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0 804 Breve €, ombindio de fl Trátado de Contratos; O t:3 del tiempo en que ha de lubir deprecio,y con t<1, que quindo lo vuelva cl mutao:, menofquen- se de el Os galtos que avia de aver hecho en guar- darlo, y el rielgo de pertlerfe ; y cosromperíc, Ó por mejor dezir , lo que «Re riefgo valia, á juizio de yarones prudentes, Binteligentes 5 pero li no avia de guardar el mutuo hálta dicho tiempo en que avia de (ubit de precio, ás víura imponer al mutuatario la obligacion de que le buclva en el mifmo numero, 0 cantidad, pelo,ó medida. 66 Regularmente bablando , no es vlura el mutuar trigo viejo, para que (e buelva vrro tantd Nuevo; pero alganá vez, ferá vlura lo dichos Li. cito cs al mutuante , como ñolo haga en fraude, por palar' vlúrá ¿imponer al mutaarario olga ña pena convencional ¿aun precio el daño emer- gente, y lucro ceanie ,como lo haga con las des idascondiciones para la licitud de dicha pena Convencional ; las quales condiciones cltán pueí< tas enla corfer. 9.5. 1.fupue/l.10. num. 7309.44 731. y dicha pena Sonvencional (e debe pagar quando el mutnanté la pida cxpre(la,Ó tacitamens te, lin efperar d fentencia de Juez. Licito cs a mutuante por los titulos, 0 motivos de daño emergente, y lucro cellante, pedif'a! mutvataria algo ulrra forte , haziendole con las condicioz nes prelcriptas por po ty , y puettas en el $ cicianum:735.4d'741. y el pedir algo¿vlrra for tem por dichos titulos, no efi condenado por Alexañidro Vil. ni Inocencio XL. en fus Decteids citados. : 67 No es víura imponer al mutuatario el paéto, ú obligacion,de que haga,o execute lo que independentemente del mutuo eftabá obligado 4 executar por las virtudes de caridad , 0 religiona El imponer al «*mutuatario: la obligacion de que perdone la injuria, que el mutuante le avia hecho, y de la qual, el mutuatario [e podia querellarjufa tamente ante fuperior legitimo, esilicito, y vín- rario, Tambien lo es el impener al muruatario la osligacion de que aya de dár algun oficio, 0: be». ner:cio temporal , O Eclefiaflico, El imponer al mutúatario la obligacion de que aya de hazer al- gún oofeguio , lea a lingua les ¿mann , fea eb obfeguio y esilicito y y vlarario, aunque folo fe le pida, omo debido de agradecimiento. Tambien. esilicito , y vfurario el pedirle, aunque feacomo, debido de amiltad , d aoradacimiento, que en el tiempo futuro aya de remutuar al mutnante , 0 4 Ótro que tuviere necelsidad. Tanbier lo es imo. pontrle , O pedirle en la ferme dicha , QUe. venga a compror d Íu tienda , ámoler.em fi molino, 9 á aprender en fu elcucla , y otras cofas femejentes. Tambien es vlura imponerle, 9 pedirle , que aya de recibir parte del mutuo en dineros, v,g. y paro te en otras Colas; y el imponerle ,ó pedir'g que aya de falir ñador del mutusnte ,Udectro,. 68 Noes víura Pegularmense hablando: pe» dir al mutustario prenda para fola la (eguridad del mutuosy ( la prenda fuere fruétiíera,y Aque- Ñ do a TOS F da dicho quando; y como fe l ularl A frutos en el capital, ode compu con el'mutuatario , que le ayaded ol JSortem., por cl ricfgo, y pelis de perder el capital, cOn tal tro condiciones. 1. Que di fea verdadero. 2, Que lo que tem, [ca proporcionado Alo cucíee riefgo ¿O peligra , 0 que ño le pida q que el mutusnte pediria al mútuatario. 80 » 6 fucediera al contrario, de quie Flo mutuafle ¿1 mutuante. 3. Quéno oblio mutuatario 4 Que reciba ál mimo múr fiador ,9 aflegurados del dápivolo 4. Au del todo diftinta de las tress que el mu reeiba PCIA lofeguridad del mutuo. VAN que defpies (ele buclva todo cl co pital, podi tenerlo dicho vlrra forte y porque aunqueia lo perdio . le expúlo Y riel zó de perderlo, 1 69 El que sora da en mutúo alguna contid: en réales de á ocho, fabiendo que al tiempodk fe los hn de bolver , ha de tener mayor efi; Sion , y valor el real de 4ocho, no'puede impt ner al mutuatario la obligscion de que le bue €l murúo en lo miíma efpecie de reales de d och li Ie obliga , 0 pide ,que nofe los aya de boly antes de diche tierrpo,en que ha de fubir el valof y cltimacion, El que a0ra da en muro algu no reales de 210cho, fobiendo + Que: para el tie p de bolver el mutuo , ha de fubir Ja efi'macion d realde a ocho , podra paétor con el mutuatari que le aya de bolver el mutuo en reales de A och hiel mutuante sviá de guardar los mifmosrealú de ¿ocho en numero que dió he fta dicho tiempe en que le ha de bolver el mutuo ¿pero (ino av: * de guardar halla dicho ticinpo , los mifmos rele de 3. 0cho en numero ove dió, ho puede lm cmd al fmutuatario ¿Que le aya de bolver el mutua “la mifma elpecie. numero, y pulo de monedas. que fin advertir, órcflcxar fobre fi ha de fu eltimacion y valor de los monedas, di ep tuo algunos doblones , 3 reales de 3 ocho, tiempo ca quele buelven el muruo, ha fubido fi eltimacion , y valor de dichas monedas, no pue de pedir, u obligar al mutuatario 3 que le buelva el'mutuo en la miíma efpecie,, y bumero de mol nedas , que le dio, * AA 79. El que da en mutuo algunas mone biendo por noticia privada , que: para qua las buelvan ¿ha de rebaxar fu valor ye puede paétar con el mutuatario,que ver el mutuo ,fegun el valor y ef tienen las monedas, al tiempo que el int las dí , fin faltar emlo dicho 4 lajullicia, mi dl caridad , el mutuatario-las' pide para gafberla luego , antes'que rebaxe fa valor ; pe o fi las pidé para guardarlas , y gaftarlas en el tiempo en qué avarcbaxado fu valor: ferá mortal conrra caridad (sal mutvatariofe le Gguiere'morable periaizio ; 3 daño. Quando foi en muro, cola confumpriz 3 Dl :3 y

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