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e r. al E , % e ta, Contia de los Decretos de Alexandre VIT ia 4 2.2 Inocencio XÍ, um. 42. Nqes hici- a E y Ft a > Ft y a a 3 4 > tó al mutuante,que recibe prenda pará feguiridad dilhutio imponer al mutustario el poa de ley egimilioria , cito es que pierda la prenda, fina Mer ota ena E ! bovitre el mutuo al tiempo debido ,lo qual fe , É rublivinés lina » entiende regularmente hablando , porquea'guna vez podrá ter licico dicho pacto. Los Montes de . Ñ + Ñ O 4 edad, iníljiuidos con las debidas condiciones, Ñ cata Rec a - Ñ als; por las Republicas , como por períonas pri vadas ¿ Íon licitog, y las condicioneston que le deben inflitpir , le pueden ver enla confer. $. $. De concill. 5.4 numi 670.673. 63 Siaviendodaco el murió, in averpre. ardido patto explieito, 0 implicito) ni MA. cion ea el murnante de recibir algo ultra far tem; el mutuatario por puúra,merá,y eraciófa eralf dad ¿ diere al muruante alg cho muruante labe que let lo dide pura gracid;, y liberalidad ¿ puede licitamente recibit lo Y res O Vlrrafortem, y díe tenerlo. Aunque el mutuatario de algo, por pub ya, y gracioía liberalida 4, no puede el mité 0 terccibirlo” como'debido por el Mutuo , ni res ténerlo. Si el muruatario dicte 290 Drra forte al muctuánic inv untaTfamente; O comodebido 1 el murio , peca mort y mebte él mutuante, y o debe reltituir, Sieb muruatario dá algo yl/rra Ñ tuante lo recibe, juzgatido invenciblemente que le lo di de puro agradecioiichto ; en labien. do que lo did ¿como debido por el mutuo , lo debe reftituir. Si el muttarario buelve algo vlrra ortem al mutuante, y Oller dudare del animo , 0 volurtad conque ie lo buelve, debe preguntára Je del motivo”, y animo , con que [cl buelve,y , nolo puede retentr , fino que lo debe reflituir; hata que tenga certitud, O razones probables para prelumir que [elo buelve de puro, y libes y ral agradecimiento , y no por caula del mutuo, niinvoluntárismente. El elperar incerfommente alguna cola mas del capital , A tener intencion puramente interior, y no manifeftada al mu., tuarario,de que elle lea agradecido, no es ilicito al mutwante , mi eftá condenado ; pero lo fera > (1 dicha intencion;O elperanza fe manifeftare,0 18» nificare al mutuatario: 64 Elqueal direl mutuo , tiene verdadera daño emergente ,Ó lucro cellante ; pero ¿1 no la advierte , ni conoce, y no obftante pide algo ul. 1ra fortem al 'mutuarario , y deipues de ce- lebrado el contrato , reflexa, y advierte, que tenia dicho luero cellante, O daño emergente, no rle , mi recibir lo que le pidio ultra cofa alguna á mas del capital U quan. fortem como debido por el múrtio ; y el mué puede ped: forsem 0 l se o inmaduro ¿iape .2. de dió. el mutuo , $7 que no adviro eipecifica AN 12 dIXO At mu- amente á dicho daño ) y lucro ¿NO tuararjo , quelo que le pedía v/tra forte ,felo pedia por todos los titulos ,0 caulas juftas , con quelo pudielle pedir: si el que da cl mutuo re- cibe para leguridad prenda frutitcra y nO nene Peri. Fl, breve Compendio de ele Tratado de Contiatos, 607 » A Sl Ñ E - 2 lós rulos de daño emergente Ó iMcro Celilánte, a E , q sh pa qe 21 Ve le duely an el.mutuo, debe computar en o at " 1ps e a ES Ps cap al los frutc s3que huviere recibido de la prenda +0 recibir tanto menos del capital. auan 44 5 e "> a to válen los frutos recividos. Y tambien debe computar en el capital los frutos , que pudó per- bi ] RO percibida , y o ir de la prenga , y no perc bid , y lo quecon dicha prenda eicusA ¿0 ahorró ,aviendo de aver Bulcado otra lemejante el muruante pa fino huvier ido la que recibió del m viera (endo 1a que fCC IDIO Gti mutuata 110. Enel caloen que arridaledixo , Quo cl yerá no puede récibir y y retener los frutos de la pren., da, halta que lelede , y entezne la dote, Gn tompurarlosen elta., Guandd le la entrega ió pa ni pu 4] ¡Der .. Í 11 (3 ta muger ,aviendao dexado jos, (in.obliga. cion de computarlos da el capital deda dote, miami? 3 É 8 A Ñ , S quando le le entrega tino av ley ,0 coltamore ede proteguir en pereibirlos.deflpues de mucr contrariá , aunque lí lucediere'al contrario 3 de morir el marido dexando lujos, y la mugaer per. mA Az Pob ' mi cios los frutos de dichadote, es lo mas proba. pe »que-quándo a di.01 Mmuger le le entregare 13 dore , no debe computar en ella las frutos qué e Ue E ) ' huviere percibido , y es probable que debé comia purarlos; q. r $. 14. Es Valquiera paíto en queal mutual tario le le imponeobligacion de que por el mutuo ayade dar ¿0d hazer alguna cola , precio. effimable, 3 mas de Bolvér el capital y esilicito , y -viurario.. No es Vlura pactar el muruante cón el mutuatario,que elle ayáde hazer , 0 execarar aquello 4 que ela taba obligado de juflicia ,»independentemente de el mutuo. Esylura imponer al mutuarario la Obligación de hazer demonftraciohes ,ó lienos$ de amiítad , O familiaridad. Aunque , rigurifa- mente bablarido , noes vírra muruarcon pito; y obligacion de remutuo de prelente , Y. g.te preftaré el vino que me pides £1 te obligasá preflarme tanto trigo; pero es cola muy arrieka gadá 4 víura, y aísi le debe aconlejar , quena le hagan, gd impongan lemejantes pactos , y Oblia aciones. Licito es al mutuante imponer al mu- thatario la cbligacion ,de que le aya de bolver el mutuo en el miímo numero , medida y y can» ridad , que lele da, con tal , que quando [e da el murdo ¿ya iguál peligro de que el valor , y eltimacion de la cola mutuada ha de rebaxar ,0 Ta de [ubir pariel tiempo en que le ha de bol yer el mutuo. Si él que dá el mutuo > lo avia guardar haíta el tiempo en que le lo han debois Mar , puede paítar con el mutuatario » que lo aya debolWer en el miímo numero > peio > Y Médis da; aunque el mutuante fenga por Mas pr9paa ble , O tepa de cierto > que para quand ela buelya ha de fubir de p! eciozcon sal que no obli» gueal mutuatario” a que no le lo -buclvá ,3n ta Ece 3 167 — IU E

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