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612 Breve Compendio de ¿2 en dichos juegos , noefti obligado en concien- cia á reftituir lo que gano ¿atento dicho derecho Comun , antes de la fentencia del Juez. El que jugando, gana algunacofa , víando de fraudes, O trampas no permitidas , eta obligado 4 relli. tuir todo lo ganado, Tambien elta obligadoa reltituirtodo lo que dudare , filo ha gañado , 9 no ; con dichos fraudes ,ó trampas 5 mas no elta obligado á reflituir al contrario lo que dudare , (1 dicho contrario huviera ganado, 9 no; en cafo que no huvicra víado de dichas trampas, O frau» des. Es probable que fi para vna Cathedra ay MS Coopofitores , de losquales cada vno la clea , puede vn tercero apoftar , con las condi, ciones arriba dichás , con cada vno de los preten- dientes ,que no confeguirá la Cathedra , y (i gas bare retener todo lo ganado. El que conduce; O alquila la licencia de pedir limofna , Ó que otro tenia , tomandofela por vn tanto , elti obligado A reltituir todo lo que facare de limoÍna , 4 mas de lo que dió por la licencia, y el fuftento de los dias , en que la pidió. Es probable que el que va a la Corte 1 negocios de yn fugeto , por eltipen. dio que le'da,puede juntamente admitir las agen. cias de otro fúgeto para los fuyos, con otro elti. pendio , li puede fervir d entrambos , como á ca» da vno lolo; mas aunque esprobable ;; arehto el derecho natural , no le debe aconfejar , y d mas . eltó , fuele aver prohibicion para lo di. cho; “$01 . Átentala natúraleza de lalocacion , y conduccion , eltin obligados 4 mantener el con. trato por el tiempo , para que fe hizo , los here» deros vniverlales,que fean tales en el víufruto,ad. iminiftracion , y propiédad > O dominio dirckto. Los herederos, y luccellores Fniveríales, lolo en el víufruto , y adminiltracion , no eltin obliga. dos A rmantener lá locagion ¿ y Conduccion , he. chía por los apteceflores, v. gr. los (ueceÑlores de Vinculo, 9 Mayorazgo. El luccellor , 9 heredero particular ; v. 8. cl que adquirió lk cola arrenda» da por donacion ¿ compta , Be. no eltá obliga. do , habiandoregnlarmente , á mabitener el con. traró de locacion 3 y conduccion ; mas lo eftá en algunos cafos y, pueltos en la confer. 13. $. 3. 04. Jo 6, re(puel.3. núm. 116.y 1117: Los luccel- fores , ó heredéros vnivesfales, en fola la admi, fiftracion, Y. g. Los menores , que falen de la me, for edad ;los que cntrande nuevo por Mayor; domos , 9 Adminiltradores de bienes de Comm, nidades , eltan obligados 4 mantener la locacion d conduccion , hecha por los anteceflores, Si el Fiíco fúcede A lomenos en la mitad, d en later: cera parté de losbiencs de alguno , efta obligado 3 mantener lá logacion . y conduécion, que c1 di. chio tenia hechía , antes de la confifcacion. Diftuel» to el matrimonio , por muerte del marido,ó he. cho divorcio , debe Ja mugof mantener. la loca. cion, d arrendacion hecha por el marido , en los eaíos , en que la debe mantener el menor ¿ en fa, 4 AS e Y e Tratado de Contratos. liendo de la menor edad.Si en alenmma parte ay ley municipal ,ó coltumbreen cóntrario á lo dicho le debe obfervar» ii EAN E A Ay e 102 A promefía (e puede hazer AD; PE y fe puede hazer 3:los homb en elte Tratado folofe habla dela que EN los hombres.Y aunque en el fentido mas ellrecho fe fuele llamar eftipulacionz y en el mas lato con viene con qualquiera contrato, Enel (e dio , que es proprio de efta conferencia ¿Ae di aísiz Es vna libre,y efpontanea palabra, 0 Le dal de hazer alguna cola licita, y polsible, Dil "8 A fe del propotito,en que elle no incluye obiigadió alguna ; y la promefla si, Dividele la promelagi no acceptada, que llama el Derecho politicaciós Y énacceptada, que fe llama promclfa perfe A quando ella (c haze boxo formula. de interto cion; v.g. me prometes vn libro,y fe relpo nde, Jo prometo ,fe llama cftipulacion, La prom puramente externa , y Ainintencion de obligh de algun modo , no obliga en razon de pre re hablando cn el fuero interior; pero vzrmm,0 pl dicha promefla puramente externa , obligue! la vixtud de la fidelidad, es probable que si,yH pps ¿que no, La promefla pursimente inter cha ¿los hombres de níngun'modo obligas promeflainterna , y externa hecha 4 los hor no obliga A lo menos de julticia,mientras no 144 ecptare el Promiflario. Imino , dicha promeÑa acceptada no cbliga aun de delidad. Dicha pH mefa antes de la aceptacion , ni obliga de jul cia, ni de ficelidad , aunque elté confirmadáK juramento: Para que el promitente , y dom queden obligados por la promefla, y donacion neceflario que fepan,que ella acceprada.Y Q| do la promeffa' , 0 donacion le haze por medios tercera perfona, ha de tener efta efpecial and! to, y orden de intimarla j, y acptarla , y ella mí ma debe dar la noticia de la aceptacion. SiclP millario,0 donarario fe hallan prefentes biÑt e la acepten, ofa expre(lamente, orafacitamentes 103 Silapromefía , y donacionfe hizier mediante alguna carta, debe el promi Harto1 ponder (obre la aceptacion , ora mediante € ta , ora mediante alguna Otra pesfona. Sila p mella lc haze mediante Nuncio, O Procurador; le revocate lin avilarle , para que no la intime; aísila intima , y acepta el Promillar da, y firme la promefa; y es nula dicha revoga: cion , fegun vnos ¿pero fegun otros es valida revoracion. La promella onerola , O refpediya obliga gravemente de julticin. La promcllagH tuita , O liberal , fiendo pee > obliga: mente. La promefa civil , queinduc : legal , obliga gravemente y y de jufticia..
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