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- to el cenfo per 608, Breve Compendio de efic Tratado de Contratos, € 84 ' Las Bulas de Calixto JT. y Martino V; Xocantes al cenío , no obligan, fino folo en quan- to obliga el derecho Natural”, Y Divino. La Bula de Pio V. en orden al: cenfo , le debe obíervar donde eftuviere recibida 3 pero en nueltra Elpaña no elta recibida: legua la mas probable opinion; y aísi en Elpaña, y parael fuero de la conciencia, baftará oblervar en el cenío las condiciones, y requiíitos de derecho Natural , y Divino, El cena Ío real , hecho con las debidas condiciones, rez quifiros por derecho Natural, es lícito , atentó dicho derecho» La r. condicion de derecho Natu- ral, es, que aya verdadera compra, y venta del derecho de percibir la penfion, d reditos. La 2. que dicha compra , y venta fea enjulto precio. Y el precio julto es el determinado porlaley,y dona de no la huviere , el que efta en coftumbre legiti.. ma entre los prudentes, y timoratos 3 y donde ho. ay coftumbre , el que los prudentes ,y timorato juzgaren: La 3. que o fe imponga al cenfuario, O'vendedor la pena de commiilo , 9 que faltando en pagat la penlion; pierda la hypoteca. La 4. que al vendedor ,:0 cenluario , no leimponga obli- gacion de redimirlo 4 la voluntad del cenfualifta,, o comprador , nientiempo determinado. La 5, que [e imponga el ceñío fobre cola fruétifera. La 6. que pereciendo la hypoteca,lobre que eta fun. dado el cenfo, celle la obligacion de pagar los te- ditosen todo ¿0 en parte, fegun pereciere la hypoteca: 5 85 Licito es el cenfo, cot: paíto de que le aya deredimird la: voluntad del comprador, 9 eenfualifta, con tal, que alciempo de la redemp- sion fe computen en el capital de efta los reditos, que el ceníualilta ,0 comprador huviere percibi do. El cenloimpuelto con obligacion de que fe aya de redimir a la voluntad del cenfualifta?, comprador , 0 dentro de tiempo determinado , es: ilicico , y vítirario: Si:quando fe funda "el: cenfo; ay igual rielgo de fubir , 9 baxar en “adelante el valor de la moneda; le puede paítar ¿que quando: Le redima ; fe buelva la miíma efpecie de mone= das. Atento el derecho Natural, (1 la hypoteca, d. cola fobre que eftá fundado el cenío: ,) pereciere: Kin culpa del ceníuario, O vendedor ,no tiene des recho á las peníiones el cenfualifta $ 0: compras dor. El cenfo perfonal es licito , mo folo quando' las peníiones todas juntas no exceden: al capital, fino tambien aunque dichas penliones juntas exce» dan al capital : pero le advierte; que para fer licia Conal: ha de [er la perlona capaz de adquirir con fa trabajo ,.e-indultrja las penfio nes. pes IE Ns po $6 El cenfo vitalicio, que esaquel en que Le' compra el derecho á las peníiones, con pato: de que la obligacion de pagarlas , dure mientras du: rate la vida del ceplualilta , ó comprador ,0 la del yendedor ; y cenfuario , O la de yn: terceros! aviendo igualdad, y jufticia:en el precio con que Se com pra el derecho ¿las penfiones , relpeéto de 7 > : en calo que perezca el fundo , O hyporeca', (o: lo que vale dicho derecho, es lig recho Natural. La Ley de CaMill el comprarlos centos , ya fund precio que el tallado: por la ley! por contfaria coltumbre. Atento él ¿ral , eslicito comprar el cenfo 3 cuya cobranza han fobrevenidod menos precio que aquel en que fe cor cipio , dandote el preciojufto , confiderad chas dificultades en la cobranza, Atento el d cho Natural,es licito comprar el cenfo, con É de que no fe pueda redimir y hafta paí do años ; pero 4 mas: del precio jufto regular ¿Y de dig algo mas al vendedor, 0 cenfuarió el gravamen que (e le impone, Atento, dich recho Natutal , es lícito comprar el cen A | pato, y condicion , de que fi no le redime dentió de diez años, quede perpetuo, e irredimible co penlandofe al vendedor el gravamen; te le impone de no poder redimirlo ;.. diez añose / | EN 87. Atento el derecho Natural, eslicita poner al cenfuario , Y vendedor el pañto., d obli gacion ; de que no lo puede redimir por pas tes lino' todo junto; pero vrrum.en efte calo deb aumentar el precio , es probable queú , y pro: bable que no. Jmmo es licito lo dicho de que mi lo pueda redimir por partes, aun arenta la Bula de Pio V. En Efpañalolo puede redimirfe en dos ved zes ¿dando cada vez lamitad , menos que en alé guna parte aya coltumbre contraria, Atento el des recho Natural , eslicito al comprador del cenfoy imponer al vendedor la obligacion de a 09 pueda vender la hypoteca , 9 fundo fin licencia del comprador, contal, que efte le recomj n €) dicho gravamen. Quando no fe pone dicho grava men > (1 el vendedor ha de enagenar dicho fi; o aun atento él derechó Natural, debe avilara al comprador. Atento el derecho Natural , ciertas condiciones , para recomponíar al dor el gravamen , Le le puede imponer al ven: dedor la obligacion de pagar Jas penfiones , aun bre que eftá el cenfo, Veafe la comfe em. 1 a $ 3+caf. 4 num. 982. el modo con que le. hazer cfto; y en el nu». 983. vn calo cari cenío. Ata , $. XI y 4 | LN y A RO 88 Mphiteulis esvh contrato , eMque ó ms Le did otro vna cofainmteble, en guanto al dominio yril , para que el queda recibi la mejore , y 'de cierta penfion real al dueño dela propriedad , 9 a (us legítimos herederos Feudo ,, es vn contrato , en que le dá a orro YM coía inmyeble , en quanto al dominio vtil ¿60 la" obligacion de lidelidad)y fervicio peri que ha de hazer al proprictario. Fianza » ES

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