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maliter; 9 en quanto moneda ¿ ó En quanto es pelo,y medida de las colas vendibles, comprables. Y en ele lentido , le ordena 4 dos fines. El vna, perfe 3 primario 0 3 fer precio de las cofas. El otro, per fe , [ecundario, que es d permutarle vna moneda con otra, Quando el Principe talla el vas lor:, y citimacion de la moneda , folo lo haze, to- «madada en quanto es precio, y medida de lo que fe compra , y vende 3 y en efte fentido es invaria- bic lu valor:pero tomadala moncda materialmen- te, puede tener na mayor valor que otra de fu el. 'pecic , y] por ler mas puro el metal ,yá por la fi= gura, O antiguedad, y yá por ler mas comoda pa tra los vos humanos. d 80 AlosCambiadores publicos eslicitd lle. var algo ultra fortem , en el cambio local ,ó por cartas , ház'endofe por lostitulos , y con las cons diciones debidas, que fe pueden vér , conferene. 11:/Mpúef.6. por 2sdo el. Contratode compas fia ,Es va convenio de muchos, que pata ganar negociando, ponen monedas , dtrabajo.; € induf. triá para repartir defpues la gánancia. Ay vn con- srato de compañia, que es de todoslos bienes; pe- ro efte ño eftá en vío , fino folo entre marido , y mugef ¿ en quanto á los bienés, que no eltán vin= culados, ni fon dotales, ni parafrenales. El contrá- to de compañia le puede hazer de dos. maneras , y es licito , hazlendofe con las debidas condiciones, pueítas en la confer. cirada¡fupue/. 8. El contrás to de compañia, Íe difuelve acabado el tiempo pa- ra que le hizo. Tambien pormunio coplentimieñ, to de los compañeros, Tambienpór lá muerte de vno de los compañeros,fi al hazerfe la compañía, no fe difpulo lo contrario. Tambien le acaba pot la celsion de bienes de alguno de los cómpañeros, y quando fe ácaba el negocio, pará que fe hizo el contrató. $1. Licitoesenel cambio menudo , 0: má. nual, exercido por perfonas privadas , Ó no Camí biadores de oficio, llevar algo v/tr4 fortem, 3un- que no santo , como llevan los Cambiadores de oficio.Én el cambio local,d por cartasses ¡lícito les var algo ultra forrem, aunque la letra 5 ó carta le dé pára dentro del Reyno $ Ó Provincia , aunque ne tanto como quando fe da para afueta fino pru- dente , y moderado á juizio de prudentes , con fideradas las circunftancias. El contrato de.com - pañia , pof razon de los tresconiratos , es licito, hecho en la debida forma , y con las condiciones, requiíitos, y porque el explicarlas aqui es entedo- lo, vealela conferenc» 11. conclmf. 3. por toda ellaf 4 82 El que dá monedasen cambio local 50 por cartas , puede , aviendo cauía , pedir prenda, 9 fiador al cambiario , O á quien dá las monedás, hablando en el fuero de la Conciencia; pero no.pos drá pedirle, que al mimo Cambiador lo hago hia- dor. Las condiciones que Pio V. añadió al cam bio en fu Bula , fobre las requilitas por derecho Natural , y Divino , es probable que no Obligan Breve Compendio de efe Tratado de Contratos, 607 en el fuero de la conciencia ¿ céfando fraudes sa engaños. Puede vna muger entregar á otra diez gallinas , con pacto de que cada día le aya de dán vn huevo , y aya de confervar Ñiempre cl numero de diez gallinas, la milma que las recibio, como lo haga celebrando, á lo menosimplicitamente los tres contratos, O contrato de tres, y las condicion nes que efle.pide, Quando en el contrato de comá pañía ¿ vao pone el capital , y otro la indultriag y perece cl capital , fin culpa Theolog'ca del que pone laindultria , no clla obligado en conciencia 4 rellituirlos, Tampoco eltá enligado a relbituira lo, li folo cometió tulpa vevial, que fuelle tal, por el capitulo de inconfiderecion ,ó inadvertenciag pero eliá obligado 4 rellituirlo -, fi pereció por culpa mortal idas galtos,q el 4 pone la induía tria en el contrato de compañia , haze en los via, ges negociando , han defer á cofta de la compay fia, fi no ay pito, Dcollumbre contratia: El q ue pone la indultria en el contrato de compañia ,y ' para profeguir el negocio no tiene dinerbs de ellash eta obligado ¿poner de los fuyos , Ó búflcarlos¿ preltados 5 pero ld$ compañeros le deberán re a compeníar lo que ¿cada vno toca. $. XII 83 A palabrácen/o tieñe iuchas fignig ficaciones ; mas 2 nueilro intefts to,¿ y como contrato ¿ le fomá por el derecho dé percibir algúna penfion anual dela cófa fruttife. ra ,0 vtil de otro ¿0 de larmiíma perfona agenas Dividete el cenfo.en refervativo, y confignativo4 Refetvativo es el dár vna heredad ¿otro , refer vandofe el que la da el derecho de percibir algus na cantidád , ó penfion todos losáños , y clte no elta'en vío, ni de el habla la Bula de Pio Y. Cen lo confignátivo es quel , ed que vno, relervando para si el dominio de fu heredad, Yende 4 otro lá derecho de percibir de ela alguna pebfion anual, Elle fe divide en real, y esel que (e conftituyeg y pone fobre alguná cola, que do feala perfona, En perfonal, y es el que fe conítituye fobre la erfona , obligándofe efta A pagar la penion, con lo que gánare con lu trabajo , €indultria. En mixto , y es el qise le conftituye lobre Ja cola, y juntamente fobre la perfona. El cenfo teal pen recé en parte ¿0 €ntodo , pereciendo la cofa en arte , O en todo. El perfonal fe acaba mucrta la períona :; fobre quieg le impulo. Ay cenlo teal fruétuario, y es aquel , cuya peníion con< Gíte en frutos. Y cenlo reál pecuniario , y €$ aquel cuya penfion confifte en pecunia , 9 dineros Cenfo -cietto- fe dize , quándo la pention elta determinada. .Cenfo Inciesto , quando la penlion no eftá determinada; Cenlo perpetuo , el que no tiene tiempo determinado. Cenfo temporal el que lo tiene. Cento irredimible , el quenofe pueg de redimir. Ceñlo sedimible , el que fe puede redigtie; ' Las

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