella , quando Giendo murúa*, y de ambas partes; la vna faltaal cumplimiento Támbicn ( fue con. dicionada ¿Y ño le verified la condicion. Tama bien quando le hizo para tiempo determinado, y que pallado el ceilafle la obligacion , y dicho tiempo le palso fin la culpa del promitente. 104. Donacion es , dar liberal, y gráciol: - mente alguna cola 4rorra, lin que aya obligacion 3.0 0na de darla, Ay donacion real, y esguando y611 y verdaderaniente le entrega la cofá al do.. natario. Y ay donacion yerbal , y Es la que (e haze por palabra , d elcrito, y celta necesita deaceptacion, La dopacioón , vna es pura, otra condicion2di ; yna timirada á tiempo , 0 lugar,y otra Gn limitación, Áv donacion , inter vivos,y es aquélla por la qual (e transfiere luego el des minio al dotiárario (in relpeáto a la pubertad de donantesY don¿cios , tanfa mortis , y esla qué Le hazé con rélpeño á la muerte del donante , el qhal quiere qué el dominio dela cofa pale al donatario de(pues de muerta dicho e lo puede hazer donacion de vna cola el que tiéné dominio, y libre adminiltracion de ella. No pue- den hazer donaciones los que no gozan del vío de la razon, Ñi otros muchos 1 quienes les eltá prohiBido por derecho poísitivo. Y quienes lean aquellos á quienes les efta prohibidos le pueden Ver confo19.$.1.fup,.15.M.1145 7 1146» La do» hació de todos los bienes prefe ntes,Y fururos,aun que (+ Hága ¿on infinuacion fiendo ¡mr er Yives,es nula,c invalida ¡p/o i4re entodo,y ed parte,aund$ En algunoscáfos,G deípues (e apúrarán,ss valida. 105, Ldpremella liberal hecha á los hom bres » eltando Jegitifhamenite aceptada > y liendo de materia greve , obliga, regulármente hablan. do ¿debaxo de pecado mortal. El que ofi se li- beralmente celebrar dos Millas á intencion de tío y las dexare de celebrar , peca mortalmente, f aquel a cuya intencion las ofreció debia dezir- las, O liaZerlas dezir por obligacion, que tuviclie de jufticia. Quañdo los derechos prohiben la 05 nacion, lin poner algun aditamento,o lin expret- lar mas que donacion, no (e comprehende en di» cha prohibicion la donacion remuneratorias La donacion, 9 promella, que excede de quinientos fueldoshhecha in la infinuacion » que pide el de. Pars.PT. úxeve Co mpenaso de ef ¿Tratado de Contratos. 61 recho, es nula, e inyalida; no fole atento el derez cho comun, fino tambien el de Elpañan Las leyes Que anulan dicha donacion hecha fin infnuacion, no obligan en el fuero de la conciencia al dona tario,2 la relbirucion del excel] : To de los quinientos Íueldos, Dicha donacion,que pañe de quinientos Lueldos hecha lin infinuacion,es valida en (ejscan los. El r. quando fe confirma con juramento. El 2. tes para redimir Cautivos. El 3 (1, es para reen dificar colas, O fabricas abraíadas , Ó arrúimadas, El 4.11el Maeítro de Milicia da al Soldado bie» nes muebles. El $.4i esremuneratoria. El 6. ( (€ haze en favor de la Iglelía ,Ó cauía pia. 106 La donacion de.todos Jos bienes prelen.. tes, y futuros, es valida en algunoscalos, que le pueden ver enla comf.1 4.5.2, concluf 6. mumer, 1163.y 1164. Las donaciones entre marido , y Muger lon nulas, y no producen aun obligacion hatural 5 menos en algunos calos pueltos en el ligar citado, concluf.7.4mmm. 116$.4d 1169, En los calos en que Lon nulas las donaciones im. pis entre marido, y muger , ño eta nbligado el onatario a reltituir lo donado , lino que lo puea de retener halla v2c li la donacion le confirma con la muerte del donante, Aunque la donacion hecha po* el padreal hijo,que eftá baxo lu patria poteftad, esmula; pero es valida en muchos calos pueftos en la concl.9.num.1 17 1. Las donacion nes,que hazen las madres a los hijos fon validas, Y tambien las que los hijos h3Zen 4 los padres,de los bienes cafirerifes,o qual caftrenfes. La dona., ¿ion inter vivos , fe puede revocar por tres capi. tulos, Ó caúlas, las quales le pueden ver explica. daseñla confer. 14. concl, 81. mum. 1 1 7» ad 1185. La promelfa verbal es aceptable por los herederos de ¿£l proriilario ,( efte avia muerto, quando Hegó la noticia de lá promela. Si el do. hante muere mientra llega 41 promiflario la car» ta, 0 nunciode la promella , puede el promilla. rio aceptarla, con tal,que dicho nuncio tea defi. hado para notificar Ja promella, y no tenga man. dato de hazer la entregá de lo prometido,ó dona. dosporque (i el nuncio fuere con mandato de en tregar lo prometido, 0 donado,y quando llegaal promillario , ha muesto yd el donante ,9 promi. tente,ho puede aceptarla dicho promillario, Si las palábras con que fe hazela promella , no fe diri. gen ¿lo menos implicitamente al quefe halla prelente ,nola puede aceptar por el aufente ,4 quien fe haze , aunque dicho preíente lea de los que tienen general comiísion para aceptar la pro. mella becha a otro.En los caíos en que el prelen.. te puede aceptar la promella hecha al aulente , no puede perdonasla fin confentimiento del promil.. Lario; Las perlonas , que tienen comiísion gene» tal para ¿ceptar la promella hecha ¿otro , le pue= den ver enla conf.1495.3.caf0 1.» 14972 _ 107 Elqueinduce 4 vníugeto,á que le ha. ga donacion de alguna cola, (abiendo, que dicho Lugeto,haziendo la PS impolsibili, Fi 1148 A me

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