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: » Ñ 806 Breve Compeñaio de efe Tratado de lo ross de la cola , Y daños , que padecierón los ma. Puacarios y y Los lucros cellantes yque eltos huvje- sentenido,todos losfritos qué no Íean puramen+ reiodultriales., que delacofa huyiere percibido; lacados los galtos:,como de dixo hablando del poleedor de malafe yy Mo Lolo debe *reltituirlos frutos que huwierepercibido., aun en calo que el dueño no los huyierá percibido ; fimo ta bien los" £uucos , que dicho. víurero dexo de percibir y: yagl Hueño. huviera percibido; Ai mas: del vlureros ellan obligados. 2 refticair las ¿colas adquiridas por.vfuras los qué seooperan a ellas; mandando; pronfejando , 0 dando dineros para que le adquíe-' fan , y los Superiores ; que lin vrgentifsima caufá del bien publicolas permiten ; y eltosincurren en Excomunion ip/o facto; Los víureros publicos $ faanibiitos ,. O notorios ; incurren ep rauchas pez has Canonicas, y Cibiles, afsido derechorcomin; lomo del de Caltilla, y le pueden rar dichas pe Das, confero 10.511: fapuefta 8: 2 hinmer. Soxd Ban Ud joss 01: IA: 75. ¿Los criados delos v(tirefos S que cons Flirren proximámeñnte Alas v(urás ¿haziendo los tontr:tos, pidiendolas, retibiendolad:, 0 de otros! modes femejantes., eltin obligados A reftituirlas; pero no fi concurren [alo remotamente. Los No- tarios ¿0 Efcrivanos »Que házen Eferituras víus sarias, Claras; $ manifieítas,, pecan mortalmien s hi. diciras Alcriturds no lan: de v(uras clar manitieltas., fino, paliadas , y diisimuladas 4 mas del pecado mortal, eñtán obligados. 4 rellituira das: El que depobra,en el víurero, alguna cantiw ad de monedas ; Mignificandole que: te valgade €!llas para tratos vÍurarios;, efta obligado 4 la ref: titucion de las vÍuras; pero, lt (ola: depofita los glineros para que los tenga, en timple cultodia;: y fin concurrir de algun modo-1 lasvíuras; mo cÉ. te , mas no e(tin obligados a la reflitucion:; Ed PI * ta obligado A reltituirlas > Aunquelepas,d advier- ta, que el víurero le valdra dedicho dinero para Yluras, j 7 A e 76 El quetiene que cobrar algo en va lus geto, y elle le cobligna la paga:, ó.da libraiza pas ta otro quede debe.otro tado y; por £ontrato yla rar10,00 puede:en conciencia/admicr dicha libran za , labiendo ciertamente que d/aquel queledió» la libraoza, tele debia lo ¡que elta contenia:, por «Spntrato vlurario que avis hecho ; pero quando; Je da la. libranza, nos labe que ellafe debe p Fur: sino que le le ofcegiereduda,debe hazer laé diligencias po(sibles para falit de ella 5 y l1 hechas: las debidas diligericias ma (aliere de laduda ¿po drá deponer ella, y/hazer jnizia praótico de queña! libranzamo es debida por vlurassy admitirla, Com! julta , y razonable caula de necelsidad del DUO) para lullento de la £a milia,ó-lemejante Y DO pue) diendo hallar Lacilmente,, 9 fin grave incomodo, piro que lad¿ tia yíuras, es higico pedirlo al que fe labe que pidirá vínras ycbmo;no fe las ofrezca, fmpruatario ¿crplic ra a Misimpliciramense ; pero . das ,aviendo enla realidad mutuo , d djlaciór * ». 7 Ñ Led ¿8 ' ¿de pecunial; por pecunia. Efte vho es loc $ s de - ntraboj no eslicito, aunque fea cop. able canlapetirel mara E ta, O implicitamente víuras ve cana de hecelóitar del mias patajuúegos ¿9 goftos Cuperfitós y dirlo al que íe (35% pedir vÍuras implemente, y fin ofrecerlas plicitamente, Mas grave caí dit murio al que no: gfta rel vÍuras, aunque letema, d le pera pedirlo abque (ta bu ¿Puras ió: EN 0:77 Esprobable qué el ví por víurasaleuna heredád,. por lu omiisión; y neglige Acia, algunos fritos de ella, los quales t: ño huviéra tedogido, hi Húviela dl ado enf la'heredad,mo ea obligado fiar dichos tos, que dexd de percibir,' quel jura : as vÍuras y quéda obligado 4 pagarlas deljuramento ; pero curúple gon la. (olucion, y delpnés laspudrá repetir juizio. Tambien Podrá ánres de pagar relaxación del juramento doe nto del fuper Ofy) elta libre de pagarlas, q, SO 7 A Ty j a det 1d ad o de Lib CA ( 7 e - 98 7 Ambio', tomado gentralmente, - A > nifica lo milmo que permura de má cola pot otra; y tomado elpecificamés -Spermtración de vria moneda por Otra,d yn dt trato en quie le permuta vna móneda 'Or.otra con alguna ganáncia,” Ay cambio réal , y cab fngido ¿9 (eco. El cambio Teco , 9 fingido' wna ficcioñ, y paliacion de permutasion de Ma paga. EJ cambio feat es la' verdadera coma “manual, otro ferias, o para ferids, bici mente lo dividen los Autores eh cambio rá! :Omenudo, y en cambio local, d pore bio mannal 9d menudos quando de: ng'le di yoa móneda por otra; ' Per o r eártas, quando fe din las mon gaf , para pagarlas , Otdir otras en otrós Lo biadores6 llaman comuninente Bar; +E dada moneda, fe llama cambiador be, fe llama cambiario yal modo qu EBante,y mutuatario, hs > 2.79 Lícitoes'A'Tos cambi pedir algo mas y d vna moderada € cambio real', menúdo, 9 mi da >v: grown doblón y Le pués ( dos. — El 1, marcrialmente, 0/0 lervir para aleunos vos humar O ra ; rácalguna cola > 00 vÍo es accidental, Lec » Ye e

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