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que fe leliguieren. Y aunque jgnore el defeéto:, f:ledácofainultl , no puede lévarle precio, Ó jornal, El que da en alquiler vna cofá agenajuza gando quees luya , no puede levar la penfian e . , o alquiler , y al silo debera reftituir, en falienz do de lá buena fe; y lí puede , debe procurar daré le otra femejante. Si la dá en alquiler ton ma. la fo, eta obligado 4 reflituir al conduétor to. do él daño emergente , y lucro ¿eflatte , Que pa. decitre, Atenta la naturaleza de la locaciort, y conduccion (y precilácoftumbre , y ley en con. utrario ) los gáftos necellarios pata reparar ; 9 mantener la cola alquilada , O arrendada , capiz de poder víarle , pertenecen, y Lon á cofta del Locador , 9 Arrendador. Y también los gaítos ytiles:, que han de durar para defpues del tien po , porque le arrendo. Los galtos necellarids paracoger los frutos de la cofa arrendada , fon ácofta del Conduétor ,0 ArrendatariosLos gal- , quelolo Girvén al puro deleyte, y recreo 3 sa o ” f ls” - delos fentidosy lon a cofta del Conduttor; ó tos Ar- rendatario, tnenos qué aya pato exprelfo, d tacia ro en contrario,0 aprobacion del Locador;d Ar. rendador:; 97 Siel Conduétor, y Arredatario hizies re algunostgaltos vtiles, como. plantar arboles, con los quales la cofa ferá mas vtil al Locador, 3 Arrendador, eltá obligado elle d recompeníár- los en el fuero exterior ; pero no enel interior, fino le hizieron á la menos con lu tacito conlenz timiento. Sienel contrato le exprela , que el Conduétor aya de hazer gatos necelfarios veia les , ó deleyrables;1 cofta del dueño ¿y locador, han de fer á cofla de efte 5 y Ele exprellare ; que han de ler á cofta del Conduétor ¿hadebaxar el Locador el precio de las penfiones,ó jormales, lo neceflatio. para recompenfar dichos galtos, Y íi lola Le dixo que el Conduttor Miztelle dichos gallos, fin explicar 3 cuya cofta ¿fon 4 cofla del Conduror3 pero el Liocador kade rebaxar de los alquilereslo necelfario para recompenfarlos. El que dá vna cofa en alquiler», d arrendación > no la puede quitar al Gondadtor , antes del tiempo, porque la dió,menos en quatro calos. Bl 1.quan- do aviendofe dado por mas de dosaños, mada hu- viere pagado; ni ofrezca prompta pagi. El z. quando aviendo dado en arrendacion na cala, fe le cae aquella ¿en que vivia , y neceísita de la quedio para vivir. El q. quanido la cola atren= dada, o alquilada neceísica de reparos, y eftos no fe pueden hazer teniendola el ConduBor., El 4» quando el Conduétor yla mal de la cola alquilas da, d arrendada. 93 Losalquileres 0 perfiories de la ¿oía ¿lo quilada , 0 arrendada , le han de pagar en el tiempo ferralado en el contratos Y finó te feña- lo, en aquel, en que [e acoftumbran pagar leme- jantes alquileres , 9 perfones. Y frrampoco hu. viere collimbre sy le alquilare , 0 irrendare por vnaño , O vn MES , fe han de pagar ; cumplido Pare PT. Breve Compendio dee he Trarado de Cóntratos. Ó11 el termino ; porquefe arrendo; SFpor muchoj4 años; al fin de cada vn año. El Conduétor 0 Ar« rendatarió , uo puede bolver la coa antes del tiempo , porque lá torio,fi nole fóbrevlene jufa ta caula, Y debe bolver la miíma en numero, Y fi pereció; O padeció algunos daños ; por culpá4 ¿Jata, 9 Vive juridica del Condúñor, debe récoma peníarla , 0 recompeníar los daños, ex el fueró exterior 5 pero enel dela conciencia, ho e(t2 obligado , finohuyo cúlpa theologicá enlodia cho. Atento él derecho Común € y precila cofú tumbre en contrario Je (A el Conduétot libre de pagar los alquiletes,d pélores en algunos caíos; que por no poderle explicar aqui cod la bitve. dad que pide efte Compendio , remitinios al Lec, tor , como otras vézesi ella comferene. 14: 5.2, Concluf. 12.13.14. $15. 4 nañeri 1062. ad 107 2. La locacion , y conduecion de las colas inmuebles [e protroga tácitámente”, quarido [a biendo ambas pártes que fe acabo el término , el Locador no pidela co(á, fino que pérmite la tenz ga el Condudtor., y clte profigac en vÍar”, y ya. leríe de ella. Y fi lacofa arrendida , es vna cala; fe prorroga por vn año; d por 11as¿ O por menos halta:que alguno de ellos difienta.Y G lá coía ará rendadá esprecio ruítico,, como en cámpo, lá prorroga por vn año. En las cofás muebles, ne tiene lugár lá prortogacion de la locacion;y con duecion; 99 , En los Reynos de Caftilla ,el que jueW gaal fiado , dunque (ca en juégos licitos ¿rio eftá obligado 4 pagar; pero ( (abiendo que no tiene dicha obligacion pagare, no efta obligado el qué gano 1 reftiguir , halla que preceda lentencia de Juez. Y (1 yno juega al fiado, $ otto 2 pagar lue2 po ,0 con moneda de prelente; y el que juega al fiado ; lo haze con verdadero, y real animo de pagar 3 lí perdieré ¿ y de fio fecobrarlo ) podra recibir , y tetener lo que pagare el quejuega con moneda de prelente. 4ranso el derecho Nacural, efti obligado £ pagar el que juega al fiado ,¿n jegos prohibidos 3 mas no atento el derecho Ced larco , 9 Civil 5 pero li furaré de pagar , l1pera dierk, jugando al fiado enjuegos prohibidos, el tard obligado Apaga? , En fuerza del juramentos aunque fi .es donde tiené fuerza el derecho Cela reo ¿y folojuró de pagar ,y 'nodeno récobrar por el berieficio de la key ) Cumplita con pagar, Y vileríe del beneficio dé la ley ¿médianee la 20. toridad del Juéz ¿para repe? lo que pago. Y ( fotojuro de pagar, y 10 de no valerlo de dicha beneficio de laley ¿podra obteser relaxacion del juraménto , la qual, folo puede concederla el Papa. sd ' soo' El quejugando ea juegos pron bidos, 4 pagár lucro O decontado de a mbas p did gana alguna cantidad, fin aterinjuft:cia, Do CM 0bUs dado en Conciencióa refticuiria, e a QU ntes de la len tencia del Juez, en fuerza del derecao atóro lolo elle. mmo; 2unque ay

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