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bié cea el yfo que no fea dinero, d DECIA ¿ln reMlexar fobre ls ha de fubir , 9 baxar fu balor , y lin padto alguno , y fucediere , que al tiempo de bolyer el mutuo , valiere mas la cofa mutuáda, le debebolver la miíma cantidad , que enel mutuo fe recibió ; y aísi, el que =n la forma dicha, recibe aora en muttio quatro fanegas detriso,ha de bol yer quatro , 1unque quando las recibio valielle la fanega d veinte, y quando las buelve valga veinte, y cinco. Si quando le din en muruo quatro fanez gasde trigo , es mayor la medida de ellas > que quando (e buclve el mutuo, no cumple el mutuas tario con bolver quatro», fino.que ha de bolverlo que firere necellario , halta igualar la cantidad de trigo que recibió. Y al contrario, (i quando recibe las u:tro fancg 5,es la medida menor,que quan= do e buelve el mutuo ¿no elti ovligado a bolver quatro fanegas, lino.lo neceifarios halla igualar la cantidad de trigo que recibió, 71 En orden 1 la licitud, o ¡licitud de los paítos,de que el mutua le aya de bol ver en la mié ma cantidad,d medida, d en la m [ma efpecie,nue meto , y pelo ,fe diícurre de vn miimo modoen quanto al mutuo depecunia , O, dínero., quen auanto al mutuo de las demis colas coolumátis bles con el vío, que no fon dinero, ó pecuniajpe» ro quando el mutuo (e haz: (ía reflexion, pato; 9 convenio, de que le aya Je balver el mutuo en dí. cha miíma cantidad, elpecie , numero., O pelosle diícurre de diverío modo ,en orden. dla ob!igas cion de bolver el mutuo pecuniario, queen órden 2 la obligacion de bol*erel mutuo, que ho es pes cuniario. Afsi, como aviendo ¡igual duda, d rieís go deque ha de valer mas , 0. menos el trigo, 4 tiempo que [e ha de bolver , que al tiempo en que fe recibe en mutuo , eslicito al mituante pactar: «on el mutuatario,que le buelva el trigo en la miks ma cantidad, y medida, ora el mutuante huvielle uardado el trigo halla el iempo de la buelca, orá no lo huyiele de guardar; aísi.es licivo al que da en mutuo monedas»quando ay igual dudadeí1 pa- ya la buelta ha de rebaxars O (ubir tu valor, y elti. macion , imponer al mutuarario la obligacion de que (e las buelva en la milma elpecie , DAMELO > Y pelo, y el mutuatario. cumplirá con bolverias en dicha elpecie numero, y pelo, lin acend: ral IU mento, d rebaxa que huviere en íu eltimacion, 72 Siel mutuante de, monedas impone ál matuatario la obligacion de que aya de bolversno íolo la eftimacion extrinleca de las monedas, lino tambien la miíma elpecie de materia : 9 mcuneda que recibio,ettá obligado el muruatario ¿bolver, no lolo'igual valor sy ellimacion extrinleca,que recibió, hno rambien la mima elpecie, materia de monedas; pero fi el yalor, y eltimacion extrinleca fuere mayor quando bucive el MUtuo,no efta 9uÍ1- gado el mutuatario 4 volve: dicho gumedto, 0 mavor valor extrinícco. El que fin pacto alguno, en-oiden ¿la elpecie, O numero, O pelo, en que le ha de bolver el mutuo. recibe Quarrócientos elcun Breve Lompend:o de efie ¡ratado deContratos, 60 dos aa das , cumple con fu obligacion , bola viendo, 9 pagando los quatrocientos elcudos en quaiquiera moneda de oro,platg, ó cobre,aunquée lea cotitra voluntad del mutuante, lia faltar en ello álajulticia, 4unque alguna vez faltará en ello 4 la caridad. El que dien mutuo monedas deco. bre, no puede paétar con el maruatario, que le ava de bolvef'el mutuo en oro, 6 plata, El que dien rmuruo dos fanegas de trigo ¿quando vale la fatién g14 veinte > (aviendo que al tiempo de la buelra, ha de valer el trigo menos que quando lo da,puez de imponer al mutuatario la obligacion de que lé aya de bolvegel trigo , legun el. valor que tiene quando fe lo dazyy asi, el maraarario debera bol. ver, nafolo dos fanegas de trigo ;finolo demas que fuere necellario para llegaria dir el valor de quarenta real eso que valia el trigo que recibió. Bl que dá en mutuo alguna cantidad, no puede pedir alg0,vlera force (Lea el muruo en la elpecie que fuere) por los mórivos, Otitulos del lucro cellámi te, O daño emergentesli al tiempo de dar el mutuo no manifeltarey y exprellare al mutuarario dichos motivos de lucro cellante,ó daño emergente, y las razones en ques fuadan, $. X. 93 L yíurero no adquiere dominio en $ lascofas que adquiere por víuras y por coníiguiente; nopucde trasladar a otro el do. minio de ellas; Dicho vlurexo tiene obligacion de refticuir ¿ no.(ololas víuras , d:lo adquiridopor ellas, (iño tambien los. daños que padece el dueño; O murvatario, pues el víurero es potleedor de maz la fe. El que recibe algo , que el víurero adquirid con víurayeflá obligado á refticuirlo al dacño,had blando regularmente ; mas en algun cafo no ten drá dicha obligacionsfegun muchos Autores: v.g4 li recibe del vlurero trigo, d aZeyte adquirido por váuras, y al dicho y(urero le queda trigosy azeyte baltante , para hazer la debida reftitucion. Si el víurero mezclare lo adquirido con víuras , con orras colas luyas dela miíma elpecie , de modo, que no fe puedan difcernir quales fon proprias s y, qualeságenastienen los mutuatarios el i9s,ad rem; para que las buelva lo que recibió por. víuras, y de algun modo jus, inre y enla parte del cumalo, ó-monton, de modo, que debe pagar al mutuata= tarioantes cue 4 1os demás acreedores.Si el víurea ro muere,fia reftituir logue adquirió por víuras,y, losdaños feguidos'4los muiruatarios , deben lus herederos hazer la refligucion pro rata delo que cada vno heredare 5 perd li uno fuere caula de que otros norcfRituyansdebe reltituir el lo que lctoca, y:lo.quetocad aquellos. Si la coía adquirida por víuras , cítá en ser ¿Dindividuo en alguno de los herederos, folo ¿1 la debe reftituir toda, 74 El víurero tiene obligacion deseltiwir, 4 mai o PP a A

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