BCCSAL000517-F-04000000000000

recepcion de obligacion agena., la qual fe obliga yno 4 cumplir , O pagar, li el deudor ,ú obliga do principal no lo hizicre.En la fianza han de cone currir quatro condiciones, 1. que el contrato de fianza lea accellorio , 2. que (iendo nula la obli. gacion principal, es tambien nula la fianza, 3.que el fiador no elte obligado á masque el principal, 4 queno puedan compeler4 pigar al fador, ha(= ra que le confte , que el principal no puedes Ay fianza privada , y esla que fe haze fin autoridad de Juez , y ay fianza judicial, y esaquella en que interviene autoridad de Juez. En Caftilla , quan. do ay muchos fiádores >'y no le expreísó que lo fuellen infolidum , Lolo fe entieñde cada vná obligado 4 la parce qué le tocafe 5 pueden fer fiadores los que pueden (fer deudores principales, l1 no tienen alguna prohibicion. Regularmente bablando; no pueden fer fiadores los Clerigos porlosLegos, Tampocolo puedenfer los Reli. giolos, fin licencia de lus Prelados, La muger no puede fer fiadora ; ¿favor del marido , aun que (fi d favor de los Hijos enciercos calos , y con algunas folemnidades, Aviendo verdadero pelis gro de que el principal no pagara; y el fiador ayá de padecer moleflias , esliciro al fiador pedir , y recibir precio moderado porla fianza, ton que 1ca el precio proporcionado al peligro ; y moleíz tías. 89 Affeguracion,esPn contráto,en que vno recibe el peligro de la cola agena , obligandofe 4 recompenfarla toda , l1pereciere toda ; y parte ,(1 pereciere parte ; y para (ulicitud (e requieren al. gunas condiciones , pueflas en la confer. 13. $..1 fupmeft.6. num. 1005. y 1005. El contrato “de prendá es aquel , en que [e entrega al acrcedor alguña cola mueble , 0inmueble , para la [eguri- dad de la deuda ¿aunque porlo comun lo que fe entrega (uele fercofa mueble , ia dillincion de la hypoteca., en la qual ; por lo comun fe entrega , cols inmueble, La prenda , fiempte ha de ler co- la determinada, y el dominio de ella empre que. da en el que ladi, y por conliguiente , los fru- tos que el acreedor percibe dela prenda 3 Lon de el deudor , y el acredor fe los dtbe dir ¿Ó com. purarlos en el capital de la denda.Si en el contrato de preuda le paítare , que no pagando a [utiem- po el deudor , pueda el acreedor vender la pren- da , la podrá vender, y fatisfecha: lu deuda, bol. ver lo que fobrare al deudor. Y li al contrario [e pactare, que el'icreedor no pueda vender la pren da ,aun la podrá vender , fino le le pagare á (u tiempo la deuda , con tal , que antes de yenderla, avile tres vezesal deudor. No te puede hazer pac- to de que el deudor pierda la prenda » 9 quede vendida al acreedor , fino fe le pagare ¡fu tien po. Lo que dilponen las Leyes , En orden ali prenda judicial ; le puede ver en la sonfer. 1345: 1. fmpuefta 7. num. 1011.) 10122 : go El acreedor no puede vlar 3 O valeríe de Ja prenda, fm conlentimiento exprefio, OT3ZOna= Breve Compendio de ef? e Tratado de Contratos, A 609 blemente prefunpro del deudor yy dicho confen2" timjento no le prelume , quando: la prenda (a puede gaftar ,0 empeoraríe gon el vío. Si no ay pacto exprello en contrario, puede el acreedor empeñar la prenda , 9 darla á otro por tal , mien] tras mo fe le larisface la deuda; pero la diere otro en prenda , ha-de fer por la miíma cantidad; porque: la tiene , y nO por mayor ; y en pagando4 lela deuda ; debe cobrar la prenda , y bolverla ad dueño. Hypoteca ¿es yn.contrato , en que lecá. trega cola inmueble , para lá leguridad de la dena da. Una es exprella, y es aquella que procede, y le entrega por convenio de las partes. Otra es tay cita , y esla que cfta embebida enalgun contrato; difponiendolo afsi el Derecho: Ay hypoteca ges neral , y es áquella ¿ en quefefugeran todos loy bienes 4 la feguridad de ladenda. Y ay hypoteca clpecial', y es aquellá ; en quefe Íugera cola dex; termináda para lá feguridad de la deuda. Los ca3 los , eu que ay hypoteca tacita, y que fon mas cow manes, lon doze, pueltos enla confer. 13.8 13 Jupuef. 8.H4M, 1016,, 91 Depoíito:;esvn contrato ¿ en que leeng' trega lolá la cuftodja , O guarda de la cofa:, pará que [e buélva la mifmx; y entera, Ay depofita privado; y es el que le haze £n interveficion de Juez , y depolito judicial ; y esel que le haze ¡nz terviniéhdo el Juez. Ay depolito voluntario. , y es el qué le haze efpontaneamente > Y nd por nes celsidad ; y ay depolito necellario , y es el que fe haze por alguna vyrgencia ¿0 necelsidad. La cola depolitada ; regularmente , escola mueble. No puede el depofitario víar de la cola depobtadi, fin licencia ,d cónfentimiento , ¿ lo menos tacito del depolitante. El depolitsrio debecuidar del de.. poíito , como (3 fuera cola fuyas y (i pereciere por dolo , 3 culpa lata ,elta obligado á reftituirlo 5 y; (1 el depofito na fuere puro ,fino mezclado de lo.» Cacion , ques quando [e lleya precio porel ely obligido a reflituirlo , (1 le perdiert , aunque fea lolo por culpa leve del depofitario. Solo puede: depolitar vna tofa el que tiene el dominio , y ad: miniltracion de ella. *El depofitario 20 elta obli... gado á entregar el depolito al depobiránte , quan> Go lo pide para víat mal de el, ñi quando los bie..; nes del depolitánte eftán tonfiícados. Ni quando la cola depolitada no es del que la depofitó , n? quando el depolitario le debe otro tanta yy no le quiere pagar: 92 Conmodato ; es vn contrató , en que le entrega Íolo el vio de vaa cofa , de gracia, o fa precio sy por tiempo determinado. El conmoda= tario debe cuidar de la colaconmodada ,como 41 fuera luy as y li perece por culpa luya,aunque fea levilsimia,elka obligado 4 la rellitucion Si el con modañnte , al tiempo de conmodar la cofa, adyir= tio que podía necesitar de ela, y DO obltants la dio.enconmodo > no puede pedirla antes del tiempo para que la dio ; pero hi quando la dig engonimodato ¿no advirtió, que tendria -DEGELS1- e dad

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz